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Ilegitimidad política del Gobierno Petro

En Colombia, el sistema jurídico prevé que el presidente enfrente juicios por causas constitucionales, esto es, por delitos cometidos en ejercicio de funciones o indignidad por mala conducta.

Wilson Ruiz Orejuela
5 de septiembre de 2024

En Colombia, el sistema de enjuiciamiento de los presidentes de la República siempre ha sido un punto de debate que, en su inmensa mayoría, culmina sin definir ningún tipo de responsabilidad, considerándose en sí que al presidente de la República lo reviste un tipo de inmunidad, volviéndolo “intocable” aun frente a graves acusaciones de violación de topes electorales y financiación ilícita de la campaña presidencial.

Impeachment es el nombre que recibe también el denominado juicio al presidente de la República. En Latinoamérica, casos se han reportado, como el de Fernando Collor de Mello en 1992 (Brasil) por corrupción; Venezuela (1993), del enjuiciamiento del presidente Carlos Andrés Pérez ante la Corte Suprema de Justicia por escándalos de corrupción; Dilma Rousseff (2016), violación de la Ley Presupuestaria y de la Ley de Probidad Administrativa, y otros, como el de la renuncia en Perú de Pedro Pablo Kuczynski (2018), Odebrecth y Pedro Castillo, también en Perú (2022).

En Colombia, el sistema jurídico prevé que el presidente enfrente juicios por causas constitucionales, esto es, por delitos cometidos en ejercicio de funciones, o indignidad por mala conducta, tal como lo estipula el artículo 175 de la Constituación Política (juicio político). Ahora bien, cabe preguntarse si la violación de los topes electorales ¿es un delito? ¿Una falta administrativa? O ¿una conducta disciplinaria? Pues bien, obsérvese que el artículo 396 A- del Código Penal prevé como delito la “Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas”, y el artículo 396 B- del mismo estatuto dispuso la “Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales” —Tipos penales incorporado a través de la Ley 1864 de 2011—.

A su turno, el artículo 65 del Código General Disciplinario dispone que la realización objetiva de una conducta típica de un delito sancionable en la ley penal, como es el caso, será falta disciplinaria gravísima. Por último, las normas electorales contenidas en la Ley 1475 de 2011, artículo 26, dispone la pérdida del cargo por violación a los topes electorales, investigación que está a cargo del Consejo Nacional Electoral. Siendo así, la reprochable conducta de violación de topes de financiación y financiación ilícita se constituyen a su vez, en delito, contravención administrativa y falta disciplinaria.

Una investigación del Consejo Nacional Electoral a la financiación de la campaña Petro Presidente 2022-2026 determinó que esta sobrepasó los límites en más de 5.300 millones de pesos, y además recibió aportes de personas jurídicas pese a la prohibición legal al respecto. Se contabiliza que las irregularidades sobrepasan los $ 3.700 millones para la primera vuelta y los $ 1.600 millones en la segunda vuelta.

Ha trascendido a la opinión pública que existen siete irregularidades en primera vuelta y cinco en segunda vuelta, que van desde los aportes que hizo Fecode y la USO a la campaña presidencial, hasta el no reporte de gastos de los vuelos de la campaña, la pauta en Caracol Televisión y la celebración de la victoria en el Movistar Arena, entre otras.

Con el escenario descrito, la defensa del presidente y de la campaña pretende —a través de una acción de tutela— dejar sin efectos un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que ratifica la competencia del CNE para definir la responsabilidad administrativa de la campaña, el candidato y el gerente.

El camino iniciado con la investigación de los magistrados Benjamín Ortiz, del Partido Liberal, y Álvaro Hernán Prada, del Centro Democrático, podría dar por acreditada la responsabilidad administrativa en la sede del órgano electoral, y ello implicaría —además— que esta decisión opere como prueba trasladada a la comisión de acusación de la Cámara de Representantes, buscando determinar la posibilidad de acusar al primer mandatario ante el Senado de la República por conductas que tienen la implicación administrativa señalada, así como trascendencia y connotación disciplinaria y penal.

De ser así, los 16 miembros de la Comisión de Acusaciones tendrían dentro de sus funciones “Preparar proyectos de Acusación que deberá aprobar el pleno de la Cámara”, esto es, la Cámara en pleno acusa ante el Senado con el voto afirmativo de mínimo 87/172 representantes a la Cámara. Llegado el caso, el Senado podría determinar que, si existe una conducta reprochable desde lo disciplinario, la consecuencia prevista en la Constitución es que el presidente saldría del cargo —destituido—; para ello se debe contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes del Senado, esto es, el voto de 72/108 senadores. Ahora bien, si la conducta investigada tiene implicación penal —que es claro que la tiene—, la acusación pasa del Senado a la Corte Suprema de Justicia para someter al primer mandatario a un proceso penal que consta de una etapa de instrucción y un juzgamiento a cargo de la Sala Penal del alto tribunal.

La circunstancia descrita determina en grado de convicción que este gobierno posee una indeleble tacha de ilegitimidad, no solamente por haber violado las normas jurídicas que establecen límites a la financiación de las campañas presidenciales, sino que en lo corrido de la administración, el gobierno pareciera estar a espaldas de las circunstancias y los retos de la actualidad.

El proyecto del cambio fracasó rotundamente; dicho de otra manera, es un poder ilegítimo. Por definición, según lo plantea Guglielmo Ferrero en su obra Poder. Los genios invisibles de la ciudad, un poder es legítimo cuando no produce miedo; contrario a lo planteado por el pensador italiano, vivimos en la actualidad bajo un poder desarrollado torpemente y que produce miedo, zozobra e incertidumbre; esto es, estamos frente a una clara Ilegitimidad política del Gobierno Petro.

Esperamos con certeza que nuevos liderazgos y nuevas alternativas se muestren y permitan vislumbrar un mejor porvenir para nuestra nación a partir de 2026.

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