OPINIÓN
Debate Presidencial por tutela
Decisión equivocada que confunde la libertad de elegir con el derecho a opinar o a debatir de los candidatos presidenciales. En forma indebida, infiere de la libertad y del derecho deberes de debatir, que las normas constitucionales y legales no establecen.
El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en decisión dividida de 2 contra uno, resolvió proteger el derecho a participar en la conformación del poder político de 7 personas, para lo cual ordenó a los candidatos presidenciales a segunda vuelta, soliciten y programen de manera conjunta, a más tardar para este jueves 16 de junio, un debate presidencial según las reglas y los temas que acuerden, en los términos de la Ley 996 de 2005 y la Resolución 2969 del 1º de junio de 2022, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad.
Según la providencia, el derecho de elegir y ser elegido lleva inmanente una prerrogativa a cargo de todos los ciudadanos de poder ver y escuchar en debates públicos de los candidatos. Así mismo, considera que el derecho de los candidatos a acceder a los medios de comunicación lleva implícito el deber de realizar y de comparecer a los debates, que no se suple con las solas entrevistas o comunicados. Se trata de una tutela contra los candidatos presidenciales, representantes de los deberes democráticos de los partidos o grupos significativos de ciudadanos, que no pueden ser considerados simples particulares.
El salvamento de voto sostiene que las solicitudes de tutela no señalaron incumplimiento alguno por parte de las entidades públicas, como tampoco se deduce de su conducta al respecto, por lo tanto, se trataba de una tutela contra particulares que debió tramitarse ante un juez municipal y no ante el Tribunal Superior. De otro lado, los solicitantes no acreditaron haber agotado otros medios de defensa judicial. Por último, no hay violación al derecho de participación política porque las normas constitucionales y legales no establecen ningún deber de los candidatos de acudir a debates, es más, ellos tienen derechos a la personalidad, expresión, intimidad y políticos que les permiten abstenerse de participar en éstos.
Si bien es cierto que la decisión es impugnable ante la Corte Suprema de Justicia, también es cierto que la orden de tutela se debe cumplir dentro de las 48 horas siguientes, por lo cual la impugnación no suspende la orden de tutela. Ahora bien, como la realización del debate se sujeta a las reglas que acuerden los candidatos, existe la posibilidad de que no logren un acuerdo y por tal razón no se cumpla con la orden, circunstancia que se analizaría ante el mismo Tribunal Superior en incidente de desacato donde se evaluaría la justificación para evitar las sanciones, que en caso de imponerse se revisarían por la Corte Suprema en consulta.
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En mi opinión se trata de una decisión equivocada que confunde la libertad de elegir con el derecho a opinar o a debatir de los candidatos presidenciales. En forma indebida, la decisión infiere de la libertad y del derecho de debatir, que las normas constitucionales y legales no establecen. Además, consideran que la información sobre programas, propuestas y posturas no se satisface con entrevistas o comunicados sino mediante debates elocuentes. Así las cosas, se trata de una decisión judicial que incide indebidamente en política.
Cuando algunos, al inicio de este siglo, anunciaron el advenimiento del gobierno de los jueces, no advirtieron que se convertirían en nuevos actores políticos que en muchas ocasiones extralimitarían sus funciones y distorsionarían los escenarios democráticos y electorales.
Poco o nada contribuye la decisión de 2 magistrados del Tribunal Superior de Bogotá a que las elecciones presidenciales se adelanten con reglas claras y sin incertidumbres institucionales. Más bien , se suma a las denuncias por irregularidades contra la organización electoral, a la injerencia de extranjeros al debate, a la financiación indebida de las campañas, al deplorable nivel de debate electoral de descalificaciones personales, vilipendios y masacres morales, y ahora a la indebida incidencia judicial en la política.
Ojalá, los jueces entiendan que la acción de tutela protege derechos fundamentales individuales, en este caso las libertades de 7 personas, y que las ordenes no pueden violar los derechos de expresión y de opinión de los candidatos, que bien pueden abstenerse de participar en debates y de millones de posibles electores que no tienen interés en presenciar un debate adicional.