OPINIÓN
Le affaire Fajardo
A fines del siglo XIX, la injusta persecución judicial al capitán Alfred Dreyfus dividió a Francia. No le suceda a Colombia, en plena campaña electoral, un trastorno semejante.
Según la Fiscalía, son tres los reproches que se formularán al exgobernador Fajardo: no haber realizado un estudio sobre la necesidad de suscribir un contrato de empréstito en moneda extranjera, omitido una proyección que advirtiera sobre la volatilidad del dólar, y blindado el contrato con un seguro de riesgo cambiario. Por estos hechos, se le acusará por “peculado por apropiación en favor de terceros agravado y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales”. Consideremos, primero, las glosas; luego, su encuadramiento en el Código Penal. Hacerlo soportará, espero, cierta conclusión política.
Los ingresos estatales de ordinario se perciben en moneda nacional. Cuando se toman préstamos para cubrir baches temporales entre ingresos y gastos corrientes, financiar gastos de inversión o refinanciar obligaciones, lo normal es que ellos se denominen y sirvan en pesos colombianos. Si se estipulan en dólares se crea un riesgo cambiario: la posibilidad de que el servicio de la deuda sea más oneroso de lo previsto por la eventual depreciación del peso frente a la divisa acordada para servir la obligación.
Razones poderosas pueden justificar tomar ese riesgo. La primera consiste en que las instituciones multilaterales, que tan importantes son en la financiación de proyectos de inversión social -Banco Mundial, BID, CAF-, otorgan sus préstamos exclusivamente en dólares. La segunda, que, en ocasiones, los costos de los créditos en moneda extranjera pueden ser menos onerosos que las opciones equivalentes en pesos. La tercera, que en muchas ocasiones prestamistas externos pueden concederlos a plazos mayores que la banca nacional, factor que puede ser crucial para la viabilidad de ciertos proyectos de tardía maduración.
Un principio elemental de prudencia implica medir el riesgo de tipo de cambio que, por su propia naturaleza, puede mitigarse, aunque no sea factible suprimirlo. Las metodologías para realizar esos cálculos tienen en cuenta la política monetaria, tanto la de las autoridades de Estados Unidos como de la nuestra, la magnitud del déficit en cuenta corriente, y la evolución del precio del petróleo en el mercado internacional, que mucho incide en el valor externo de la enseña monetaria nacional. Los resultados arrojan comportamientos probables, no certezas.
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En este contexto se plantea la posibilidad de comprar coberturas sobre el tipo de cambio. La realidad es que esas coberturas pueden no estar disponibles en los montos y magnitudes requeridas o resultar muy onerosas. Por razones como estas el gobierno nacional, que es, de lejos, el mayor deudor en moneda extranjera, no toma coberturas contra el riesgo cambiario. Lo modula con la acumulación de reservas internacionales, entre otros instrumentos. Tampoco lo suelen hacer los exportadores de café y petróleo.
Se acusará a Fajardo, pues, por haberse apropiado de recursos estatales, aunque no en su propio beneficio, sino en favor de terceros. Es decir, no por corrupto, sino por incompetente, que es como lo cataloga un reciente adversario político. Como diría el párroco de mi niñez: hay que ser muy tarado -hijos míos- para enriquecer a un tercero sin beneficio personal alguno, o sea, en este caso, el banco con el que se contrató el empréstito. Dificilísimo, de otro lado, demostrar que este obtuvo un beneficio pecuniario injustificado: prestó un capital en dólares, a una tasa que, hasta donde sabemos, fue de mercado, y eso fue lo que le devolvieron.
El otro delito por el que Fajardo tendrá que responder es el de la celebración de contratos sin cumplir los requisitos legales pertinentes. ¿Cuáles? No hay norma alguna que prohíba celebrar contratos en moneda extranjera o haga mandatorio comprar coberturas contra esa contingencia. Por el contrario, están permitidos con autorización previa del gobierno nacional, pequeño detalle que, en su precipitud mediática, la Fiscalía pasó por alto. Si le probare que los ejercicios sobre el riesgo cambiario no se realizaron, o carecieron de la calidad que es necesaria, podrían acusarlo por detrimento patrimonial o falta disciplinaria, pero no atribuirle responsabilidad criminal. El derecho penal opera sobre la base de la imputación de conductas que, de manera exacta, están descritas en la ley como delitos; no caben interpretaciones analógicas.
Concluyo mencionando una tesis contenida en el comunicado de la Fiscalía que me deja perplejo: el exgobernador es “garante en las decisiones administrativas relacionadas con este contrato”. Por lo tanto, puede concluirse que, si las cosas salen bien, la patria, algún día, te lo agradecerá; si salen mal (pues mal pueden salir) de malas como la piraña mueca. Posturas como esta, que también son comunes en los organismos de control, explican el rechazo de muchos jóvenes bien calificados a la posibilidad de vincularse al servicio público.
Varios gobiernos, -este no es la excepción- han decidido promover para altas dignidades estatales a personas cercanas a su entorno. Han preferido tener escuderos en vez de magistrados que, por su jerarquía ética e intelectual, y su reconocida independencia, contribuyan a fortalecer las instituciones y la división de poderes.
En el presente caso, el resultado es deplorable: la generalizada creencia de que en el asunto Fajardo la Fiscalía actúa con fines políticos, presunción que resulta agravada por dos indicios delicados. (i) La emisión de un comunicado anunciando una imputación que no se ha producido, lo cual, por lo tanto, carece de cualquier implicación procesal, pero sí política. (ii) Los supuestos delitos sucedieron hace más de siete años y, desde entonces, fueron conocidos por las autoridades; para discernir su encuadramiento en la ley penal no se requieren complejas indagaciones: basta leer el contrato y sus antecedentes y, si acaso, decretar un dictamen pericial. ¿Por qué, entonces, solo ahora se decide acusar al posible candidato presidencial de una amplia coalición?
Briznas poéticas. De Alejandro López, poeta español: Los caracoles suben por la yedra / en busca de lo eterno. / Tumefacto, / el sol se resquebraja en las raíces / mordidas por la ausencia. / Hay golondrinas / llevándose la luz de este lugar / poblado de murmullos. Las paredes / retienen torpemente el resplandor / del cielo vespertino.