OPINIÓN

La reelección indefinida como derecho humano

La reelección presidencial indefinida es la mayor amenaza que enfrentan hoy las democracias latinoamericanas para sobrevivir al hiperpresidencialismo.

José Fernando Flórez, José Fernando Flórez
9 de septiembre de 2020

En octubre del año pasado el presidente Iván Duque, por intermedio de la Cancillería, formuló una consulta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que le precisara si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano protegido en Latinoamérica, según la normativa internacional del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

En su momento algunas personas, desinformadas y sin contexto, se burlaron de que se le preguntara al alto tribunal internacional semejante disparate. Pues bien, con base en ese malabar interpretativo es como al menos tres tribunales constitucionales han avalado recientemente en la región la reelección indefinida para facilitar la perpetuación en el poder de sus presidentes: Nicaragua en 2011, Honduras en 2015 y Bolivia en 2017.

Por ello, tiene el mayor sentido y oportunidad que el presidente Iván Duque le haya formulado a la Corte IDH la pregunta sobre si la reelección presidencial indefinida es un derecho humano. Es una estrategia diplomática que busca poner en evidencia el absurdo jurídico con base en el cual se ha impulsado la reelección ilimitada en la región, así como una acción que podría abrir la vía al litigio estratégico ante la Corte IDH para detener la peste reeleccionista que se ha expandido por América Latina en las tres últimas décadas, mediante una interpretación adecuada de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Carta Democrática de Lima.

Dada la importancia de esta solicitud de opinión consultiva, la Corte IDH abrió la posibilidad de intervenciones ciudadanas sobre ella. El pasado 24 de agosto, junto con el investigador Juan Esteban Yanguas, presentamos un escrito de observaciones a la intervención para apoyar un pronunciamiento negativo de la Corte IDH, en el sentido de que la reelección indefinida no puede ni debe considerarse un derecho humano en el sistema interamericano. Nuestra intervención (que se puede descargar aquí) se edifica sobre dos argumentos, uno jurídico y el otro de orden empírico.

En el plano jurídico, sostenemos que la posibilidad de permanecer indefinidamente en el cargo no puede considerarse un derecho del presidente en ejercicio, cuando atenta frontalmente contra el principio democrático que irradia a todo el SIDH. Esto ocurre porque, para que exista democracia, debe garantizarse la alternabilidad en el ejercicio del poder, cuyo corolario es el también principio de no perpetuación en el poder, el cual se ve vulnerado por la facilidad con que los presidentes en el poder ganan las reelecciones.

A lo anterior, se suma la prohibición de interpretación a favor de la reelección presidencial, contenida en el artículo XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y por los artículos 29 y 32.2 de la Convención ADH, que establecen que la interpretación de los derechos está limitada por el derecho de los demás, por la seguridad de todos y por el desenvolvimiento democrático, este último menoscabado directamente por la reelección presidencial, que afecta el elemento esencial de la alternabilidad en el ejercicio del poder.

En el plano empírico, a partir de una base de datos con 173 observaciones, que cubre las elecciones presidenciales llevadas a cabo en 18 países de Latinoamérica entre 1953 y 2019, probamos que la presencia en la competencia electoral del titular del cargo presidencial le da una ventaja insuperable por los demás candidatos en condiciones de normalidad económica, situación en la cual la tasa de éxito de la reelección presidencial consecutiva en la región es del 100%. Esto ocurre porque el abuso del poder presidencial y el uso de los bienes del Estado para hacer campaña convierten al presidente en ejercicio en un candidato invencible cuando aspira a reelegirse.

Para llegar a esta conclusión, diseñamos un modelo estadístico que estima el impacto de la reelección presidencial inmediata (RPI) como variable binaria explicativa de la diferencia porcentual entre los votos obtenidos por el ganador de las presidenciales y el candidato que quedó de segundo, que funciona como variable dependiente en una regresión lineal.

Si nuestra hipótesis de que el presidente en ejercicio tiene ventaja sobre los demás candidatos era cierta, entonces debía producirse un aumento estadísticamente significativo de la diferencia entre el ganador y el candidato que ocupó el segundo lugar en aquellas elecciones en las que participó el presidente que aspira a la reelección inmediata.

Por el contrario, si la diferencia porcentual entre los votos obtenidos por los dos primeros candidatos no aumentaba significativamente cuando interviene el presidente titular, la competencia electoral estaría equilibrada y por tanto nuestra hipótesis sería falsa.

Los resultados de nuestras regresiones arrojaron que la presencia en el proceso electoral de un candidato que también ejerce el cargo de presidente aumentó la diferencia promedio entre el primer y el segundo puesto en 10,6 % de los votos.

En virtud de la evidencia estadística presentada, concluimos que la reelección presidencial indefinida pero también la reelección presidencial inmediata, aunque no sea indefinida vulnera las exigencias de la Carta Democrática Interamericana en materia de democracia representativa, pues no puede ser “justa” una elección carente de competencia real, en la que se pueda saber de antemano cuál es su casi seguro vencedor, ni “libre” una en la que la libertad se ve minada por el inmenso poder del presidente para manipular el resultado de la elección.

La reelección presidencial indefinida es la mayor amenaza que enfrentan hoy las democracias latinoamericanas para sobrevivir al hiperpresidencialismo que caracteriza a la región. No es una coincidencia que tres de los cuatro países que permiten la reelección ilimitada en América Latina (Bolivia, Nicaragua, Venezuela y Honduras han dado ese salto al vacío) hayan destruido sus democracias debido al autoritarismo presidencial.

Otro de los hallazgos de mi tesis doctoral, en la cual basamos el acervo probatorio estadístico de nuestra intervención ante la Corte IDH, es que la autorización de la reelección presidencial inmediata está asociada al deterioro progresivo de la calidad democrática durante los segundos y terceros mandatos del mismo presidente, según lo registran el “Electoral DemocracyIndex” y el índice “Polity IV”. En este último índice, la calidad democrática promedio de los países de América Latina que autorizan la RPI disminuye en 0,51 puntos por año (en una escala de 0 a 10) cada vez que se produce una reelección, mientras que en el mundo democrático en general esa caída es de 0.5 puntos anuales por cada reelección.

@florezjose

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