OPINIÓN
La importancia de las palabras
Anticipamos que la Corte dará un giro en relación con la protección de grupos históricamente subordinados, pero es injusto usar la sentencia T-344 de 2020 para confundir al público sobre el trabajo de la Corte en esta materia.
Hace unos días hubo un debate en los medios a propósito de la postura expresada en la sentencia T-344 de 2020 del magistrado Luis Guillermo Guerrero acerca del lenguaje inclusivo. Algunos medios indicaron que la Corte había cambiado su posición sobre el lenguaje inclusivo, adoptando más bien la de la Real Academia de la Lengua Española. Cuando mis estudiantes me preguntaron al respecto no pude sino expresar gran sorpresa, pues la Corte Constitucional ha defendido sistemáticamente la posición de que el lenguaje construye mundo y de que los insultos afectan la manera en la que las personas pueden relacionarse con su entorno.
La jurisprudencia de la Corte ha sido abundante en materia de expresiones despectivas contenidas en nuestra legislación: se han declarado inconstitucionales palabras como “inválido” (cuando se refiere a personas en situación de discapacidad C-458 de 2015), “sirviente” (C-383 de 2017 y C-552 de 2019), “demente” (cuando se refiere a personas con discapacidad cognitiva C-046ª de 2019), “recursos humanos” (cuando se refiere al personal de la Rama Judicial C-037 de 1996), e incluso se declaró inconstitucional el artículo del Código Civil que indicaba que la palabra varón podía entenderse como universal (Sentencia C-804 de 2006). Así mismo, la Corte se ha referido a casos en los que estas expresiones se usan en sentencias y en intercambios cotidianos (T-572 de 2017, por ejemplo).
El mismo magistrado Luis Guillermo Guerrero fue el ponente de por lo menos dos sentencias importantes al respecto: C-135 y C-383 de 2017. Es cierto que con la elección de Jorge Ibáñez y de Paola Meneses anticipamos que la Corte dará un giro en relación con la protección de grupos históricamente subordinados, pero es, por decir lo menos, injusto, usar la sentencia T-344 de 2020 para confundir al público sobre el trabajo de la Corte en esta materia.
Empecemos por explicar en qué parte de la sentencia aparece la mención a la Real Academia de la Lengua y al lenguaje exclusivo. ¡La verdad es que me costó trabajo encontrarlo! La sentencia trata sobre dos casos muy interesantes de vulneración de derechos por parte de jueces que no aplicaron la perspectiva de género en sus sentencias. En ambos casos, las demandantes explican que sus exparejas les exigieron firmar documentos prometiendo el pago de altas sumas de dinero a cambio de que abandonaran la residencia común y que los jueces han procedido al cobro de estas sumas sin tener en cuenta que la negociación estuvo precedida por actos de violencia que habían llevado a medidas de protección a favor de ellas mismas.
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La Corte revocó las decisiones de los jueces inferiores en ambos casos, aplicando una perspectiva de género, aunque solamente en uno de ellos consideró posible proteger efectivamente el derecho. En el otro caso el daño ya se había consumado porque la sentencia era de hace casi diez años. La Corte ordenó que se investigara a los funcionarios judiciales y a los conciliadores involucrados por posibles faltas disciplinarias. También dejó sin efectos las sentencias que se habían dictado sin consideración del contexto de violencia en la que se hallaba una de las partes. De hecho, es una sentencia importante en materia de defensa de los derechos y aplicación de perspectiva de género.
La afirmación que ha hecho noticia se encuentra en el inicio de las “Consideraciones” a manera de “Aclaración Previa”: “En la presente providencia el uso de los sustantivos masculinos genéricos se entiende que incluye en su referencia, en condiciones de plena igualdad y equidad, a hombres y mujeres sin distinción de sexo. Por esta razón, siguiendo las recomendaciones de la Real Academia Española (RAE) en materia de uso del lenguaje inclusivo, en el texto de esta sentencia se prescindirá de la doble mención del género por considerarse innecesaria.”
En cuanto aclaración previa, es obvio, no representa una posición o cambio de posición sobre ninguna doctrina constitucional. No tiene fuerza vinculante en cuanto no está referida a ninguna pregunta jurídica específica; es decir, es una explicación que no tiene que ver con el caso concreto. Y la verdad es que, en lugar de ser una manifestación de desprecio hacia las agendas del lenguaje inclusivo, resulta un gesto de reconocimiento: no es práctica generalizada que las sentencias expliquen el uso del masculino e intencionadamente insistan que se usa de manera inclusiva. Lo que pasa, por el contrario, es que se considera innecesario explicar el uso del masculino y se acuse la solicitud de usar otras formas.
Personalmente, lo que me molesta de esta “aclaración” es que se decida utilizar a la Real Academia de la Lengua Española como autoridad en la materia. Es innegable la contribución de esta institución al desarrollo de la lengua. Pero también es sabido que históricamente es una institución que ha excluido a las mujeres. En 1853 les negó la entrada como académicas de número y solamente aceptó a la primera mujer en 1978. Hoy, solamente siete de los 41 académicos de número de la RAE son mujeres y de ellas seis entraron después de 2010. No es que este gesto machista invalide todo el trabajo de la institución, pero ciertamente vuelve sospechosas sus opiniones en materia de género. Es particularmente odiosa esta idea de que para evitar “repeticiones innecesarias” se va a usar el masculino como genérico. Como explica el Manual de Comunicación no Sexista desarrollado por el Instituto Nacional de las Mujeres del Gobierno de México, “la lengua cuenta con los recursos suficientes para evitar el androcentrismo”.
Estos recursos incluyen, como lo dijo la Corte Constitucional en la sentencia C-804 de 2006, usar la expresión “persona” como genérico en lugar de la expresión “varón” que originalmente estaba contenida en el Código Civil como genérico. Así mismo, llamar a las personas de acuerdo con su sexo y visibilizar la presencia de las mujeres en los casos son estrategias importantes y que la misma Corte ha usado con anterioridad. Usar el femenino como genérico es otra opción que responde al propósito de lograr mayor igualdad. No creo que yo sea una persona especialmente hábil en usar lenguaje inclusivo y por eso no creo que estemos frente a un escenario en el que lo más productivo sea denigrar ciertas posiciones moderadas. Como expliqué, el gesto de la Corte es un gesto de reconocimiento hacia la demanda de inclusión en el lenguaje y como tal debe valorarse.