OPINIÓN
Delirio institucional
Para Petro, su Gobierno está sufriendo una ruptura institucional, pero tanto sus acciones como las de sus seguidores, representan en realidad un delirio institucional.
El Gobierno Petro convocó a sus aliados a una marcha que se enfrentó de manera violenta a la cabeza de la justicia ordinaria y respaldó la inestabilidad sin precedentes de este Gobierno. Esta protesta, integrada por los borregos del presidente, tenía como fin presionar a la Corte Suprema de Justicia para elegir al nuevo fiscal y justificar las afirmaciones del mandatario de que la oposición, en complicidad con la Fiscalía y la Procuraduría, están elaborando un presunto golpe de Estado. Para Petro, su Gobierno está sufriendo una ruptura institucional, pero tanto sus acciones como las de sus seguidores representan en realidad un delirio institucional.
El presidente de la República considera que estos organismos están siendo instrumentalizados para perseguir a sus allegados y arrebatarle el poder. Dicha afirmación resulta ser ‘conspiranoica’ y desconoce las funciones constitucionales de ambas entidades.
Es importante destacar que la Fiscalía General de la Nación, según el artículo 250 de nuestra carta magna, es la encargada de investigar delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados. Dicha función se ha respetado en la práctica, ya que se ha demostrado que esta entidad no ha sido utilizada como un arma política en contra del Gobierno Petro.
No obstante, el mandatario hace alusión a presuntas torturas, la presión a testigos y la conversión de hechos completamente legales en ilegales durante los procesos de la institución, afirmación que es totalmente incoherente. Es importante destacar que según la Ley 906 de 2004, toda actuación de esta entidad recibe la aprobación del juez de garantías, protegiendo así el derecho al debido proceso del presunto actor de un delito.
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En este sentido, y a pesar de que Francisco Barbosa tenga opiniones personales un tanto agrias sobre Gustavo Petro, él no instrumentaliza a la institución para desestabilizar al Gobierno. Ahora bien, el caso de la diligencia judicial, mal llamada “allanamiento” de Fecode, en el que encontraron que esta entidad financió 500 millones de pesos a la campaña del primer mandatario, resulta ser un elemento común en un proceso penal, ya que para llegar hasta ese punto es necesario pasar, por una parte, de la indagación que comienza con la notitia criminis y llegar a la parte investigativa que será examinada en un juicio de control de garantías, donde la Fiscalía tiene el deber de justificar su actuación.
Por su parte, el objetivo principal de la Procuraduría consiste en ejercer la función de control sobre la conducta de todos los servidores públicos con el fin de salvaguardar el imperio de la ley, el orden jurídico y los derechos humanos del pueblo colombiano. En ese sentido, esta entidad solo estaba ejerciendo sus funciones sin estar afectada por ninguna orientación política a la hora de realizar la suspensión provisional, emitida al canciller Álvaro Leyva.
Esta medida consiste en la separación temporal del cargo del funcionario, la cual actúa como una consecuencia de la orden de una autoridad, que en este caso sería disciplinaria, la cual siempre debe ser decretada mediante acto administrativo motivado, por lo que esta figura no puede ser utilizada de manera arbitraria.
De esta forma, recordemos el caso que llevó a este personaje a ser suspendido. La empresa Thomas Greg and Sons anunció su intención de demandar al Estado, reclamando una compensación, debido a la decisión de declarar desierta la licitación para la expedición de pasaportes en el que esta empresa era el único proponente, ya que a comparación de otras empresas, estos tienen la capacidad logística y de producción para producir los pasaportes.
En ese sentido, el canciller violó los principios de economía y eficacia en la contratación estatal, incumpliendo al proponente. De esta forma, Leyva cometió una fuerte irregularidad, por lo que coherentemente tuvo que ser sancionado, cosa que le costó cumplir, ya que al igual que su jefe, a veces piensan que los organismos de control están pintados en la pared.
Como una demostración de su frustración ante el estrepitoso fracaso que representa su Gobierno, Gustavo Petro crea estas narrativas para manipular al pueblo, haciéndole creer que es una pobre víctima de la plutocracia colombiana y sus instituciones marionetas, para así coaccionar a los magistrados a tomar una decisión sobre el nuevo fiscal general y justificar la violencia contra la institucionalidad.
Adicionalmente, este texto demostró que las afirmaciones del mandatario resultan ser completamente paranoicas y exageradas, debido a que estas instituciones no son enemigas del Gobierno, sino que ejercen una función constitucional que aplica para todo ciudadano colombiano y servidor público.
Así mismo, los hechos presentados el día de ayer en la Corte no solo nos recuerdan al fatídico día en el que el M-19 se tomó ese recinto, sino también son una demostración del espíritu antidemocrático que exalta el presidente, quien quiere imponer su voluntad violentando nuestro Estado social de derecho.
Referencias:
Constitución Política de Colombia. Art. 250. 7 de julio de 1991 (Colombia).
Constitución Política de Colombia. Art. 275. 7 de julio de 1991 (Colombia).
Ley 906 de 2004. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. 31 de agosto de 2004. D.O. 45.658