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WILSON RUIZ Columna

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¡El derecho debe proteger a los niños, no a sus violadores o asesinos!

¿Será que la protección de los derechos de un niño víctima de abuso sexual o de una niña asesinada no es suficiente para condenar a su victimario a una pena de prisión perpetua revisable?

Wilson Ruiz, ministro de Justicia y del Derecho- Columnista invitado para esta edición.
4 de septiembre de 2021

El pasado 6 de julio fue sancionada por el presidente Iván Duque la Ley 2098 de 2021, que reglamenta la prisión perpetua revisable para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes. Cumplimos –como país– con una deuda constitucional de hacer prevalecer el derecho de los menores frente a aquellos que por su deseo sádico y criminal les hacen daño.

¿Qué más básico que garantizar la vida y la integridad sexual de los menores? Si bien esta medida no erradicaba esos delitos atroces, sí era una forma efectiva de mitigar la problemática. Los derechos de los menores son tema de especial trascendencia que deben ser abordados transversalmente; y es en este escenario en el que la posibilidad de imponer la cadena perpetua revisable era una medida de protección a la infancia y adolescencia que contiene la política integral, para lograr, de una buena vez, establecer sanciones ejemplarizantes contra asesinos y violadores como Garavito.

Como ministro de Justicia, no puedo ocultar mi preocupación por la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la cadena perpetua revisable, sustentada en el argumento que la dignidad del criminal no le permite soportar una pena de prisión perpetua, que, de todos modos, establece la posibilidad de revisión si se advierte un buen comportamiento del condenado.

Debo decir que la dignidad no solo se predica del condenado, también la víctima, y en el caso de un menor, que como bien se sabe es sujeto de un interés superior, sufre un daño irreparable con la muerte o la violación, que deja cicatrices que lo acompañarán toda la vida. El delincuente actúa por voluntad y decisión propia para causarle daño al menor, en otras palabras, es la autonomía del agresor la que lo lleva a cometer el delito y recibir la sanción proporcional de la cadena perpetua. Si la sanción está contemplada en el ordenamiento jurídico, el delincuente es consciente de las consecuencias de sus actos.

La autonomía, propia de la dignidad, nos permite realizar actos u omisiones, y, cuando estos causan un detrimento a los derechos de otros, debemos asumir las consecuencias. Cuando ese daño es a la vida o integridad sexual de los niños, niñas y adolescentes, no podríamos reclamar, porque se impone un castigo de prisión perpetua. La pena debe ser proporcional al daño cometido, y qué otro daño puede ser más atroz y abominable que esos vejámenes contra un menor.

¿Será que la protección de los derechos de un niño víctima de abuso sexual o de una niña asesinada no es suficiente para condenar a su victimario a una pena de prisión perpetua revisable?

La Ley Gilma Jiménez y el Acto Legislativo 1 de 2020 establecen garantías para la dignidad humana del penado. En primer lugar, toda sentencia de prisión perpetua revisable tiene un control automático por parte del superior jerárquico, así como la doble conformidad. Se reconoce la posibilidad de resocialización después de 25 años de privación efectiva de la libertad, por lo cual se evaluará la evolución del condenado en términos de resocialización, dejando la posibilidad de reducir su condena a la máxima establecida en el Código Penal.

Nuestra carta política, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establecen que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás. En consecuencia, el tratamiento para los delitos que se cometen contra los menores no puede ser equivalente al de aquellos que son cometidos contra otras personas. La sanción de esos delitos debe ser más severa, precisamente porque son conductas que atentan contra sujetos cuyos derechos son prevalentes y, por esa razón, merecen una especial protección del Estado.

Países con un orden político y jurídico similar al colombiano cuentan con esta figura. Me refiero a Chile, Argentina y Perú, en nuestro continente; y en Europa, Francia, Inglaterra, Bélgica, Holanda, Dinamarca y Alemania. Decir que la prisión perpetua revisable es contraria a la dignidad del condenado y es una pena cruel equivale a decir que todos estos ordenamientos constitucionales son contrarios a la dignidad y afines a la crueldad.

El Acto Legislativo 1 de 2020 y la Ley Gilma Jiménez nos encaminan por la senda correcta de protección de los derechos de los niños, como lo exigen las normas de derecho internacional.

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