Marco Tulio Gutiérrez

Opinión

La elección del contralor, competencia del nuevo congreso

Resulta innecesario, y a su vez ilegal, que el congreso saliente designe al nuevo contralor general en franca contradicción con el régimen legal y constitucional, un desacierto que no solo es un exabrupto jurídico sino un atentado contra la institucionalidad y sus sistemas de pesos y contra pesos.

14 de julio de 2022

Resulta increíble, por no decir que inconcebible, que el congreso, que termina su periodo constitucional el próximo 20 de julio, pretenda arrebatar al nuevo legislativo ejercer uno de sus designios constitucionales, enmarcado dentro de la función electoral, la cual de conformidad no solo con la carta sino con la ley y en los reiterados pronunciamientos jurisprudenciales, en sede del Consejo de Estado, se ha manifestado que para proteger y ponderar los balances institucionales, el legislativo, al margen de su producción normativa inherente, cumple una función electoral de carácter especial con el nombramiento de los jefes visibles de los organismos de control, es decir, procurador, contralor y defensor del pueblo, así como el especialísimo encargo de elegir a los magistrados de la Corte Constitucional, del Consejo Nacional Electoral, de ahí que el debate que ha saltado a la discusión pública sobre la escogencia del nuevo contralor se torne en un asunto de especial análisis y ponderación, máxime cuando se está eligiendo al garante de los dineros públicos de los colombianos para este nuevo periodo institucional.

Resulta francamente inaceptable pretender elegir un contralor general de la república violando en forma fragante el texto constitucional que señala con claridad y contundencia, que dicha competencia esta única y exclusivamente en cabeza del congreso en su ejercicio y competencia durante el primer mes de su ejercicio, el cual está por iniciar a partir del próximo 20 de julio de 2022, en este sentido el articulo 267 de la carta establece: “El contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y no podrá ser reelegido para el período inmediato ni continuar en ejercicio de sus funciones al vencimiento del mismo”, así mismo, la ley 1904 de 2018 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de contralor general de la república por el congreso de la república, establece en su articulo primero: “En virtud de lo establecido en los artículos 267 y 126 de la Constitución Política la elección del Contralor General de la República se hará por el Congreso en Pleno, por mayoría absoluta, en el primer mes de sus sesiones para un periodo igual al del Presidente de la República, de lista de elegibles conformada por convocatoria pública,” es claro que no existe la menor duda legal sobre la ritualidad normativa en aras de esta elección, y resulta por decir lo menos, grotesco que se pretenda elegir un contralor por parte del congreso que termina período el próximo 20 de julio y que esta culminando con sus funciones institucionales, hipótesis que no solo es lesiva de las normas acá prescritas sino también un exabrupto en lo relativo al esquema de pesos y contrapesos que pregona nuestro Estado Social de Derecho.

Intentar cambiar las reglas de juego en la mitad de la contienda siempre será sinónimo de ilegalidad y arbitrariedad, así las cosas, la propuesta llevar a cabo la elección el día 3 de agosto de 2022, supone una incongruencia no solo legal y constitucional, sino que genera un profundo interrogante desde la base institucional, pues se elegiría un contralor dentro del periodo institucional del presidente Duque, y precisamente la teleología de la norma es que el legislativo que estuvo paralelamente en el mismo periodo del presidente de la republica prepare la lista de aspirantes, para que en el tramite previsto en la ley, el nuevo legislativo elija al contralor quien estará en el cargo durante el mismo cuatrienio que el nuevo presidente de los colombianos, por ello no puede existir ninguna razón para pretender cambiar lo ordenado por la carta en dicha disposición, ¿cuál puede ser la razón de la absurda idea de arrebatar al nuevo congreso su competencia absoluta para definir el tema? La respuesta a toda luz es una incógnita y por el bienestar del gobierno que está por comenzar estas especulaciones sobran y es menester dar un mensaje de solvencia institucional que sirva para tranquilizar los ya alterados ánimos que de suyo ha traído la expectativa de lo que está por acontecer a partir del 7 de agosto, urge convocar a la unión y pronunciarse sobre el grueso de un acuerdo nacional incluyente, pero sobre todo garantista y respetuoso a la normatividad de nuestro ordenamiento jurídico.

El marco del equilibrio de los poderes es una expresión de la prístina idea del constituyente que en la génesis de la carta de 1991, en aras de contrarrestar la compleja organización estatal, previó este tipo de figuras cuyo sustento sirve de anclaje institucional y de herramienta democrática en aras de la convivencia de las ramas del poder publico, de ahí, que cualquier modificación por sutil que sea, al mejor estilo del efecto mariposa empleado por los físicos en la paradoja tiempo espacio, genera unas consecuencias inconmensurables al grueso del aparato Estatal colombiano, es obligatorio recordar que las leyes y la norma constitucional no obedecen al capricho del legislador, sino son consignas normativas que suponen, desde el punto de vista filosófico, la satisfacción de los intereses ciudadanos.

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