Jorge Eduardo Barón Columna Semana

OPINIÓN

¡La constituyente del chiflamicas!

Nuestra carta magna posee las garantías institucionales que tanto desconoce el presidente, llegando a la conclusión que su motivación a realizar este cambio es errónea.

Jorge Barón
21 de marzo de 2024

Gustavo Petro le muestra al pueblo colombiano sus verdaderos colores y afirma que debe convocarse a una asamblea nacional constituyente, para así realizar una serie de reformas a la carta magna que, a sus ojos, es insuficiente. No obstante, no se sabe si el presidente realizó este acto en su ambición desmesurada o ignorancia sobre el verdadero significado de proponer una constituyente, la cual puede poner en peligro el futuro del ordenamiento jurídico colombiano, o tal vez solo sea una muestra de las acciones incoherentes y carentes de juicio del mandatario, o como lo diría mi abuela, Gustavo Petro resulta ser todo un chiflamicas.

En primer lugar, es importante recordar las posiciones del presidente y la definición de asamblea nacional constituyente (ANC). El pasado viernes, Gustavo Petro afirmó, sin titubear, que se debía convocar a una ANC, cuya interpretación se tradujo a una sustitución o “cambio” de carta política. No obstante, el lunes 18 de marzo, el mandatario decidió desistir de su primer postulado y afirmar que esta propuesta está encaminada a modificar la Constitución, para darles una fuerza supralegal a diferentes políticas públicas del Gobierno. Por otra parte, la sentencia C-544 de 1992 define a la ANC como un poder comisionado del pueblo colombiano que, siendo el constituyente primario, emanando el espíritu democrático del Estado contemporáneo, busca revisar o modificar instituciones jurídicas y decisiones políticas fundamentales de nuestro Estado.

Ahora bien, es importante destacar que el valor de esta carta política es inmensurable, ya que se erige como la única constitución colombiana que no fue creada por militares o aristócratas, pues sus orígenes son netamente populares y pluralistas, en que diferentes ideologías políticas, en medio de una crisis sin precedentes, elaboraron este texto normativo. Nuestra Constitución no solo establece la supremacía de esta ante otras normas expedidas en nuestro ordenamiento jurídico, sino que integra elementos clave para darle mayores garantías a la ciudadanía.

Entre los muchos ejemplos de dichas garantías se tienen las acciones constitucionales que se integran principalmente por la acción de tutela y acción popular. Estos son mecanismos de defensa judicial que le permiten al ciudadano común defender sus derechos, ya sea de una autoridad pública o un privado. Así mismo, la carta política reconoce las profundas desigualdades que posee Colombia, por lo que, a la hora de establecer la igualdad como un derecho fundamental, la desarrolla teniendo en cuenta el principio de igualdad material, que fomenta elementos de discriminación positiva, aplicable a la política pública del país, según indica la sentencia C-115 de 2017.

De esta forma, el contenido de nuestra Constitución posee características únicas que la diferencian de sus predecesoras. La sentencia C-180 de 1994 afirma que la carta política se caracteriza por ser un texto participativo, que declaró a la participación como un principio constitucional y no solo amplió sus mecanismos en lo político, sino también se proyectó en los planes sociales, individuales, económicos y familiares de los colombianos. Esto significa que nuestra carta magna posee las garantías institucionales que tanto desconoce el presidente, llegando a la conclusión que su motivación a realizar este cambio es errónea.

Gustavo Petro utiliza como excusa el clamor popular para modificar y –en un futuro, presuntamente– sustituir nuestra Constitución, a pesar de haberlo negado en múltiples ocasiones antes de ser presidente. Ahora bien, respecto a los puntos que este desea incluir en este nuevo articulado, resulta actuar como una estrategia para presionar al Congreso o materializar sus reformas utilizando nuestra carta magna.

Afortunadamente, dicho discurso solo se quedará en palabras, debido a las medidas de control que desarrolló nuestro ordenamiento jurídico para evitar el hiperpresidencialismo y el ascenso de tiranos al poder Ejecutivo, mediante una propuesta constituyente de orden personalista. Justamente la Constitución del 91 en sus artículos 374 y 376 prevé el proceso para realizar una ANC. El Congreso de la República, integrado por sus dos cámaras, deben aprobar una ley para que se adelanten estas votaciones; a su vez, dicho resultado positivo va a sanción presidencial, y por último, se remite a la Corte Constitucional para su examinación y posterior inclusión en las urnas para su votación.

En conclusión, queda claro que la naturaleza de la propuesta del presidente es de sustituir o modificar la carta política, para así darles fuerza constitucional a sus propuestas y a una posible reelección. No obstante, dicha propuesta es completamente absurda y en caso de ser aplicada en la realidad, no logrará tener ni el apoyo del pueblo, ni del Congreso o de las cortes para su materialización. Asimismo, su idea desconoce la fortaleza y eficacia de la Constitución de 1991 para darle garantías a la ciudadanía y reducir las desigualdades. No obstante, ante tales actos antidemocráticos, tanto la ciudadanía, como los organismos de control, deben tomar las medidas necesarias e institucionales para proteger nuestra democracia.

Referencias:

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