OPINIÓN

Judicialización de la protesta

Con la acción popular para proteger los derechos colectivos y evitar la violencia en las protestas se hubiera podido evitar muertos, heridos y destrozos.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
5 de febrero de 2020

Junto con un grupo de ciudadanos presentamos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una acción popular, con ocasión de la convocatoria al “Paro Nacional” del pasado 21 de noviembre, para que en defensa de los derechos colectivos de quienes no participaríamos en tal manifestación, se ordenara intentar una concertación entre el gobierno y los convocantes; se exigiera a éstos adoptar medidas para evitar actos violentos, así como a las autoridades tomar medidas preventivas. En fin, se pretendía evitar la perdida de vidas humanas, la afectación de la integridad física de manifestantes, miembros de la fuerza pública y terceros, el destrozo de bienes públicos y privados, el bloqueo de vías, así como las ingentes perdidas en la economía nacional, junto con la protección de los derechos al trabajo, la salud, la educación y movilización de todos.

La acción se admitió de manera inmediata y el Tribunal solicitó el pronunciamiento de convocantes y autoridades a efecto de adoptar medidas cautelares de oficio, que a la postre nunca se expidieron porque consideró suficientes las explicaciones ofrecidas por unos y otros. Paralelamente, se alzaron voces en contra de la prosperidad de la acción, pues a su juicio implicaba la limitación del derecho de manifestación.

Como es de público conocimiento la jornada de Paro Nacional dejó 2 muertos, 400 particulares lesionados, 337 policías heridos, sistemas de transporte público afectados, bienes públicos y privados destruidos, y perdidas económicas superiores a $50 mil millones, además de las obvias limitaciones a la movilidad y la afectación de los derechos de los demás.

Todo lo anterior se habría podido evitar si los magistrados con una visión realista hubieran abordado el conocimiento de la acción popular. Era necesaria la adopción de medidas cautelares, como inicialmente consideró el Tribunal, se hubiera podido prohibir encapuchados, autorizar requisas a los manifestantes, exigir cauciones a los convocantes, limitar las manifestaciones a horarios y vías preestablecidas, impedir los bloqueos vías, etc, pero nada se hizo. Dos meses y medio más tarde, se profirió sentencia declarando que no se había incurrido en amenaza ni vulneración a los derechos colectivos y que se trataba de un hecho superado; además, consideró suficiente las afirmaciones de Fecode, la Cut y Acrees donde su intención era manifestarse pacíficamente.

Apreciados lectores juzguen ustedes lo ocurrido y saquen sus propias conclusiones. De nuestra parte acudimos a las autoridades, respetuosos de la protesta pacífica, intentando prevenir lo que finalmente ocurrió, con tan mala fortuna que los paros y manifestaciones se han venido repitiendo, con menos violencia, es cierto, pero con persistencia sistemática que los prolongara a lo largo del tiempo como estrategia política efectiva y perturbadora para la ciudadanía, con la lógica macabra de solicitar empleo y oportunidades mientras destruyen las vías, los locales y las oficinas que les servirían.

Mientras no exista una regulación legal del derecho de manifestación, pues la que se propuso en el Código Nacional de Policía y Convivencia fue declarada inconstitucional por reserva de ley estatutaria, se debe judicializar la protesta para evitar la violencia, de suerte que haga cumplir los deberes ciudadanos de respetar los derechos de los otros.

 

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