
Equívocos sobre el DIH
Jorge Iván Cuervo da su punto de vista sobre cuáles son los actos legítimos de guerra y que no pueden considerarse terrorismo.
Recientemente, SEMANA ha publicado dos columnas de dos destacados analistas sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario al conflicto armado colombiano. En SEMANA.COM, se publicó una columna de la profesora Caterina Heyck en la que sostiene que la bomba en la Escuela Superior de Guerra (ESG) –independientemente de quién haya sido el autor– es un acto legítimo de guerra y no se puede considerar terrorismo; y en el número anterior se publicó un artículo de Rafael Nieto Loaiza, donde sostiene que los bienes civiles cuando son ocupados por combatientes –guerrilleros en este caso– pierden esa condición y se convierten en objetivos militares legítimos, a propósito de la información que se conoció sobre que las Farc habrían atacado a la Policía desde las casas de la gente en Tierradentro, sur de Córdoba.
Ambos comentarios, equivocados, ameritan una reflexión para impedir que desde la academia se contribuya con interpretaciones que no ayudan a acentuar las fronteras entre lo que está permitido y lo que está prohibido en un conflicto armado no internacional. La función del analista que se dice experto en DIH es la de impedir que las partes en conflicto saquen ventaja militar de las zonas grises de la aplicación de la normatividad humanitaria, en detrimento de las personas protegidas para, en últimas, impedir que el conflicto se siga degradando.
Veamos primero los argumentos de la profesora Heyck. Parafraseando una conversación que tuvo en una clase sobre DIH señaló en su columna que, “la acción de las Farc –si es que esta organización es la autora– estrictamente fue un acto de guerra, censurable, reprobable, violatorio de la legislación interna, más no del Derecho Internacional Humanitario”. (Negrillas nuestras). Y esto debido a que la ESG es el centro de formación de los altos mandos militares donde se estudia la estrategia de defensa para enfrentar al enemigo, en este caso las Farc. Cualquier acción contra ese objetivo, entonces, se debe considerar legítima.
Cuán equivocada está la profesora Heyck. La ESG es un bien protegido en sí mismo por varias razones. Allí los militares no son combatientes, son estudiantes, allí además trabajan personas civiles, tales como personal administrativo y profesores y, adicionalmente, está ubicado en un espacio donde comparte con otros bienes civiles protegidos como son la Universidad Militar y el colegio Patria, donde incluso estudian menores de edad. Sostener que la ESG es un objetivo militar legítimo es un despropósito que en nada contribuye a aclarar las fronteras entre lo que se puede hacer y no se puede hacer en un conflicto irregular como el que tenemos.
Ella piensa que la condición de combatiente es inherente a la persona y por eso los militares que están en curso de formación son un objetivo militar legítimo. Es como pensar que si un guerrillero está visitando su familia, su casa se vuelve objetivo militar legítimo y puede ser bombardeada por el Ejército. Lo que corresponde es una operación para capturarlo. O por esa vía, sería válido sostener que si un militar va por la calle con su familia, puede ser dado de baja por su condición de combatiente. El abc del DIH indica que la condición de combatiente se adquiere de forma dinámica, en una situación específica de combate, y los oficiales en curso en la ESG no tienen esa condición, no son combatientes en ese momento y, por eso, son personas protegidas, así como las instalaciones donde imparten los cursos.
Adicionalmente se equivoca ella al no incluir dentro de la prohibición de terrorismo el uso de una bomba que tiene el carácter de producir daños indiscriminados y desproporcionados. La bomba contra la ESG es un acto de terrorismo prohibido por el DIH que puede ser objeto de competencia por parte de la Corte Penal Internacional cuando se active la competencia por los crímenes de guerra, una vez termine la salvaguarda del artículo 124. Así que ahora entiendo la desazón de la profesora Heyck sobre que no tiene sentido enseñar DIH. Con esas interpretaciones no podía esperar menos.
Por su parte, Rafael Nieto Loaiza señaló, con razón, que si la guerrilla se refugió en las casas de la gente en Tierradentro para disparar a la Policía, ello constituye una grave infracción al DIH, pues atenta contra el principio de inmunidad que supone que la población civil y sus bienes tienen que estar al margen de las operaciones militares. Se sabe que la guerrilla no ha ajustado su conducta –la llamada conducción de las hostilidades– a las exigencias del DIH y esto les otorga una ventaja militar estratégica, pero en lo que se equivoca Nieto es cuando señala que: “cuando las Farc usan bienes civiles para realizar los ataques, no sólo violan el DIH sino que hacen que pierdan su inmunidad, dejen de ser protegidos y se conviertan en un blanco legítimo. De manera que esas viviendas o, para dar otro ejemplo, la iglesia del pueblo si fuera usada para atacar, pueden ser objeto legítimo de la respuesta militar (Negrillas nuestras).
Y se equivoca porque, si bien es cierto que ese bien pierde la inmunidad, las operaciones militares se deben desarrollar en cumplimiento del principio de distinción y de proporcionalidad, que supone que la Fuerza Pública tiene que hacer todos los esfuerzos necesarios para identificar la población civil que hay adentro de ese bien civil y obrar de manera que no sufra daño alguno. El hecho de que la guerrilla haya puesto en estado de indefensión a los habitantes de esas casas no autoriza al Ejército a una operación indiscriminada, entre otras cosas, porque en aplicación del principio de proporcionalidad no se pueden usar medios de combate que causen daños distintos a los de neutralizar al enemigo. Lo que procede en este caso es el copamiento de esas viviendas a la espera del apoyo militar, para que los guerrilleros finalmente se rindan y entreguen. Un bombardeo de bienes civiles con guerrilleros y civiles adentro –como sugiere Nieto– es una violación del DIH y no una invención de unas ONG de derechos humanos “funcionales a la guerrilla” para obstaculizar las operaciones militares, como de manera mal intencionada y ladina lo sugiere. Es el mismo caso cuando el Ejército israelí dispara contra blancos civiles que protegen bienes donde se encuentran milicianos palestinos: dígase lo que se diga, es una violación flagrante del DIH. Por supuesto que la conducta de la guerrilla de ataques indiscriminados a la población civil y de escudarse en bienes protegidos para atacar a la Policía también constituye una grave infracción al DIH que en su momento puede ser juzgada por la Corte Penal Internacional.
Se dirá que al Estado por haber suscrito los instrumentos jurídicos del DIH le queda mucho más complejo hacer la guerra, y es cierto, pero ese es el precio de ser el representante de la legitimidad. Nieto hace parte de quienes sostienen que el cumplimiento del DIH deja en inferioridad militar a la Fuerza Pública en un conflicto irregular donde la contraparte ha decidido no conducir sus operaciones militares de acuerdo con las restricciones allí establecidas, por ejemplo, apelando a actos terroristas, realizando tomas de rehenes y usando armas prohibidas contra la población civil. Si aceptamos esta hipótesis, la respuesta no debe ser la de buscar interpretaciones que contribuyan a la degradación del conflicto y a hacer más borrosas las fronteras entre lo que está permitido y lo que está prohibido, a hacer más difusa la distinción entre población civil y combatientes, que es el pilar de la aplicación del derecho de Ginebra..
Lo ideal es afinar los cursos de formación de los miembros de la Fuerza Pública para que la aplicación del DIH y la protección de los derechos humanos, como en alguna oportunidad lo señaló el general Bonnet, sean un amplificador de combate y no un incentivo para la desmoralización de la tropa como lo afirma de manera equivocada y tendenciosa Rafael Nieto.
jicuervo@cable.net.co