Opinión

“Deben obedecer al alcalde”

La defensa de la unidad nacional no puede ser asunto de autoridades locales que podrían adoptar medidas contradictorias.

1 de septiembre de 2022
Juan Manuel Charry Urueña
Deben obedecer al alcalde. | Foto: Foto: Juan Manuel Charry Urueña

En su reciente visita a Ituango, el presidente Petro ordenó a los militares obedecer a los alcaldes en los municipios donde hay violencia, donde se deberían convocar puestos de mando unificados, que deberían estar bajo las órdenes de estos.

Posteriormente, el ministro del Interior, Alfonso Prada, aclaró que se trataba de la coordinación de las autoridades nacionales con presencia en el territorio, con quien está en contacto con la gente. En otros términos, consideró que era una manera descentralizada de proteger la vida de la gente.

Desafortunada tanto la decisión como la aclaración, que no se avienen con la Constitución.

El presidente de la República simboliza la unidad nacional y debe garantizar los derechos y las libertades de todos los colombianos. En su calidad de jefe de Estado, dirige la fuerza pública como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas.

Las Fuerzas Militares defienden la Nación, la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional. La Policía Nacional, a cargo de la Nación, tiene como fin primordial mantener las condiciones para el ejercicio de los derechos y la libertades públicas, y para asegurar a los habitantes del país una convivencia en paz.

Los miembros de la fuerza pública no son deliberantes, no discuten las ordenes que reciben y no ejercen el voto mientras estén en servicio activo. En otros términos, deben estar alejados de las controversias políticas del momento.

Para la conservación y restablecimiento del orden público, las órdenes del presidente prevalecen sobre las de los gobernadores, a su vez las órdenes de éstos prevalecen sobre las de los alcaldes.

Es cierto que los alcaldes son los jefes de la administración local y representan al municipio, cuya función es prestar los servicios públicos que señale la ley, construir obras, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.

También es cierto que el alcalde es la primera autoridad de policía del municipio, que en materias de orden público las ejercerá de conformidad con las instrucciones del presidente y del respectivo gobernador.

Así las cosas, el presidente y las Fuerzas Militares defienden la unidad nacional y sus elementos fundamentales: la soberanía, la independencia, el territorio y la Constitución.

No es ni puede ser una función descentralizada a cargo de autoridades locales o regionales, que podrían adoptar medidas contradictorias de alcance territorial limitado.

Es más, en materia de orden público, como se dijo, el alcalde está subordinado a las instrucciones del presidente y del gobernador de su departamento.

En asuntos de policía, la cosa es distinta, el alcalde debe mantener las condiciones para el ejercicio de los derechos y las libertades, para lo cual la Policía Nacional debe cumplir con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta.

Entonces, un aspecto es la unidad nacional que se deben defender por el presidente y las Fuerzas Militares, respecto de todos sin consideraciones políticas sectarias; y otro aspecto son las condiciones para la realización de los derechos, donde las peculiaridades de cada comunidad se deben tener en cuenta, por lo cual, el alcalde tiene una autoridad singular, siempre que no se trate de temas de orden público en los cuales está supeditado a órdenes superiores.

Por último, no se trata de someter a las Fuerzas Militares a los vaivenes locales, como tampoco de permitir a los alcaldes interpretar las violencias e intentar soluciones.

El mantenimiento de la integridad del Estado colombiano y su independencia es una atribución del presidente de la República, que se realiza, entre otras, a través las Fuerzas Militares, de las cuales es su Comandante Supremo.

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