Opinión
Finanzas abiertas en Colombia: más competencia, más inclusión
Con el Decreto 1997 expedido esta semana, Colombia tiene un marco regulatorio que define reglas de juego básicas e incluyentes, y permite que los usuarios puedan recibir un servicio financiero de su plataforma digital favorita y que todas las empresas moneticen sus ventajas competitivas e infraestructura.
Desde hace dos años, el equipo de la URF comenzó una tarea titánica, pero de las que se hacen con el corazón: definir el marco bajo el cual todos los actores del ecosistema financiero pudieran tener unas reglas básicas para proveer y disfrutar servicios financieros digitales de manera organizada y eficiente.
Las dos últimas palabras son clave, porque el sistema financiero antiguo se basaba en construir barreras competitivas y acuerdos bilaterales que les permiten a una entidad regulada generar barreras de entrada. Desafortunadamente, el costo social de este modelo repercute en el gran número de ciudadanos que no tenían acceso a servicios financieros por ser considerados no rentables y, además, impedía la interoperabilidad entre entidades.
Durante 2021, la URF lanzó audiencias públicas para oír a expertos de openfinance y actores del sistema financiero colombiano, con el objetivo de tener suficientes bases reales que permitieran expedir normativa ajustada a la realidad de Colombia y que resolviera las necesidades de sus actores.
Después de este trabajo, se expidió un decreto borrador, el cual fue muy tímido en adoptar los principios tecnológicos de las finanzas abiertas, pero daba un claro mensaje: haber entendido el ecosistema colombiano y ser generoso con la multiplicidad de modelos de negocio que podrían adoptar las empresas reguladas.
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Si bien al actual decreto lo esperábamos para el primer trimestre de 2022, el 25 de julio fue expedido con grandes y gratas sorpresas, como:
● Adquirencia: se incluye como una actividad propia de las finanzas abiertas, permitiendo que un modelo de negocio históricamente monopolístico u oligopolístico se transforme a un modelo de competencia, al permitir que no solamente SEDPES y establecimientos de crédito puedan prestar este servicio, también entidades no reguladas y por medio de cualquier tecnología.
Hoy, en el mundo existen entidades que prestan servicios de adquirencia vía API, que no requieren que el pequeño comerciante contrate o compre un dispositivo electrónico, ni mucho menos pague una renta mensual. Existen países donde el modelo de adquirencia solo cobra una comisión menor al 1 % por cada transacción realizada… Esperemos que la competencia ayude a que esto sea una realidad en Colombia.
● Iniciación de pagos: cualquier ciudadano puede pedirle a su plataforma digital favorita (regulada o no regulada por la SuperFinanciera) que realice de modo instantáneo un débito de su cuenta y le pague a un tercero, ya sean los servicios públicos o un comercio.
Esta es una característica fundamental de las finanzas abiertas que está presente en cada país donde se ha adoptado esta tendencia, con o sin regulación.
Por ejemplo, en Europa e Inglaterra es el nivel más desarrollado y por eso se le critica no tener finanzas abiertas, sino únicamente un modelo de pagos abiertos. En Latinoamérica, Brasil tiene esta capacidad, con el segundo nivel de cuatro que ha desarrollado, mientras que en México no está regulado, pero se efectúan millones de pagos por este medio vía API; cerca de 30 millones de personas de bajos ingresos reciben un beneficio, al tener un menor costo transaccional.
En Colombia, el ejemplo más cercano que tenemos de iniciación de pagos es el botón PSE, pero este corre por la infraestructura de ACH, que no es instantánea y es costosa, en comparación con otros países.
Cuando el banco central lance su infraestructura de pagos instantáneos, los usuarios verán las bondades del título 4.
● Datos personales: el punto inicial de las finanzas abiertas es compartir datos privados y valiosos de las personas en un ambiente controlado y únicamente cuando las personas lo autorizan.
Cabe resaltar que esta práctica tiene un potencial de negocio importante, pero hasta el momento no se ha visto en otros mercados una monetización relevante de la data por parte de las grandes entidades financieras. Principalmente, porque la infraestructura tecnológica donde se tiene esta data es anticuada, por lo cual, para poder monetizarla, todas las entidades deben comenzar un proceso de digitalización de sus sistemas internos y contratar a personas expertas en este campo.
● Banking as a Service: si bien el decreto permite que entidades reguladas les arrienden su infraestructura a terceros, en realidad esto no hace parte de las finanzas abiertas per se, es un habilitador para que exista más competencia y nuevas entidades prestadoras de servicios financieros puedan nacer sin tener que invertir de manera considerable en sus primeros días.
● Estándares: lo más valioso de todo el decreto es probablemente el Título 10, que le da la responsabilidad a la SuperFinanciera de “definir los estándares de las finanzas abiertas en Colombia”.
Es importante porque obliga al mercado colombiano a ponerse de acuerdo en las reglas básicas de la tecnología que usarán los participantes del ecosistema. Así, se evitará multiplicidad de estándares y se promoverá que todos dejen de perder tiempo escogiendo el tipo de asfalto y las señales de tránsito que necesitan las carreteras, al igual que las medidas específicas del tipo de carro que transitan por las finanzas abiertas en Colombia.
En conclusión, quiero felicitar al equipo y exequipo de la URF y la Superfinanciera por un gran trabajo que demuestra el carácter de los hacedores de política pública en Colombia y su visión, al entender para dónde va la nueva economía y su ética profesional, al tomar la responsabilidad de hacer política pública responsable.