Germán Calderón España, abogado constitucionalista y magíster en derechos humanos y sistemas de protección internacional.

Opinión

La finalidad constitucional del juez cuando absuelve

Similitudes conclusivas entre los casos de Santiago y Álvaro Uribe Vélez.

Germán Calderón España
19 de noviembre de 2024

La carga de probar la culpabilidad, más allá de toda duda razonable, recae enteramente en la acusación. Esta es una regla de oro del sistema penal acusatorio en el que el Estado debe demostrar los hechos que soportan una denuncia o una investigación oficiosa, porque de lo contrario, no le queda otra alternativa al juez de conocimiento que absolver, como sucedió en el caso de Santiago Uribe Vélez, investigado injustamente dos veces por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

Cuando se absuelve al acusado, debe entenderse que “el proceso penal es un instrumento creado por el derecho para juzgar, no necesariamente para condenar”, pues también cumple una finalidad constitucional de proteger la presunción de inocencia y el derecho a la defensa de los individuos.

En ese sentido, el juez debe velar por las garantías constitucionales del acusado, por ejemplo, como lo hizo en la sentencia al hacer las “precisiones sobre la resolución de acusación desde una perspectiva garantista”, en que afirmó que “desde el inicio del proceso, la judicatura advirtió unas serias falencias en la resolución de acusación” y en las que jurídicamente marcó una línea a efecto de concluir que los hechos constitutivos de la conducta investigada conforman el núcleo de la hipótesis fáctica que determinará el objeto de la litis a lo largo del proceso y la manera como el juez opera al momento de definir la responsabilidad penal del acusado.

Frente a los problemas planteados por el juez, advirtió en la sentencia los errores y confusiones cometidas por la Fiscalía, porque los hechos probados en el proceso y la forma de intervención del acusado Uribe Vélez no tienen relación alguna, es decir, no cometió conducta reprochable desde lo penal. Así mismo, sostiene la sentencia absolutoria que “se insiste nuevamente en que este tipo de errores es inaceptable, no solo porque incide de forma negativa en la prontitud y eficacia que debe garantizar la administración de justicia, sino también porque no es posible penalizar un ciudadano conforme un verbo rector que no se encuentra consagrado dentro de la norma penal y mucho menos es posible intercambiar los verbos a discrecionalidad de la judicatura para revisar cuál se acomoda de mejor forma a la pretensión punitiva del Estado”. De ese tamaño fueron los errores insubsanables e insalvables de la Fiscalía.

En este proceso, la sentencia advierte que se da el fenómeno de “testigo único” (Juan Carlos Meneses Quintero), como así sucede también en el caso del hermano del declarado inocente, el expresidente Álvaro Uribe Vélez, caso en el cual el juez deberá apoyarse en pruebas complementarias al único testimonio de Monsalve, para “eventualmente” solidificar ese dicho, cosa que no sucederá por la falta de credibilidad que ofrece. Las falacias de Meneses son iguales a las falacias de Monsalve.

También se constata en este proceso un fenómeno jurídico que se evidencia en el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez y que se plantea a partir de un interrogante del juez: ¿puede el ente acusador variar el núcleo fáctico de la conducta investigada? Recuérdese que hace unas semanas se dio un gran debate por este asunto en el juzgado de conocimiento de Bogotá que adelanta el proceso del expresidente.

Pues bien, la sentencia es enfática en que no se puede, porque “como una garantía íntimamente vinculada al ejercicio del derecho de defensa, el ente acusador no puede variar el núcleo fáctico de la imputación, ya que lo anterior sería asaltar al procesado con cargos que en su núcleo descriptivo integrarían nuevos hechos o circunstancias que revestirían traumatismos en el esfuerzo defensivo del encausado”. Esto perfila lo que podría suceder en el caso del expresidente en la sentencia de primera instancia, porque, en igualdad de condiciones, se le varió el núcleo fáctico de la conducta investigada.

La sentencia absolutoria concluye que “la Fiscalía no acreditó que Santiago Uribe Vélez hubiese pertenecido a la cofradía criminal y mucho menos en calidad de director”, que “fueron evidentes los garrafales yerros cometidos por la Fiscalía”, que “con la confusión presentada desde el tema fáctico conculcó los derechos del procesado”, y que “imperioso es admitir que las pruebas obrantes, carecen de la idoneidad para conducir a la absoluta certeza sobre la responsabilidad de Santiago Uribe Vélez”.

Finalmente, lo más importante es que la sentencia intenta proscribir el fenómeno denominado “falsos testigos” que afecta gravemente la administración de justicia y a los procesados injustamente, compulsando copias para que se investiguen todas aquellas personas que concurrieron al proceso con exposiciones falaces por el delito de falso testimonio.

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