OPINIÓN

Inconstitucionalidad de la ley Arias

Sugiere el columnista José Manuel Acevedo en su escrito de El Tiempo (31 de julio 2019) que la salida para Arias está en que la Corte Constitucional seleccione una tutela interpuesta por el exministro. Quizá tenga razón.

Jesús Pérez González-Rubio , Jesús Pérez González-Rubio
31 de julio de 2019

Lo que me resulta evidente es que el proyecto de ley presentado por el Centro Democrático “Por medio del cual se garantiza el derecho fundamental a la impugnación, el principio de favorabilidad y se dictan otras disposiciones” es incompatible con la Constitución. Y lo es por tres razones diferentes: 1) porque el Legislativo no puede jurídicamente inmiscuirse en los asuntos propios de la Rama Judicial; 2) porque debe ser preexistente el Tribunal que conozca de la apelación, y 3) porque el fallo sólo se puede apelar ante juez o tribunal superior. 

En efecto, si bien es cierto que la Constitución establece el derecho “a impugnar la sentencia condenatoria” (a.29) y que el Comité de Derechos Humanos de la ONU le reconoció a Arias el derecho a apelar la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia en su contra, no es menos cierto que la vía jurídica para lograr este objetivo no es una ley pues ello contraría de manera flagrante el principio establecido en el a.136 de la Carta según el cual “Se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras: 1. Inmiscuirse, por medio de resoluciones o de leyes, en asuntos de competencia privativa de otras autoridades”. Es decir,  no le está permitido al Congreso aprobar una ley que implique entrometerse en el asunto referente a la condena del doctor Arias,  que es de competencia exclusiva de la autoridad judicial. La norma no puede ser más explícita. Prohíbe que el Congreso se inmiscuya, aún mediante “leyes”, en los asuntos que son de “competencia privativa” de la Rama Judicial, como es el caso del proceso Arias. El proyecto de ley propuesto no puede prosperar por inconstitucional.  

Desde otro punto de vista,  el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, referente a “Garantías Judiciales”, pacto integrante del bloque de constitucionalidad, establece que “Toda persona tiene derecho a ser oída… por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley , en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella” … El proyecto de ley pretende crear “una sala de descongestión” para que conozca de la apelación que formularía el exministro. Es evidente que dicha sala de descongestión no es un juez o tribunal establecido por la ley “con anterioridad” a la sentencia que sería  objeto de apelación. 

Este mismo artículo 8 establece como una garantía del inculpado el “derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” (Literal h). Pero en Colombia no hay tribunal ordinario para el caso superior a la Corte Suprema de Justicia. Es otra razón por la cual el proyecto de ley está condenado al fracaso.  

En el improbable caso de que fuera aprobado el proyecto presentado por el Centro Democrático, tendría que ir a “revisión previa” a la Corte Constitucional antes de ser sancionado por el Presidente de la República pues  se trata de una ley estatutaria referente no sólo a la “Administración de Justicia” sino al derecho constitucional fundamental a impugnar la sentencia condenatoria.         

Y claro, la Corte Constitucional no tendrá otro remedio que atenerse a la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos razón por la cual el estado de opinión que lidera el Centro Democrático pondrá el grito en el cielo para desprestigiar la institución encargada de la guarda de la integridad y la supremacía de la Carta. Será otro episodio tendiente a la desinstitucionalización del país con miras a imponer una sola Corte más fácil de ser cooptada por el Ejecutivo como sucede precisamente en la Venezuela actual. Dios nos libre de que triunfe el estado de opinión que hoy lincha a las instituciones que administran justicia y mañana puede linchar a las personas. Al respecto no debe pasar inadvertida la columna de Cecilia Orozco Tascón en El Espectador del 31 de julio de 2.019 “¿Qué pasaría si asesinaran a….” 

*Constituyente 91

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