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Pablo Federico Przychodny JARAMILO Columna Semana

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El uso proporcional de la fuerza

La mayor arma con la que debería contar la fuerza pública al momento de salir a cumplir con su misión sería el respeto por el principio de autoridad, que debe ser parte de la formación de cada ciudadano.

Brigadier general (r) Pablo Federico Przychodny Jaramillo
9 de octubre de 2024

Aplaudo, como todos los que actúan en la legalidad, los esfuerzos que se hagan para blindar de toda interferencia al derecho de expresión del pueblo, como máximo activo de la democracia. Pero esto no ha sido una intención exclusiva de este gobierno, lo que no le resta importancia y mucho menos valor, a las disposiciones que sobre el tema se han aprobado últimamente, así su interés real, sea el cumplir con parte de esos compromisos nacidos desde la campaña, con las organizaciones que habitualmente salen a las calles.

En un país de leyes como el nuestro, hago un reconocimiento a aquellos que las abrazan como carrera, pues estas nacen, se derogan o modifican con tanta velocidad, que el estar actualizados en un mar de sentencias, pronunciamientos, leyes, decretos y resoluciones es algo de admirar.

Para contextualizar, recordemos que durante ese movimiento social de casi dos años, promovido por algunos sectores, que derivaron en los desórdenes de noviembre de 2019 y de abril de 2021, el 5 de enero de 2021, el presidente Iván Duque firmó el Decreto 003, mediante el cual expidió el protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica. El protocolo fue el resultado de una mesa pública de trabajo, que sesionó durante nueve semanas, revisando y definiendo todos los aspectos relacionados con la intervención de la fuerza pública en el escenario de la protesta. En ese decreto se concede la primacía del diálogo y la mediación como forma de intervención en las manifestaciones, se definen los principios de órdenes de las autoridades, se resalta el respeto y las garantías de derechos, de la dignidad humana, del enfoque diferencial, de la legalidad y la necesidad. Igualmente, da lineamientos para el empleo de la proporcionalidad y la finalidad legítima en el uso de la fuerza, la prevención, la diferenciación, la igualdad, la no discriminación y la no estigmatización en la actuación de las autoridades de policía en estos eventos públicos.

La fiscal general de la Nación, apenas estrenando cargo, emitió la Directiva 01 del 10 de septiembre de 2024, en la que fija los lineamientos con los cuales la fiscalía refuerza el reconocimiento, la protección y las garantías de la protesta pacífica, dando un giro a la óptica de las instrucciones dadas por el fiscal anterior; el ministro de Defensa, por su parte, el 3 de octubre de este año, firma el Decreto 1231 con el que reglamenta el uso diferenciado y proporcional de la fuerza por parte de la Policía Nacional. Si se hace una revisión de estos dos últimos documentos, la verdad no se apartan del espíritu del Decreto 003, expedido en el gobierno Duque. Lo anterior se puede resumir en que para la actuación de la Policía Nacional, se deben agotar al menos 10 pasos antes de hacer uso de la fuerza.

Dado que en nuestro país se protesta porque sí y se protesta porque no, es válido plantear las condiciones en las que una manifestación pacífica deja de serlo. El punto de desacuerdo sobre este cuestionamiento es más conceptual que jurídico, y para plantear dicha dicotomía, tomaré como referencia la Sentencia de constitucionalidad C-009 del 7 de marzo de 2018. En la norma queda claro que el carácter pacífico se pierde cuando un acto que implique la violencia y, sin importar en qué momento se produzca o sí este se da como un exceso a lo que comenzó en términos pacíficos o como el objetivo de una manifestación particular, pues se sale del contorno material y eso lleva a que escape de la garantía de los derechos. La Corte Constitucional reconoce que el artículo 37 de la Constitución somete la protección de estos derechos dentro de lo público, única y exclusivamente a condiciones pacíficas, lo cual excluye su ejercicio a través de medios violentos.

El problema fáctico es sobre la valoración legal de la violencia en la protesta, el cual ha sido superado por la conceptual, pues ya se ha asimilado que quemar buses, destruir instalaciones públicas y privadas, atentar contra el sistema público de transporte, agredir policías, saquear establecimientos de comercio y bancarios, hasta la agresión física a funcionarios entre otras conductas, son formas de manifestarse pacíficamente, y sí se lee con detenimiento la Directiva 01 de septiembre del 24 emitida por la Fiscalía, respalda esa valoración, con el argumento de no criminalizar la protesta.

En ese entendido cualquier intención de parte de la Policía para evitarlas se considerará una agresión a los manifestantes; es el escenario deseado para que la gran cantidad de fotógrafos y videógrafos que siempre acompañan los movimientos, capten precisamente el instante en que el efectivo policial pierda el control o se defienda para escalar con ello a los medios digitales y formales la acción ’violenta’ de la fuerza pública.

Superado el dilema sobre el momento en que se obliga a la intervención de la Policía, viene el problema de definir la proporcionalidad en el uso de la fuerza legal del Estado en este escenario. La mayor arma, con la que debería contar la fuerza pública al momento de salir a cumplir con su misión, sería el respeto por el principio de autoridad, que debe ser parte de la formación de cada ciudadano; desde ese momento, ya los policiales están en una abierta y amplia desventaja, pues no existe en el sentir de quienes se manifiestan ese respeto. Les recuerdo que el principio de autoridad se consolida por convencimiento producto de la educación o por imposición producto del uso legítimo de la fuerza y aquí en Colombia tanto una como la otra presenta grandes y graves restricciones.

Normalmente, la Policía siempre actúa en condiciones desfavorables, pues el número de efectivos que salen a una intervención, siempre será en una proporción mucho menor a la de los manifestantes y la única manera de buscar cierto equilibrio es con el uso de material y equipo que permita lograr, medianamente, condiciones que garanticen tanto su integridad como el cumplimiento de la tarea.

Después de los eventos del llamado “estallido social”, la presión política ejercida por sectores de la izquierda, llevó al ajuste de los protocolos usados por la Policía y a la prohibición de algunos elementos, entre ellos la escopeta 12 con municiones de goma y las bolsas de impacto, además del lanzador múltiple de granadas de gas Venom. Se impuso además el control político por parte del Ministerio Público, el cual verifica la dotación de las unidades de policía que van a intervenir para constatar el no porte de equipo letal o potencialmente peligroso.

Qué dura tarea para el mando institucional en terreno, cuando debe evaluar si al momento de ser blanco de una papa bomba, de las mismas con las que ya han sido asesinados varios agentes y otros desfigurados, o de un coctel molotov, con los que han quemado vehículos, instalaciones y hasta policías, se puede hacer uso de la fuerza, y más difícil aún evaluar en qué proporción se debe blandir la tonfa o cuando lanzar un dispositivo de gas.

La pregunta por definir es: ¿qué será proporcional a la agresión de una multitud que apedrea e intenta quemar a un reducido puñado de policías arrinconados en la puerta de la catedral, sin más protección que unos elementos de plástico, que además los limita en su movilidad? Imponer desde un escritorio la forma de accionar de la Policía en el escenario de una manifestación de protesta desbordada y violenta, obedeciendo solo al interés político de facilitar su instrumentalización, es una perversidad.

En países más adelantados que nuestra Colombia, sin la confluencia de todos los problemas sociales, políticos y económicos que caracterizan la vida nacional, la valoración en la proporcionalidad de la fuerza, es de 3 a 1, aun existiendo un firme respeto por la autoridad. Entienden que en el control de las conductas violentas, el equilibrio de fuerzas es una invitación tacita al estatus quo. En ese sentido, jugar a quedar en tablas no es aceptable, pues ello garantiza la continuidad de los eventos violentos y como ejemplo de ello, podemos mirar la forma como se ha venido llevando la política de la paz total.

En la mayoría de los colombianos queda la impresión de que con estas normas, el gobierno pretende colocar “bozal y correa al perro”, limitando el accionar de la Policía Nacional en el escenario de la protesta social, pues sabe que este mecanismo es su haz bajo la manga, para imponer su agenda política frente a los obstáculos legales que la institucionalidad ha puesto a su proyecto. Especialmente ahora cuando el CNE encuentra mérito para investigar la campaña y lo pone en riesgo por la violación de los topes, de acuerdo al artículo 109 de la Constitución.

Al parecer, Gustavo Petro está allanando el camino para lograr un mayor efecto en la instrumentalización, de lo que ha llamado la aplicación de la fuerza del poder popular y frente a la aplicación de las últimas normas expedidas sobre el uso de la fuerza, nos preocupan los alcances que pueda tener la convocatoria que hace en su última alocución, para que desde las calles los diferentes grupos que lo apoya salgan en su defensa. ¿Se impondrá el régimen del miedo?

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