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Isabel Cristina Jaramillo

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La violencia de pareja desde el punto de vista de las mujeres: más que incidentes aislados

Al contrario de lo que afirma el Tribunal Superior de Bogotá en su sentencia de abril 13 de 2021 sobre la legítima defensa en casos de violencia de pareja, la perspectiva de género no es una estrategia para dar al traste con la presunción de inocencia.

23 de abril de 2021

Desde la semana pasada hemos estado debatiendo una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que redujo la pena de setenta y dos meses a ocho meses a un sujeto responsable del delito de violencia intrafamiliar. La mayoría de los comentaristas ha mostrado su desacuerdo con la conclusión de la sentencia, una reducción significativa de la pena para el agresor, pero han señalado que hay elementos valiosos en ella. En particular, he oído y leído aprobación frente a la defensa de la intimidad que hace el fallo y frente a la posición del magistrado ponente de que no siempre la perspectiva de género implica que las mujeres ganen los litigios. Quisiera explicar por qué este fallo del Tribunal no es un fallo que se pueda enmarcar como una defensa del derecho a la intimidad ni como un debido uso de la perspectiva de género. Quisiera también reflexionar sobre el papel de los medios en esta discusión y su seguimiento.

Creo que la nuez del asunto está en la diferencia en la interpretación de los hechos que se deriva de lo que uno llamaría el punto de vista femenino y el punto de vista masculino. De acuerdo con el primero, evidenciado en la sentencia del Juez 8 Penal Municipal con funciones de conocimiento, de lo que se trataba el caso era de un agresor que durante muchos años había sometido a su pareja a actos violentos y de control, el último de los cuales desencadenó la denuncia penal de ella por violencia intrafamiliar. El Juez 8, según lo que nos dice el mismo Tribunal, llega a esa conclusión por el peritaje que rinde una experta del Instituto Nacional de Medicina Legal y dos psicólogas más. El Juez 8, condena a seis años de prisión al agresor, identificando que la conducta no solamente era una de violencia intrafamiliar, sino que estaba agravada por dirigirse a la mujer por su condición de mujer. En este sentido, además de los golpes que llevaron a decretar una incapacidad laboral de cinco días, el Juez 8 valoró el contexto de esos golpes y dio credibilidad a las mujeres del caso: la víctima y las tres psicólogas, todas mujeres, que evaluaron la situación. El Tribunal, por su parte, acogió el punto de vista del abogado del agresor, del hijo hombre del agresor y del mismo agresor: 1) consideró que las declaraciones de las psicólogas sobre la violencia anterior a los hechos no podían tomarse como pruebas en el proceso; 2) entendió el evento como uno aislado en el que el agresor intentaba defender su celular; 3) justificó la violencia como un intento legítimo de proteger la intimidad del agresor, ahora convertido en el agredido. Esto es, para el Tribunal, fue la mujer la que inició la agresión al intentar quitarle el celular para ver unos chats, mientras que el hombre se defendía tirándosele encima y produciéndole lesiones que llegaron a dejarla incapacitada.

Llamo al primer punto de vista el femenino, porque considero que refleja lo que la mayoría de las mujeres interpretarían al leer los hechos del caso. No sé si el Juez 8 es un hombre o una mujer. Pero esta es una posición que refleja experiencia en el mundo y el sentido de justicia de las mujeres. Después de años de investigación y movilización, las mujeres contamos con una versión compleja de este fenómeno. “Sabemos” que la violencia de pareja se repite generando ciclos de dominación que pueden ser detectados en una evaluación psicológica. “Sabemos” que acudir a la justicia resultará en una decisión que justifique al agresor y nos haga sentir culpables por gastar los recursos públicos. Incluso “sabemos” que los buenos fallos no llegarán a cumplirse porque aún si un juez nos cree, los otros funcionarios difícilmente lo harán. Entendemos que los hombres racionalizan siempre su violencia como una violencia “defensiva” o “beneficiosa”: lo hice para protegerla, lo hice para defender mi buen nombre, lo hice para defender a mi familia, lo hice para enseñarle a portarse correctamente. Comprendemos que quitarle a alguien un celular no es suficiente para invadir su privacidad: se necesita tener la clave o tener conocimientos informáticos para llegar a conocer algo de lo que está allí. No se probó nada de esto en el proceso. Se probó que el agresor momentos después, y por su propia cuenta, le mostró la información que estaba en el celular y que constituía la prueba de su infidelidad. Esto no era una riña aislada por un celular.

El Tribunal se valió de dos figuras para dejar sin asidero esta versión de los hechos: la presunción de inocencia y la legítima defensa. Digo que este es el punto de vista masculino porque expresa dos verdades sobre el sistema penal en relación con los hombres. Por una parte, los hombres son las principales “víctimas” del sistema penal: alrededor del noventa por ciento de la población carcelaria en casi todos los países son hombres. Muchos de los hombres encarcelados están allí sin que su culpa se haya demostrado. Como lo ha probado el Inocence Project, por ejemplo, muchos condenados lo fueron sin que fueran realmente culpables. Los hombres también llevan la carga de la brutalidad policial. Ellos “saben” que la policía es arbitraria e injusta, que habla de flagrancia para encerrar a personas por su color de piel o su pobreza. “Saben” que el sistema es muy eficaz en sus persecuciones de largo plazo, pero, como no puede haber un policía en cada esquina, uno debe poder defenderse. Por otra parte, sin embargo, la experiencia de los hombres frente al sistema penal es de justificación de sus conductas cuando las víctimas son mujeres. Los mismos argumentos con los que derrotan a los hombres en situaciones de mayor vulnerabilidad, se ponen de cabeza para negar que algo les pasa a las mujeres o que lo que les pasa debería ser sancionado con cárcel. “Eso es algo que debe resolver la política pública”, dicen.

Entonces, cuando el debate se vuelve un debate sobre la posibilidad de defender la intimidad, ¿quién estaría en desacuerdo?, o sobre la importancia de que las mujeres le jueguen a la democracia, ¿cómo no?, es difícil distanciarse de la posición del Tribunal. El asunto es que ver los hechos desde esta perspectiva ha implicado descalificar la experiencia de mundo que tienen las mujeres y reducir la gravedad de la violencia cotidiana que padecen de manos de sus parejas.

El mensaje de desconfianza que expresa este fallo hacia las mujeres es realmente grave. También es grave el cubrimiento que se ha logrado del mismo en los medios, en los que el asunto de la sentencia y la “dogmática penal, ha silenciado los esfuerzos de años por cambiar el sentido común masculino sobre la violencia de pareja. Es importante que los medios se tomen el trabajo de hablar del contexto y las consecuencias de la sentencia y que expliquen en qué sentido un fallo es noticia. Deben aclarar que los Tribunales no sientan jurisprudencia, que la interpretación en este caso no es la dominante, que lo aceptable no es decir que la perspectiva de género le hace trampa a los principios del derecho penal, que los hombres pueden justificar su violencia de cualquier manera. Es importante también que esta visibilidad se convierta en una verdadera campaña de vigilancia de las decisiones judiciales en la que no prime lo anecdótico, sino que se encuentren y denuncien patrones.

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