
Opinión
Día cívico
La figura del día cívico no tiene sustento legal, expreso ni concreto.
El pasado 18 de abril de 2024, el gobierno de Gustavo Petro expidió el Decreto 500, por el cual se declaraba un día cívico de la Paz con la Naturaleza. En realidad, los días 19 de abril de cada año coinciden con la fecha en que se creó el M-19 y con el cumpleaños del mandatario.
El pasado 17 de marzo de 2025, el Gobierno expidió el Decreto 302, declarando día cívico el 18 de marzo de este mismo año, para la participación ciudadana. Esta vez, para promover manifestaciones públicas de respaldo al Gobierno en relación con los proyectos de ley laboral y de la salud, archivados en el Congreso.
En ambos casos, se invocaron facultades gubernamentales de conservación del orden público, las garantías para el ejercicio de derechos del Código de Policía, el correspondiente derecho fundamental y la respectiva jurisprudencia constitucional. En uno se hizo alusión al cambio climático, en el otro al gobierno del cambio. Son fundamentos vagos y generales que no sustentan las decisiones de declarar un día cívico; carecen de sustento legal, pues no señalan la ley que permite a las administraciones públicas tal declaración con sus efectos.
Se trata de considerar el día cívico como día no hábil o no laborable en la administración nacional, que se adopten medidas correspondientes en las administraciones territoriales, respetando su autonomía, y exhortando a las demás ramas del poder, a los órganos independientes y a la ciudadanía en general, a acoger lo propuesto.
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Se han decretado días cívicos, locales y nacionales con propósitos diversos, desde ahorro de agua hasta celebración de resultados de la selección de fútbol de Colombia.
El Consejo de Estado, en un par de ocasiones, consideró que los días cívicos no interrumpían los términos judiciales, como tampoco las facultades de inspección y vigilancia de las superintendencias.
La Ley 51 de 1983, conocida como Ley Emiliani, trasladó buena parte de los días festivos civiles y religiosos a los días lunes de la semana siguiente. Ley que la Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución por ser una competencia legislativa.
En el Estado de derecho se aplican dos reglas fundamentales: los particulares podemos hacer todo aquello que no esté prohibido por la ley; y, los servidores públicos solo pueden hacer aquello que específicamente la ley los habilite o autorice, sin omisiones ni extralimitaciones.
Así las cosas, se puede afirmar que la figura del día cívico no tiene sustento legal, expreso ni concreto. Que los días cívicos declarados en los mencionados decretos no tienen una motivación suficiente y resultan ser decisiones arbitrarias de la administración, en estos casos directamente relacionados con intereses políticos del presidente de la República.
Es cierto que gobiernos anteriores, tanto nacionales como territoriales, han acudido a la declaratoria de días cívicos sin tener fundamento claro y expreso en la ley, pudiendo incurrir en falsa motivación y desviación de poder. Sin embargo, como dice el dicho popular: mal de muchos, consuelo de tontos.
Cita de la semana: “Hoy en día los europeos son los más holgazanes del mundo. […] Gracias a una educación prolongada y a una temprana jubilación”: Niall Ferguson, Civilización (2012).