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JORGE HUMBERTO BOTERO

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Indigenismo reforzado

¿Somos una o múltiples naciones?

Jorge Humberto Botero
3 de septiembre de 2024

Acaba de expedirse un decreto de jerarquía legal, derivado directamente de la Constitución, como consecuencia de una supuesta omisión por el Congreso en el ejercicio de sus facultades legislativas. Por sí solo el camino elegido dará lugar a arduos debates, tanto jurídicos como políticos. Me limito a señalarlo sin tomar posición; requiero más estudio. El decreto, que fue expedido hace pocos días, no contiene constancia de que se haya cumplido la obligación de publicarlo previamente con el fin de recibir comentarios. Si no se hizo, estaría afectado por un vicio insubsanable.

El objetivo del decreto consiste en “Reconocer el Mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (Atea) como un instrumento de derecho propio de las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas que conforman el Consejo Regional Indígena del Cauca (Cric)”. Con los mismos fundamentos, sería factible expedir las mismas reglas para los demás territorios indígenas.

Para colocar la cuestión en contexto, recuerden que tenemos 755 resguardos indígenas, distribuidos en 28 de los 32 departamentos; su extensión equivale al 30 % del territorio nacional, mientras que, según el censo de 2018, sólo el 4,4 % de la población es indígena. La caída de la población total, que ya es perceptible, y la continuidad del proceso de urbanización, que es una constante universal, permiten conjeturar que el tamaño relativo de estas etnias será menor con el paso del tiempo. En pensiones, salud y en la regulación del territorio, legislamos a espaldas de la demografía.

El decreto carece de habilitaciones específicas por un motivo poderoso: esas autoridades ejercen un “derecho propio”, sin restricciones temáticas. Estará a su alcance regular todo lo que conduzca a la plena aplicación de su “cosmovisión”. Y como ella no esta codificada en ninguna parte, los mamos decidirán con plena autonomía.

Preocupa que esa normativa se aplique en un territorio que será más extenso que el de los resguardos existentes. Abarca también “las reservas indígenas, las tierras y territorios ocupados o poseídos ancestralmente y/o tradicionalmente” por esos pueblos. Cabe suponer que estas disposiciones tendrán un efecto sustancial en la profundización de los conflictos existentes en el Cauca entre esas etnias, las comunidades negras y algunos empresarios.

Creo oportuna esta pregunta: ¿serán las autoridades indígenas, y no los jueces del Estado, quienes definirán los conflictos existentes sobre la titularidad de tierras que no están situadas en zonas de resguardo, aunque sí adyacentes?

El decreto no define mecanismo alguno de consulta previa para comentarios sobre las determinaciones que esas autoridades pretendan adoptar, una regla asimétrica frente a la que se aplica a actuaciones que se realizan en el resto del territorio de Colombia en favor de comunidades idénticas a las suyas. Es la “ley del embudo”.

No existirá tampoco control de legalidad de las determinaciones que tomen las autoridades indígenas por las autoridades de la República. A esta conclusión se arriba teniendo en cuenta que el derecho que aplican está integrado por la “Ley natural, la Ley de Origen, el derecho propio y el derecho mayor de los pueblos indígenas”. Eso conduce al “pluralismo jurídico” que el nuevo estatuto consagra. Los jueces de la República son “convidados de piedra” frente a esas autoridades.

Lo anterior se dice a pesar de que se ha estipulado que haya “coordinación” con las autoridades del Estado. No parece que esta regla sea suficiente para que, en última instancia, sean los jueces de la República quienes diriman los conflictos de competencia y de precedencia de la Constitución y las leyes. Esos eventuales diálogos entre autoridades independientes puede que no terminen en nada. No serían suficientes para garantizar la preservación de una jerarquía normativa única que es inmanente al Estado de derecho.

El territorio extendido al que ya me referí es tridimensional: abarca el suelo, el subsuelo y el espacio aéreo. Sobre la primera dimensión no hay duda. Sobre la segunda, está expresamente previsto en la Carta que puede haber explotación minera en zonas indígenas, pero, en las condiciones políticas actuales, intentarlo sería inviable.

¿Y del espacio aéreo qué? Como el territorio indígena se define como “tridimensional”, cabe discutir si podrían los indígenas prohibir que vuelen por encima de sus tierras aeronaves de cualquier tipo. No creo en esa posibilidad. Aceptarla sería contrario al “dominio inmanente del Estado”, una manifestación de la soberanía. Esta cuestión debería aclararse.

La Constitución de Colombia optó, en 1991, por una fórmula híbrida: que seamos una sola nación, aunque ella albergue varias culturas y pueblos. Aceptamos, por lo tanto, que las comunidades indígenas tengan ciertas facultades normativas, sólo que subordinadas al derecho estatal.

Bolivia se colocó en la postura opuesta: decidió denominarse como un Estado “plurinacional”. Una definición, en su caso, razonable: la mitad de su población es indígena. La obvia consecuencia normativa es haber adoptado el pluralismo jurídico. O, lo que es lo mismo, que unos ciudadanos estén sometidos a unas normas, y otros, a otras. (Para abolir esos derechos estamentales se hizo la Revolución francesa, que es una de las fuentes nutricias del constitucionalismo iberoamericano. La historia da giros extraños. Viejos paradigmas hoy, para algunos, resultan obsoletos).

La fórmula boliviana fue el camino adoptado por la coalición de izquierda presidida por el presidente Gabriel Boric en el proyecto de nueva carta política para Chile que presentó a comienzos de su mandato. El rechazo de esa iniciativa en las urnas fue demoledor. Los chilenos quisieron seguir siéndolo, sin fracturar o modular la soberanía nacional. ¿Será que el decreto recién expedido por nuestro gobierno desmantela la Constitución por la puerta de atrás? ¿Será que lo vamos a permitir?

Para finalizar me atrevo a proponer unas discusiones de orden más general sobre la vigencia de los derechos humanos en las comunidades indígenas y, en particular, sobre los abusos sistemáticos que se cometen contra las mujeres. Habrán notado ustedes que son ellas, rodeadas de niños pequeños, nunca hombres, quienes deambulan por nuestras ciudades.

La educación étnica debe ser ventana al mundo y no cárcel, otro tópico fundamental que vale la pena discutir. Petro ha propuesto una universidad para negros en Quibdó. Una pésima propuesta. Al igual que los judíos, y por los mismos motivos, los negros son, desde que fueron expatriados de África, abiertos al mundo.

Briznas poéticas. Una epifanía encontrada en una columna de Julio César Londoño: “Los ojos se hicieron para llorar —una técnica para rascarse líquidamente los ojos y curar (temporalmente) la picazón del amor y todas las picazones del alma”.

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