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Investigación de CNE no es golpe de Estado

No presidente, no se trata de un golpe blando, como tampoco de infracciones a la Constitución. Se trata de los controles propios del Estado de derecho, que han operado en oportunidades anteriores.

Juan Manuel Charry Urueña
10 de octubre de 2024

El Consejo Nacional Electoral CNE informó sobre la formulación de cargos a la campaña presidencial de Gustavo Petro y a la Coalición Pacto Histórico por vulneración al régimen de financiación, contra el candidato, gerente, tesorera, auditores y movimientos políticos Colombia Humana y Unión Patriótica (UP). En primera vuelta, se habría excedido el límite en $ 3.709 millones y en segunda vuelta se habrían recibido recursos prohibidos por $ 1.646 millones, que suman $ 5.355 millones.

El tope de gastos para primera vuelta era de $ 28.536 millones y para segunda vuelta de $ 13.347 millones (Res. 694 de 2022).

La Constitución, artículo 109, en su parte pertinente, dice:

“La violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobados, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La Ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto”.

La Ley 996 de 2005 que reglamenta la elección presidencial, artículo 21, autoriza al Consejo Nacional Electoral para adelantar revisiones y auditorias, en cualquier tiempo, a los ingresos y gastos de campaña, en caso de comprobarse infracción se impondrán sanciones desde multas, congelación de giros, devolución de recursos, y tratándose del ganador de las elecciones presidenciales el Congreso podrá decretar la pérdida del cargo, según el procedimiento de juicio político por indignidad. Además, señala que las denuncias se deben presentar dentro de los 30 días siguientes a la elección. El presidente del CNE declaró que algunas denuncias se presentaron en los tiempos establecidos y de manera anónima.

La Corte Constitucional (C-1153/05), que declaró constitucional la disposición legal anterior, considera que la pérdida del cargo presidencial solo tendría lugar por afrenta gravísima contra el régimen de financiación de las campañas y no por cualquier irregularidad, en aras de la proporcionalidad, la razonabilidad y la estabilidad institucional.

El Consejo de Estado, Sala de Consulta, el 6 de agosto pasado, al dirimir conflicto de competencias, declaró competente al CNE para investigar y sancionar administrativamente al presidente, y al Congreso para eventualmente sancionar con la pérdida del cargo. Discrepo en cuanto a la aplicación de sanciones administrativas, que abriría posibilidad para sancionar dos veces por lo mismo.

Los fueros tienen como propósito proteger la independencia y autonomía de ciertas funciones públicas, garantizando que quienes los ejercen puedan desempeñar sus roles sin presiones indebidas. También, que los fueros deben equilibrarse con los deberes y responsabilidades de quienes los poseen. Esto significa que no deben servir para evadir la responsabilidad por actos ilegales o indebidos.

De otro lado, la Cámara de Representantes tiene como atribución acusar ante el Senado al presidente, cuando hubiere causas constitucionales. Corresponde al Senado conocer de la acusación por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño del mismo. Será suspendido cuando se admita la acusación. Si se trata de delitos comunes o indignidad por mala conducta, la sanción que requerirá votación de 2/3 de los senadores presentes solo será destitución o privación de derechos políticos, pero se seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia por aquellos.

En el caso de la violación de topes de financiación, una vez se pruebe debidamente en el proceso administrativo, con las garantías de debido proceso y derecho de defensa de los implicados, correspondería adelantar juicio político para la pérdida del cargo del presidente, con las consideraciones hechas por la Corte Constitucional.

El presidente, precipitadamente, ha convocado a movilizaciones y marchas. Ha señalado el inicio de un golpe blando. Pretende hacer valer las mayorías electorales cuya licitud se examina.

No, presidente, no se trata de un golpe de Estado, como tampoco de violaciones a la Constitución. Se trata de los controles propios del Estado de derecho, que han operado en oportunidades anteriores. Lo adecuado es una correcta disposición republicana, rendir explicaciones y demostrar que su campaña actuó conforme a las reglas y según los postulados de la buena fe, de lo contrario, el triunfo electoral habría sido ilegítimo, ilícito y no le correspondería ejercer ese alto cargo.

Llegó el momento de decidir si se incitan los escenarios políticos de manifestación callejera o si se exhibe con transparencia y honestidad el comportamiento en la pasada campaña electoral… y que el pueblo juzgue.

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