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Dosis personal

Dosis personal excepción al delito. Reforma constitucional, estupefacientes como asunto de salud pública. Leyes mantienen delito y Corte Constitucional dosis personal. Corte Suprema de Justica considera que no es delito el aprovisionamiento. Código de Policía, porte de droga afecta la actividad económica y prevé su destrucción. Cúmulo de errores. Propuesta de decreto parece innecesaria.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
4 de septiembre de 2018

La Ley 30 de 1986 estableció la dosis personal como una excepción al delito de porte de drogas ilícitas, que fue declarada exequible por sentencia de la Corte Constitucional, con ponencia de Carlos Gaviria Díaz, que se refirió al libre desarrollo de la personalidad.

En 2009 se reformó la Constitución, para disponer que porte y consumo de estupefacientes está prohibido, salvo prescripción médica. La ley establecería tratamientos preventivos o rehabilitadores. La Corte Constitucional declaró exequible la reforma, en el entendido que la drogadicción se trataba de un asunto de salud pública, que no sería aplicable a las comunidades indígenas y a sus tradiciones culturales, en relación con la hoja de coca.

Así las cosas, se reformó una vez más el Código Penal, mediante Ley 1453 de 2011, para sancionar el porte de estupefacientes, sin permiso de autoridad competente, según cantidades y sustancias; aunque no se consideró la dosis personal, la Corte Constitucional declaró exequible la disposición, en el entendido que no penaliza el porte de dicha dosis.

La Corte Suprema de Justicia ha considerado que el porte de estupefacientes ligeramente superiores a la dosis mínima, aprovisionamiento, no es delito. El gobierno anterior coincidió con la posición, pues a su juicio no se trataba de criminalizar el consumo personal.

El nuevo Código de Policía y Convivencia, señala como comportamiento que afecta la actividad económica, tener sustancias prohibidas, al cual corresponde como medidas correctivas: la suspensión de la actividad y la destrucción del bien.

Se debe decir, que el tema de la dosis personal de drogas ilícitas ha sido un cúmulo de errores. Primero, por las inconsistencias de penalizar la producción y exceptuar el porte. Segundo, por considerar el consumo como una alternativa del libre desarrollo de la personalidad, cuando correspondía la protección a la intimidad y a la disposición sobre el propio cuerpo. Tercero, por prohibir constitucionalmente el consumo aparejado con el concepto de salud pública, pues no solo es una invasión a la esfera de soberanía individual, sino que abre la posibilidad para prohibir cualquier sustancia (grasas, azucares, sales, carbohidratos) que pueda afectar la salud pública. Cuarto, porque la dosis personal no se debería relativizar con el pretexto del aprovisionamiento. Por último, es un error considerar el porte de droga como un comportamiento que afecta la actividad económica, cuando la Constitución califica a su consumidor como enfermo.

Ahora, el presidente Iván Duque propone un decreto para habilitar a la Policía a decomisar las drogas ilícitas, cualquiera sea su cantidad, que porten las personas, sin que implique penalización para el sujeto. Lo cierto es que el Código de Policía y Convivencia establece como medida correctiva la destrucción de la sustancia, por lo que el decreto parecería innecesario.

Además, conviene recordar que la Ley 9 de 1979, por la cual se dictan normas sanitarias, prevé el decomiso de objetos y productos como medidas de seguridad para proteger la salud pública.

El mundo se ha dividido entre quienes atacan el consumo de drogas ilícitas mediante sanciones penales y quienes lo abordan como un asunto de salud pública. Nuestro país empezó en la primera y recientemente se adscribió en la segunda, sin que la normatividad haya dado completamente el giro.

En síntesis, cualquier nueva medida que se adopte debería partir del supuesto de que se trata de un asunto de salud pública, sin perjuicio de que en la intimidad cada quien consuma, ingiera o aspire lo que quiera.

*Abogado Constitucionalista