Germán Calderón España, abogado constitucionalista y magíster en derechos humanos y sistemas de protección internacional.

Opinión

La duda razonable en La Escombrera

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado sobre la “duda razonable”, advirtiendo que está lógicamente conectada a la evidencia o ausencia de evidencia.

Germán Calderón España
26 de diciembre de 2024

El caso de los cadáveres que ha encontrado la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidos (UBPD) en La Escombrera, un sitio territorio de la comuna 13 de Medellín, donde se adelantó la Operación Orión conjunta entre las fuerzas armadas y los organismos de seguridad de la época, encuadra perfectamente en una duda razonable a favor de cualquier agente que hubiese participado a cualquier título, por las siguientes razones jurídicas:

Primero: porque la Operación Orión fue fundada en estrictos mandatos constitucionales que enmarcan nuestro Estado democrático y de derecho con unos elementos estructurales como el poder de la fuerza, representado en la autoridad que emana del pueblo, que lo deposita en el gobernante.

La fuerza y la autoridad aplicada en términos óptimos se traduce en un fin esencial del mismo Estado: la convivencia pacífica. Por este elemento, es obligatorio que los gobernantes desplieguen un ejercicio eficaz y eficiente sobre la seguridad, valor que se sostiene sobre un andamiaje normativo y orgánico que, si no se cumple, decae en anarquía y desorden.

El inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política les otorga atribuciones a las autoridades de la República “para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Segundo: porque según el magistrado Gustavo Salazar: “La zona ha sido alterada de manera permanente, tanto por el depósito de escombros como por la extracción de material de construcción, como la arena, porque esta área es de explotación minera. Además, se usaba para concreto de algunas empresas relacionadas con el Grupo Empresarial Antioqueño, como la empresa de construcción El Cóndor. Entonces, la alteración fue continua durante muchos años. Al principio, la falta de testimonios y, de alguna manera, no creerles a las madres, llevó a que las labores de búsqueda se pausaran demasiado”, declaración de la cual se desprende el siguiente interrogante: ¿la alteración permanente de la zona en La Escombrera, como lo afirma el magistrado Salazar, no hace que, para cualquier proceso penal, las pruebas que se extraigan de ahí, estén contaminadas y, por lo tanto, pierdan su valor probatorio?

Consultando con un experto que trabaja en la JEP, quien me solicitó discreción respecto de su identidad, “el objetivo de estas diligencias en La Escombrera es, por una parte, en garantía de la verdad y la reparación, la entrega digna de los restos a sus familiares y, por otra, el establecimiento de las circunstancias temporales y modales de los crímenes.” Sin embargo, me enfatizó en que “muchos cadáveres pudieron aparecer en ese lugar por cuenta del depósito de personas asesinadas en otros escenarios, en otros espacios geográficos y en otras circunstancias que son llevadas al terreno por sus autores; también juega, la actividad industrial, constructiva y urbanística, los ciclos o fenómenos naturales propios de la región, entre otras causas”. En parte, coincide con el magistrado Salazar.

También me dijo el experto de la JEP que “en muchos casos, los autores materiales e intelectuales ya desaparecieron, porque claramente no se puede asociar la responsabilidad de quienes actuaron conforme a los mandatos constitucionales con la comisión de los crímenes”; como también que “dichas diligencias sí permitirán identificar a los máximos responsables y comandantes paramilitares que han venido actuando en la zona durante décadas y quienes, dentro de una estructura jerarquizada, una vez sometidos a un proceso de paz, deben cumplir un deber de conocimiento y prevención de estas prácticas so pena de incurrir en delitos de lesa humanidad o de guerra.”

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado sobre la “duda razonable”, advirtiendo que está lógicamente conectada a la evidencia o ausencia de evidencia y, en casos como estos, a las circunstancias que, por el paso del tiempo y las del terreno, no hayan sido modificadas.

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