OPINIÓN
El debate constitucional del aborto en Colombia: el proceso como espacio de deliberación democrática (1 de 6)
En los 523 días que duró este proceso, hubo oportunidades para escuchar a quienes estaban a favor y en contra del cambio de las causales. La cantidad de participantes y la calidad de los argumentos supera por mucho el debate ordinario en el Congreso.
He estudiado a profundidad la reforma legal del aborto en Colombia: he publicado dos libros sobre la movilización que se ha encaminado a garantizar los derechos de las mujeres en materia de interrupción voluntaria del embarazo, un estudio sobre la persecución penal de las mujeres que terminan sus embarazos y varios artículos sobre las innovaciones legales en la materia. Me parece que el debate en la opinión sigue ausente de matices y de espaldas a la dedicación y cuidado con el que la Corte Constitucional y las organizaciones de mujeres han trabajado para posicionar la idea de que las vidas de las mujeres importan. He decidido, por esto, dedicarle una serie de columnas a este tema.
Mi propósito es proponerle al público informado y cualificado para abordar este tipo de documentos, maneras nuevas de leer la Sentencia C-055 de 2022, aprobada el 21 de febrero de este año y publicada el pasado 1 de junio. Empiezo hoy con los aspectos procesales, tratando de mostrar cómo, en el largo proceso de discutir y aprobar la sentencia, se consolidó un debate robusto y se crearon oportunidades para que se expresaran puntos de vista distintos.
En efecto, aunque el proceso de examen de las demandas de constitucionalidad en Colombia busca democratizar el acceso a la justicia de parte de los ciudadanos, y por eso se ha buscado que sea sencillo y expedito, con un plazo ordinario de 120 días, las organizaciones sociales y la Corte misma han venido aprovechando muchos de los espacios existentes y creando algunos nuevos para ampliar la participación de diversos sectores de la población. Para aclararles a los no iniciados. En Colombia, cualquier ciudadano puede llevar ante la Corte Constitucional un reclamo relacionado con la inconstitucionalidad de una ley.
¿Cuándo es una ley inconstitucional? Cuando está en contra de lo que dice la Constitución. En el caso del aborto, por ejemplo, el delito está en una ley: la Ley 599 de 2000 (llamada también Código Penal). Es uno de los delitos que protege la vida (artículo 11 de la Constitución). Las demandantes señalaron que es un delito que vulnera varios derechos de las mujeres, entre ellos la igualdad (artículo 13 de la Constitución), la libertad de conciencia (artículo 18 de la Constitución) y la salud (artículo 49 de la Constitución).
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En principio, como decía, esta pregunta “abstracta” se espera que reciba respuesta en un máximo de 120 días. Entiendo que para algunos 120 días es bastante: ¿qué hay que discutirle a eso? Es o no es. ¿Para eso no es que estudian derecho? Esos días tienen en cuenta varios factores.
En primer lugar, que hay un mínimo de requisitos que hay que verificar antes de aceptar la demanda: el demandante debe ser ciudadano, debe estar plenamente identificado, debe identificar la norma demandada, debe indicar cuál es el artículo de la Constitución que se viola, y no mucho más. Si la demanda no cumple los requisitos, el proceso termina allí. Por eso es clave tener el tiempo para considerar distintos puntos de vista, incluso en una decisión tan simple.
Una vez la demanda se admite, se abre un espacio para recibir intervenciones ciudadanas, para escuchar el concepto del procurador, para recibir conceptos de los ministros que consideren pertinente pronunciarse, para escuchar a los expertos y, en ocasiones, para escuchar a las personas más afectadas por la ley que se está demandando. Una vez se recogen todas estas opiniones, entra el caso estrictamente al estudio de parte del magistrado o magistrada. La construcción de una ponencia sólida es un proceso de meses. Luego se somete a la consideración de la Sala Plena.
Se discuten aspectos puntuales de la ponencia; puede llegar a derrotarse. La discusión de los magistrados puede prolongarse por varias salas y las correcciones sobre el detalle del escrito tomarse varias rondas de negociaciones. Llevar el proceso de principio a fin en 120 días les representa jornadas de catorce horas diarias por seis días a la semana, como insisten quienes forman parte de los equipos.
En el caso de la Sentencia C-055 de 2022, los 120 días se convirtieron en 523 días (la demanda se presentó el 16 de septiembre de 2020 y se resolvió el 21 de febrero de 2022). Como lo explica la sentencia en sus páginas 14 a 23, esos días estuvieron llenos de debates sobre la procedibilidad de avocar el estudio de la demanda y sobre las personas llamadas a hacerlo.
Entre octubre 26 de 2020 y abril 21 de 2021, se presentaron más de quince documentos con solicitudes sobre la demanda. Unas fueron solicitudes de nulidad del auto que admitió la demanda y dio inicio al proceso. La Corte las rechazó por “manifiestamente improcedentes”, es decir, sin un argumento jurídico sólido. Las mismas personas presentaron “manifiestos” y otro tipo de declaraciones de queja y amargura por el inicio del proceso. Se dejó nota en la sentencia de todas estas oportunidades aprovechadas por los detractores y que impactaron los tiempos del debate.
Las solicitudes sobre la calidad de las personas que decidirían se refieren a la existencia de factores externos o internos a los magistrados que pueden afectar su buen juicio: extrema afinidad u odio por la causa o la persona involucrada, intereses o ganancias directas, o haber hecho pronunciamientos claros sobre el sentido de su voto.
Se presentaron más de diez solicitudes de apartar de la decisión a todos o casi todos los magistrados de la Sala plena entre noviembre de 2020 y agosto de 2021. Todas estas solicitudes se consideraron carentes de fundamento. En noviembre y diciembre de 2021, sin embargo, fueron acusados en este sentido los magistrados Alejandro Linares y Cristina Pardo.
Tratándose de acusaciones individualizadas, cada uno de ellos procedió a plantear desde su punto de vista por qué podrían estar impedidos y poner en manos de la Sala Plena si debían continuar o no. El magistrado Linares había hecho comentarios en la radio sobre el sentido de su fallo. La magistrada Pardo señaló que razones morales muy fuertes le impedían tomar decisiones sobre estos temas. Al primero le aceptaron sus razones, a la segunda no. Esto también afectó el tiempo del debate, pero permitió dar transparencia y claridad sobre los motivos y razones válidos en el debate constitucional.
Finalmente, vale la pena mencionar que “Se recibieron 249 intervenciones ciudadanas, 21 intervenciones de organizaciones sociales, 37 intervenciones de amicus curiae y 77 conceptos de expertos, para un total de 384 intervenciones” (textual de la página 26, nota al pie 108, Sentencia C055 de 2022).
Según lo explica la misma Corte, estas intervenciones fueron suscritas por muchas personas de manera que el total de los intervinientes es muy superior al de intervenciones. Así como las solicitudes de cerrar el proceso (tramitadas como nulidades), estas intervenciones fueron oportunidades para que la ciudadanía expresara opiniones y presentara información relevante a la Corte. Leerlas y estudiarlas seguro tomó mucho tiempo. Pero nos asegura que esta no fue simplemente la decisión de cinco personas. Si contamos a quienes estuvieron en las calles, el debate fue de muchos miles.