JUAN MANUEL CHARRY

OPINIÓN

Fuero presidencial

La pregunta sería si está debidamente probada la violación a los topes de financiación de la campaña que llevó a Gustavo Petro a la presidencia, y si se trata de una violación gravísima.

Juan Manuel Charry Urueña
12 de septiembre de 2024

La Corte Constitucional ha señalado que los fueros tienen como propósito proteger la independencia y autonomía de ciertas funciones públicas o derechos especiales, garantizando que quienes los ejercen puedan desempeñar sus roles sin presiones indebidas. También, ha destacado que los fueros deben equilibrarse con los deberes y responsabilidades de quienes los poseen. Esto significa que, aunque se les otorguen ciertas protecciones, estas no deben servir para evadir la responsabilidad por actos ilegales o indebidos.

La Constitución establece que la Cámara de Representantes tiene como atribución acusar ante el Senado al presidente, cuando hubiere causas constitucionales. A su turno, corresponde al Senado conocer de la acusación, por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño del mismo. Será suspendido cuando se admita la acusación. Si se trata de delitos comunes o indignidad por mala conducta, la sanción que requerirá votación de 2/3 de los senadores presentes solo será destitución o privación de derechos políticos, pero se seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia por los mismos.

La misma Constitución establece que la violación de topes de financiación de campañas electorales será sancionada con la pérdida del cargo. La Ley 996 autoriza al Consejo Nacional Electoral para revisar la financiación de las campañas presidenciales, en cualquier tiempo, en caso de comprobarse la infracción y el candidato hubiere sido elegido, el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo, según el procedimiento de juicio político por indignidad.

La Corte Constitucional (C-1153/05) considera que la pérdida del cargo presidencial solo tendría lugar por afrenta gravísima contra el régimen de financiación de las campañas y no por cualquier irregularidad, en aras de la proporcionalidad y la estabilidad institucional. Ahora bien, el Código Penal establece el delito de financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas, donde responderían el gerente de campaña y el candidato.

Recientemente, el Consejo de Estado declaró competente al Consejo Nacional Electoral para investigar administrativamente la financiación de la campaña electoral de Gustavo Petro, e imponer sanciones de esta naturaleza. También declaró competente al Congreso para decidir sobre la pérdida del cargo, de manera autónoma y según el procedimiento de juicio por indignidad política.

Se trataría de hechos cometidos en calidad de candidato y no propiamente en condición de presidente ni en ejercicio del cargo. En virtud de la ley, la eventual pérdida del cargo se aplicaría bajo el trámite de juicio político por indignidad y si las fuentes de financiación fueran prohibidas por comisión de delito penal. En el primero, el juicio sería de naturaleza política o disciplinaria, mientras que en el segundo sería de naturaleza penal a instancia de la Corte Suprema de Justicia.

En cuanto al juicio puramente político habría dos inconvenientes. Uno, la Corte Constitucional, en sentencia inhibitoria (C-369/99), consideró que no había procedimiento para tal juicio. Dos, la decisión del Sistema Interamericano de Derechos que restableció a Petro en la Alcaldía de Bogotá se fundamentó en que los funcionarios públicos elegidos popularmente solo pueden ser destituidos por un juez penal. Quedaría la vía judicial por comisión de delitos penales que juzgaría la Corte Suprema de Justicia, previo pronunciamiento del Congreso.

Más allá de los tecnicismos jurídicos y las garantías del debido proceso, la pregunta sería si está debidamente probada la violación a los topes de financiación de la campaña que llevó a Gustavo Petro a la presidencia, y si se trata de una violación gravísima. De ser así, estaría ejerciendo el cargo ilegítimamente.

La consabida formula revolucionaria de combinar todas las formas de lucha no tiene cabida en el Estado social de derecho. El fuero no debe servir para evadir responsabilidades. Acceder al poder violando las reglas, simplemente, es trampa.

Cita de la semana: “El 13 de junio, un decreto que extendía el indulto a los presos por delitos que pudieran explicarse por ‘extralimitación en el apoyo o adhesión al gobierno’. O sea que mientras por la puerta de adelante de las cárceles salían los perseguidos políticos, por la de atrás salían los matones.” Gonzalo Sánchez G., La Violencia: de Rojas al Frente Nacional. Nueva Historia de Colombia.

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