OPINIÓN

Ley de cambio climático, una oportunidad para Colombia

Con la nueva ley 1931 de 2018, Colombia avanza en la regulación para la gestión del cambio climático buscando orientar las decisiones de entidades públicas y privadas, así como definir las competencias de los diferentes entes territoriales y autoridades ambientales del país.

Sostenibilidad.Semana.com
6 de noviembre de 2018

Esta ley tiene como objetivo impulsar el desarrollo de acciones de mitigación de gases efecto invernadero y de adaptación al cambio climático buscando reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país.

La ley de cambio climático expedida el 27 de julio del año en curso, tiene un plazo de tres años para su reglamentación, tiempo en el cual se debe desarrollar de manera más amplia y precisa las líneas estratégicas e instrumentales de la política nacional de cambio climático.

La implementación de la ley está supeditada a la disponibilidad de recursos contemplados en el marco fiscal de mediano plazo (incluido en el Plan Nacional de Desarrollo), y en el marco de gasto de mediano plazo de cada sector.

De ahí la importancia de que el nuevo gobierno nacional establezca montos suficientes para lograr cumplir no solo con el objetivo de esta ley, sino también con los compromisos asumidos por Colombia a nivel internacional.

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Dado que la ley contempla la gestión y la lucha contra el cambio climático como una tarea y un deber de todos los colombianos, y de los entes públicos, o privados, establece una serie de lineamientos para la gestión territorial y sectorial a través de dos instrumentos principales, como son: los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales (PIGCCS) como instrumentos de cada Ministerio para orientar la incorporación de medidas de mitigación de GEI y adaptación en las políticas y regulaciones del respectivo sector; y los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales (PIGCCT) que serán los Instrumentos de las entidades territoriales y autoridades ambientales regionales para definir medidas y acciones de adaptación y de mitigación en el territorio para el cual han sido formulados.

Estos últimos deberán contemplar, entre otras cosas, el desarrollo e implementación de acciones asociadas al uso de energías renovables de acuerdo a lo establecido en la ley 1715 de 2014 y demás instrumentos de Ordenamiento y política nacional. 

La nueva ley dota a varias entidades de herramientas para contrarrestar el cambio climático. Foto: Kapanepa y Asociación Ambiente y Sociedad.  

Los PIGCCS Y los PIGCCT tendrán como horizonte inicial de planeación el año 2029, posterior a lo cual el se prevé otro horizonte de planeación  de 20 años.

La gestión del cambio climático deberá incorporarse en los instrumentos de planeación que sean elaborados, adoptados, revisados y actualizados, a partir del 1 de enero de 2020.

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La Ley 1931 de 2018 crea el Consejo Nacional de Cambio Climático como Órgano permanente de asesoría, y consulta de la Comisión Intersectorial[1] de Cambio Climático – CICC cuya representación busca sea multiactor, no obstante, en la misma no se incluye la participación de pueblos indígenas, campesinos y afrocolombianos, que gozan de un tratamiento especial, y no están representados en organizaciones de la sociedad civil en todos los casos.  

También crea el Sistema Nacional de Información Sobre Cambio Climático – (SNICC)  que contendrá los datos e información transparente y consistente en el tiempo para la toma de decisiones relacionadas con la gestión del cambio climático.

Hará  parte de este sistema el Registro Nacional de Reducción de las Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (RENARE) como uno de los instrumentos necesarios para la gestión de información de las iniciativas de mitigación de GEIs. 

El ldeam generará la información oficial para la adopción de medidas necesarias para reducir la deforestación, mejorar la planificación y gestión sostenible de los bosques naturales, y para el cumplimiento de los compromisos de Colombia en la CMNUCC, y otros compromisos internacionales.

La reduccion de la deforestación y la recuperación de los suelos son dos de los grandes retos del Gobierno nacional.  Foto: Kapanepa y Asociación Ambiente y Sociedad.  

Otro de los puntos que llama la atención es el establecimiento de los instrumentos económicos para la gestión del cambio climático, entre los cuales se encuentran los denominados Cupos Transables de Emisión, un cupo que autoriza a su titular a emitir una tonelada de dióxido de carbono (CO2) u otro gas efecto Invernadero (GEI) a la atmosfera, siendo redimible después de que este es adquirido, y respaldando las emisiones asociadas a la actividad del poseedor del cupo.

Adicionalmente el artículo 30 de la ley crea el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de Gases Efecto Invernadero que deberá ser reglamentado por el gobierno nacional en el cual se establecen y subastan los cupos de emisión.

Este programa comprenderá la verificación y certificación de reducción o remoción de GEI que resulten de iniciativas públicas o privadas que adelanten agentes no regulados (incluyendo grandes consumidores industriales o comerciales) así como su registro en el Registro Nacional de Reducción de GEI para evitar doble contabilización.

Este programa permite además y de manera eventual otorgar sin subasta, (de manera directa), cupos a agentes regulados que cumplan con los requisitos que establezca el MADS.

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Cuando el Gobierno Nacional reglamente el programa podrá reconocersen las Toneladas de CO2 equivalentes que se hayan pagado por concepto de impuesto al carbono, como parte de los cupos que se adquieran en la subasta.

Lo anterior queda conectado con lo establecido en la ley 1819 de 2016, que regula  los temas de impuesto al carbono entre otros.

Dado su objetivo de avanzar en la lucha contra el cambio climático a través del esfuerzo de todos los colombianos, se espera que esta ley 1931 de 2018,y su reglamentación permitan  fortalecer los esfuerzos para identificar y enfrentar los verdaderos factores que impulsan la deforestación y la degradación forestal, adaptarnos en el menor tiempo posible al cambio climático, y reducir nuestra vulnerabilidad al mismo, promover la transparencia en el manejo de recursos de financiamiento asociados al cambio climático, un enfoque ampliado de derechos incluyendo una visión de género y verdaderas garantías para la participación de pueblos indígenas y comunidades locales, ampliando y garantizando el respeto de las salvaguardas REDD+, así como el fortalecimiento y efectividad de las demás leyes que promuevan una gestión verdaderamente participativa de todos los sectores sociales, y ambiciosa en las metas que el país plantee a nivel internacional.  

[1] Dos representantes gremiales, Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales que trabajen en asuntos atinentes al cambio climático, Dos representantes de la academia, Un representante de las organizaciones internacionales de apoyo y cooperación al desarrollo, Un representante de la comisión quinta del Senado de la República. Un representante de la comisión quinta de la Cámara de Representantes.