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Columna de Isabel Cristina Jaramillo

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Deudas de raza: el reconocimiento de la discriminación racial en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana

No podemos seguir dejando pasar los pocos casos que logran visibilizar dimensiones de la desigualdad racial que no han sido trabajadas y necesitan reconocimiento.

1 de octubre de 2021

Hace unos 10 años, una de las estudiantes de doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes, me preguntó qué sabía yo sobre el tema de reparaciones de raza. Con pena tuve que admitir que, si bien conocía la teoría crítica de raza y sus principales argumentos, no tenía idea de cómo podría hacerse ese reclamo que resonaba a una lógica de guerra más que a una de discriminación. He aprendido que el reclamo de las reparaciones es uno con una larga historia en Estados Unidos y que se basa en la idea de la compensación a los descendientes de esclavos por el valor del trabajo de sus ancestros o, por lo menos, la compensación por la tierra que les fue prometida por luchar en la guerra civil del siglo XIX, “no más de 16 hectáreas” y que no les fue entregada. Según el cálculo de economistas afroamericanos, las reparaciones deberían permitir cerrar la brecha enorme que existe entre familias blancas y familias negras en Estados Unidos que corresponde a una diferencia en la riqueza de diez a uno. El 82 % de los afroamericanos en los Estados Unidos no están de acuerdo en que se pague una suma de dinero a las familias afro a título de indemnización por sus aportes económicos a la construcción de Estados Unidos; solamente el 25 % de los blancos están de acuerdo con esta medida, según CNN. La mayoría de quienes están en desacuerdo consideran que no hay recursos o que las personas afro no sabrían qué hacer con el dinero. Otros dicen que esos recursos solamente enriquecerían a los afroamericanos corruptos y no ayudarían a la mayoría de la población. ¿Les suenan familiares estos argumentos?

Personalmente me parece increíble que en Colombia hablemos tan poco de raza cuando se estima que entre un diez y un cuarenta por ciento de la población podría ser clasificada como tal, y esto nos ubica entre los países americanos con más población descendiente de africanos -los otros serían Estados Unidos y Brasil. Cuando discuto este tema en clase con mis estudiantes, es apabullante la ignorancia colectiva sobre las condiciones de los afrocolombianos. La mayoría me indica que en Colombia no tenemos un problema de raza sino de regiones, como si fuera coincidencia que las regiones empobrecidas fueran aquellas con mayorías de población afro e indígena, y que lo que les pasa a las personas afro se corresponde con características objetivas de esta población como la de ser más violentos. Para personas que se consideran “neutras” a la raza, sus prejuicios son bien profundos.

En este contexto, el silencio de la Corte Constitucional sobre la discriminación racial es diciente. Por una parte, el número de sentencias en el que explícitamente se discute la discriminación racial es diminuto: no es nada comparado con las sentencias en temas de género, alrededor de 1400 según mis cálculos recientes, y es muy poco comparado incluso con las sentencias sobre identidad de género que no son sino unas dieciocho. He encontrado solamente cuatro sentencias que discuten la discriminación racial. De esas cuatro, tres fueron resultado de litigio estratégico liderado por la organización DeJusticia. Al menos dos casos litigados por la organización de abogados afro, Ilex Jurídica, han permanecido en el anonimato por haber fracasado en el proceso de selección ante la Corte Constitucional. El más reciente de ellos involucra la protección de la subsistencia de la figura ancestral de las parteras, amenazada seriamente por la crisis económica y de salud desatada por la pandemia en los territorios afro. Es un caso difícil, pero que invita a un debate profundo en torno al aislamiento de las comunidades afro y la supervivencia de las prácticas tradicionales que hacen manejables las distancias frente a los centros urbanos.

Por otra parte, los casos seleccionados por la Corte Constitucional en materia de discriminación racial han terminado con órdenes que se involucran intensamente con lo simbólico, sin abordar las dimensiones económicas de la discriminación. Son especialmente llamativos los casos de las sentencias T-691 de 2012 y T-572 de 2017. En esos casos, la Corte concedió la tutela y concluyó que hubo tratos discriminatorios, pero no consideró que el estudiante que reprobó el examen o el trabajador que fue despedido debían ser restablecidos en sus derechos. En el primer caso, en el que un estudiante una universidad pública demandó a la universidad por no haberlo protegido frente a los insultos racistas de un profesor, la Corte concluyó que el racismo debía trabajarse con capacitaciones a las directivas y reconocimientos públicos del racismo existente. No consideró que las malas notas que recibió el estudiante inmediatamente después de sus reclamos estuvieran relacionadas con el incidente y confirmó que lo mejor que podía haber hecho era repetir los trabajos y exámenes para obtener el título. En la sentencia T-572 de 2017, por otro lado, estudió el caso de un joven que era constantemente agredido verbalmente por sus compañeros de trabajo en una empresa de transporte. La Corte consideró que los insultos y agresiones efectivamente eran racistas y concluyó que los directivos y trabajadores de la empresa debían tomar capacitaciones sobre discriminación racial y cultura negra. No obstante, concluyó que el trabajador no fue desvinculado por razones racistas sino porque era conflictivo. Resultó irrelevante para el análisis que la naturaleza conflictiva del trabajador se relacionara con sus quejas por el acoso y las agresiones de las que era víctima. La Corte no ordenó el reintegro del trabajador. En el mismo sentido, en el caso mencionado sobre las parteras en el Chocó, los jueces reconocieron que su labor debía ser apoyada con el suministro de elementos de bioseguridad, pero indicaron que las parteras no tenían derecho a recibir asignaciones económicas similares a las previstas para el personal de salud en los territorios. El reconocimiento cultural si, el dinero no.

Como me recordó un colega de la facultad de economía hace unos días, la desigualdad en Colombia no tiene mucho que ver con lo que nos resulta más evidente en Bogotá: la población habitante de calle y rebuscadora. La verdadera desigualdad existe entre la población urbana y la rural. Yo agregaría, entre las regiones blancas y mestizas y los territorios con mayorías afro e indígenas. Resolver esto tomará mucho más que reconocer la discriminación en casos puntuales, pero ciertamente involucra entender las conexiones entre discriminación y desigualdad de maneras más robustas y rutinarias de lo que venimos haciéndolo hasta ahora. No podemos seguir dejando pasar los pocos casos que logran visibilizar dimensiones de la desigualdad racial que no han sido trabajadas y necesitan reconocimiento.

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