OPINIÓN

¿El Centro Democrático, castrochavista?

“Para superar el capitalismo y la propiedad privada, y poner en marcha un socialismo participativo, propongo…un principio de propiedad temporal del capital, en el marco de un impuesto altamente progresivo sobre los grandes patrimonios” … (Thomas Piketty, “Capital e Ideología”, Ariel, 2.019, p.1151)

15 de septiembre de 2020

Jesús Pérez González-Rubio

El derecho de propiedad es la piedra angular del sistema capitalista establecido en la Constitución de 1991, capitalismo del cual se ha dicho, parafraseando a Churchill, que es el peor sistema económico del mundo con excepción de todos los demás. Él consiste en la posibilidad de disfrutar y disponer libremente de nuestros bienes. Sobre él reposa la libre empresa y la iniciativa privada. Y, lo que es aún más importante, todas las libertades, hasta el punto de que con su eliminación en la Unión Soviética todos los derechos individuales desaparecieron en la práctica, independientemente de lo que estaba consignado en la literalidad de su Constitución.

La propiedad no garantiza las libertades como lo prueban el nazismo y el fascismo y demás sistemas políticos similares como el franquismo, por ejemplo. Pero sin propiedad privada no hay libertades. Es, por todo esto por lo que, desde el punto de vista político y económico, es posiblemente después del de la vida el más importante de todos los derechos.

Si se elimina la propiedad privada, caemos en un régimen marxista-leninista en que el Estado concentra todo el poder económico a través de ser el único titular de los medios de producción, y también todo el poder político a través de la “dictadura del proletariado”, en cabeza de la “nomenclatura del partido”. Esa es la historia.

Será tan importante el derecho de propiedad que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 se refiere a él como “un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado sino es porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa indemnización”. (Negrillas, mías) Y es el único que recibe el calificativo de inviolable y sagrado.

Nuestra Constitución “garantiza la propiedad privada…con arreglo a las leyes” y agrega que “es una función social que implica obligaciones”. Es la razón por la cual es posible la extinción del dominio cuando los bienes objeto de ese derecho no cumplen la función social que les es inherente, es decir, no son económicamente explotados en beneficio de su propietario y del interés general.

Obviamente, “Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa”. La expropiación también “podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”. También puede haber nacionalizaciones de “determinadas actividades estratégicas o servicios públicos”, previa indemnización (a.365 C.P.) (Negrillas, mías)

Lo que no está permitida es la expropiación por vía del impuesto al patrimonio. Los impuestos están permitidos sobre las utilidades, sobre los dividendos, sobre las ganancias y sobre algunos de los elementos integrantes del patrimonio como los inmuebles con el impuesto predial. Es así legítimo el impuesto sobre la renta con tarifa todo lo progresiva que se quiera y el impuesto municipal sobre bienes raíces. Pero una cosa son las utilidades y otra muy diferente la propiedad que permite generar esas utilidades.

En Colombia, por razón del impuesto sobre el patrimonio, la propiedad privada está bajo ataque y lo está desde 2002 hasta la fecha gracias a la Ley 2010 de 2019 de la administración Duque, sin solución de continuidad. Comenzó así: “La estrategia fiscal de la nueva administración (Álvaro Uribe Vélez) se inició en la primera semana de gobierno con el establecimiento de un impuesto temporal del 1.2% sobre el patrimonio neto de los colombianos”. (Roberto Junguito, Cien Episodios de la Historia Económica de Colombia, Ariel, p.533) (Negrillas, mías) Tenía como destino el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas para la guerra contra las Farc y el ELN, más allá del Plan Colombia, que había logrado organizar con los Estados Unidos el presidente Pastrana, en previsión, como ocurrió, de que fracasara su proceso de paz con las Farc. También son impuesto al patrimonio, con otro nombre el de sucesiones y el del predial.

El patrimonio, la riqueza o la fortuna, o la propiedad privada, es el ahorro que le queda a las personas y a las familias después de pagar: renta, Iva, ganancias ocasionales, 4 x 1.000, dividendos, predial, sucesiones, etc., la educación de los hijos, la alimentación, el vestido, la vivienda, los servicios públicos, la recreación. Este ahorro, que se convierte en propiedad privada, no puede ser objeto de nuevos impuestos nacionales de carácter permanente en tanto que patrimonio o riqueza, sin que se atente contra el derecho constitucional a la propiedad privada, como quiere Piketty. Vale la pena también anotar que todos los bienes que integran la fortuna propia están expuestos a otros impuestos. Por ejemplo, el propietario de inmuebles, al impuesto predial, además del de renta sobre los ingresos que generan, y finalmente al de sucesiones. Es un poco demasiado.

Desde luego, si se establece excepcionalmente para hacer frente, por ejemplo, a una calamidad pública como un desastre natural de grandes proporciones, es, no tengo duda, legítimo. Lo que no se puede es establecerlo de manera permanente como sucede desde 2002.

Es que hay una diferencia radical entre gravar los ingresos así sea con tarifas altas y progresivas, a gravar el ahorro hecho inversión y fortuna, que es la fuente de trabajo y de ingreso para su propietario y para otras personas, pues esa riqueza se vuelve empresa, ya sea en cabeza de sociedades o de personas naturales.

Esos impuestos a la propiedad como el de patrimonio son, como lo acabamos de ver por la cita de Piketty, medidas de corte socialista que expropian a través de este impuesto parte de la propiedad de los colombianos obligados a su pago. Es una manera diferente, pero efectiva, como la de Chávez, de ir expropiando aquí y allá, solo que de manera menos espectacular. Aquí se lleva a cabo con cierto disimulo por quienes parecerían no percatarse de que están haciendo socialismo del Siglo XXI, y conspirando contra la confianza pública en las instituciones y la generación de riqueza y de empleo. Quizás no son discípulos de Piketty sino unas especies de Monsieur Jourdain, el personaje de Molière, que, al hablar, no sabía que lo hacía en prosa. Es una de las tantas razones por las cuales creo que el Centro Democrático está dedicado a hacer castrochavismo con la propiedad privada, probablemente, sin tomar conciencia de ello. Y, desde luego, también con el tema de la Corte Única.

Añadido: Qué pertinente para Colombia, entregada a las masacres, al asesinato de líderes sociales, de defensores de derechos humanos, de excombatientes de las Farc, y con un Centro Democrático empeñado en hacer fracasar el proceso de paz con estas, las siguientes reflexiones de Jorge Luis Borges, quien a pesar de ser de derechas era un pacifista: “Soy pacifista. Creo que toda guerra es un crimen. Además, si se admiten guerras justas… si admitimos una guerra justa, una sola, eso ya abre la puerta a cualquier guerra y nunca faltarán las razones para justificarla… De antemano, yo no me había dado cuenta de que Bertrand Russell y Gandhi y Alberdi y Romain Rolland tenían razón al oponerse a la guerra, y quizás se precise más valor ahora para oponerse a la guerra que para defenderla o participar en ella, incluso”. (Mario Vargas Llosa, Medio Siglo con Borges, Alfaguara, 2.020, págs.35 y 36) (Negrillas, mías)

Constituyente 91*

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