OPINIÓN ON-LINE

Acuerdo Especial de Paz

Cabría preguntar ¿qué se negocia con las FARC, que requiere de un estatus especial? ¿Por qué no son suficientes las leyes 418 y 1779?

Semana.Com
11 de mayo de 2016

Las FARC y el ex Fiscal General Eduardo Montealegre han propuesto que el posible acuerdo a que se llegue con el gobierno, debería realizarse en el marco del Derecho Internacional Humanitario, en particular en virtud del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, con el propósito de evitar modificaciones o incumplimientos por futuros gobiernos. La disposición invocada, en su parte pertinente dice: “… las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio”.

La Corte Constitucional, en sentencia C-225 de 1995, sobre la misma norma, señaló que tales acuerdos no son, en sentido estricto, tratados, puesto que no se establecen entre sujetos de derecho internacional público sino entre las partes enfrentadas en un conflicto interno, esto es, entre sujetos de derecho internacional humanitario”, por lo tanto, el gobierno puede efectuar tales acuerdos especiales, con el fin de “hacer más efectiva la aplicación del derecho internacional humanitario y su cumplimiento real por las partes enfrentadas.” También, vale reiterar que esta providencia fue clara al considerar que la aplicación del Derecho Internacional Humanitario “no vulnera la soberanía nacional, ni equivale a un reconocimiento de beligerancia de los grupos insurgentes (…) puesto que siguen sometidos al derecho penal interno del Estado respectivo, y pueden ser penados por haber tomado las armas e incurrido en perturbación del orden público”.

De otra parte, la Ley 418 de 1997, modificada por la Ley 1779 de 2016, permite a los representantes del gobierno firmar acuerdos con los representantes de los grupos armados, los cuales podrán ser verificados por instancias nacionales o internacionales.

Entonces, es claro que los acuerdos especiales del Derecho Internacional Humanitario son para poner en vigor las disposiciones de esa naturaleza; mientras que, los acuerdos de la Ley 418 de 1997, son los propios para lograr el fin del conflicto armado, con un grupo al margen de la ley.

Cabría preguntar ¿qué se negocia con las FARC, que requiere de un estatus especial? ¿Por qué no son suficientes las leyes 418 y 1779? ¿Podrían malograrse los acuerdos con un próximo gobierno opositor de las negociaciones?

Con las FARC se negocia una amnistia o indulto general para los delitos políticos y conexos; una justicia transicional para los delitos de gravedad internacional; unas políticas públicas en temas tales como el desarrollo agrario, el tratamiento del narcotráfico y la participación política; y las condiciones de concentración y dejación de las armas. Así las cosas, las leyes 418 y 1779 parecen sufiecientes, aunque buena parte de lo acordado requeriría de desarrollos legales y constitucionales, que debería aprobar el Congreso.

La refrendación ciudadana del eventual acuerdo, garantizaría política y jurídicamente los desarrollos legales, y comprometería a la sociedad con el acuerdo. El plebiscito o la consulta popular serían un respaldo a las políticas y decisiones guernamentales; el referendo constitucional aprobatorio del acuerdo, sería el compromiso institucional del más alto nivel.

En conclusión, los acuerdos especiales de que trata el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, son para poner en vigor las disposiciones del Derechos Internacional Humanitario, no propiamente para finalizar un conflicto armado interno. Tales acuerdos no se pueden asimilar a tratados entre Estados, ni implican reconocimiento de beligerancia al grupo armado. El derecho interno regula los acuerdos con los grupos al margen de la ley, sin que se requiera acudir a otros fundamentos jurídicos. La refrendación ciudadana garantizaría los desarrollos legales y constitucionales que requiriera el eventual acuerdo.

En síntesis, la refrendación ciudadana más que el Derecho Internacional Humanitaria, es la garantía de que se cumpla el acuerdo que pudiera suscribirse entre las FARC y el gobierno en la La Habana.

Agradeceré comentarios: jcharry@charrymosquera.com.co

* Presidente del Instituto Libertad y Progreso

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