OPINIÓN

Ley de Financiamiento

Ley 1943 de 2018 financia Presupuesto de 2019, aumentaría crecimiento económico, progresividad tributaria, simplificaría el sistema y garantizaría sostenibilidad fiscal. Se tramitan en la Corte Constitucional 24 demandas contra la ley, al menos 3 por vicios de trámite que la afectarían en su integridad. El Procurador solo ha pedido declarar la inconstitucionalidad en 2 de ellas. El mayor riesgo estaría en la titularidad de la DIAN de la acción penal en caso de omisión de activos u inclusión de pasivos inexistentes.

Juan Manuel Charry Urueña, Juan Manuel Charry Urueña
8 de agosto de 2019

La Constitución permite al Gobierno presentar un proyecto de presupuesto desbalanceado, esto es, que los ingresos previstos no sean suficientes para cubrir los gastos. En este caso, se debe presentar un proyecto de ley que cree nuevas rentas o modifique las existentes. Así ocurrió en el presupuesto de 2019, con un desbalance de $14 billones, para lo cual se expidió la Ley 1943 de 2018.

Con la expedición de esta ley se pretendía: balancear el presupuesto; aumentar el crecimiento económico; avanzar en la progresividad tributaria; simplificar el sistema tributario y garantizar la sostenibilidad fiscal. Se modificaron aspectos de los impuestos nacionales, IVA, renta y consumo, se crearon los impuestos al patrimonio y a los dividendos para sociedades nacionales, se adoptaron medidas contra la evasión tributaria y se sustituyó el monotributo por un impuesto unificado, entre otras. Lo cierto es, que después de las modificaciones introducidas en el Congreso, la expectativa de recaudo de nuevas rentas se redujo prácticamente a la mitad, $ 7 billones.

En la Corte Constitucional, contra esta ley, se han presentado treinta demandas, seis de ellas archivadas.. De las 24 restantes, al menos tres se refieren a vicios de trámite que afectarían la totalidad de la ley: una de estas presentada por el exvicepresidente Germán Vargas Lleras, -la mayoría se refieren a distintos asuntos tributarios- dos a la titularidad de la acción penal por omitir activos o incluir pasivos inexistentes, y otras dos a la disposición de vigencias y derogatorias.

Las demandas fueron repartidas: 14 a la Doctora Cristina Pardo (dos archivadas); 4 al Doctor Carlos Bernal (una archivada); 3 al Doctor Alejandro Linares (una archivada); 3 al Doctor José Fernando Reyes (una archivada); 2 al Doctor Alberto Rojas (una archivada); una a la Doctora Diana Fajardo (impuesto al consumo bienes inmuebles); una al Doctor Luis Guillermo Guerrero; y dos pendientes de reparto. Llama la atención la cantidad de demandas repartidas a la Doctora Cristina Pardo, que sobrepasa por mucho la carga respecto de los demás magistrados y que los Doctores Gloria Stella Ortiz y Antonio José Lizarazo no tengan ningún proceso a su cargo, aunque en el caso de la presidente se explicaría la ausencia de reparto.

El procurador general ha rendido concepto en doce de las demandas y solo ha solicitado la declaratoria de inconstitucionalidad en dos de ellos: en cuanto a la “sola” titularidad de la DIAN de la acción penal por omisión de activos y en un conjunto de beneficios tributarios en los cuales no se habría estudiado su impacto fiscal. Aunque a su juicio, si se encontrara el análisis serían constitucionales.

Hasta el momento, con la información disponible, podría decirse que la Ley de financiamiento no corre riesgos importantes en la Corte Constitucional, en cuanto al recaudo de recursos, y que sí existe un riesgo importante en relación con la “sola” titularidad de la acción penal de la DIAN para efectos de sancionar la evasión fiscal. Es cierto, que aún faltan otros 12 conceptos del Procurador General, donde el tema del procedimiento de la ley será el principal, pero ya se pronunció a favor de la constitucionalidad de buena parte de los impuestos y exenciones, incluido el impuesto al consumo sobre bienes inmuebles.

Por último, en mi opinión, no bastaría con que se declarara la inconstitucionalidad de la “sola” titularidad de la DIAN de la acción penal, sino que sería necesario reafirmar que es “solo” la Fiscalía General de la Nación la entidad que puede ejercerla. Pues además de violar la Constitución en cuanto al sistema penal, no sería lógico que el recaudador de impuestos fuera al tiempo el acusador penal.