OPINIÓN
Ley de Financiamiento y vicios de procedimiento
Especulación sobre vicios de trámite en Ley 1943. Al menos tres demandas se refieren a vicios de trámite. Procurador, en un proceso, sostiene que no hubo irregularidades en el procedimiento. Demandantes sostienen que Senado modificó artículos y Cámara los aprobó sin que se hubieran publicado. Trámite de urgencia, comisiones conjuntas, publicación de ponencia y aprobación. Plenarias de ambas cámaras aprobaron textos el mismo día y Cámara negó proposiciones sin aval al día siguiente. Reiteración de plenaria de lo aprobado en la otra no requiere publicación.
Mucho se ha especulado en torno a los vicios de trámite que conducirían a la declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 1943 de 2018 de Financiamiento. Que no se cumplió con el principio de publicidad pues la Cámara de Representantes discutió sobre normas aprobadas en el Senado sin que existiera su publicación. Que no sería inconstitucional la totalidad de la ley sino solamente los artículos modificados por el Senado y reiterados por la Cámara.
Como se ha dicho, se presentaron 30 demandas, 11 se archivaron y en dos la Corte Constitucional se declaró inhibida. De las 17 restantes, al menos tres se refieren a vicios de trámite, una de estas presentada por el exvicepresidente Germán Vargas Lleras. La corte se deberá pronunciar antes del próximo 19 de septiembre y 5 de noviembre en tres casos; impuesto unificado para generar empleo; impuesto de renta personas jurídicas; y, biocombustibles, impuestos a dividendos y patrimonio. En cuanto al procedimiento se pronunciará hacia el 27 de enero del próximo año.
El procurador general de la nación se pronunció el pasado 16 de agosto, sobre los vicios de trámite, en uno de los procesos cuyo magistrado ponente es Alejandro Linares Cantillo, solicitando que se declare constitucional la ley, pues en su concepto no hubo irregularidades en el procedimiento.
Los demandantes sostienen que se violó el principio de publicidad en razón a que el Senado modificó y aprobó unos artículos en la sesión de 18 de diciembre de 2018 y que la Cámara de Representantes al día siguiente los aprobó sin que se hubiera publicado el texto del Senado.
Esta ley se tramitó de urgencia, con lo cual las comisiones de Senado y Cámara sesionaron conjuntamente, la ponencia para primer debate y su aprobación fueron debidamente publicadas. Posterior, separada y simultáneamente, las plenarias de ambas cámaras iniciaron el estudio del proyecto, el Senado aprobó el texto con modificaciones y la Cámara aprobó la mayoría de los temas, pero dejó para el día siguiente las proposiciones que no tenían aval del gobierno, las cuales fueron negadas. En consecuencia, tanto el Senado como la Cámara aprobaron la ley el 18 de diciembre de 2018, excepto la salvedad mencionada, por lo que se descarta de plano la interpretación de los demandantes, en cuanto que la Cámara aprobó la totalidad de la ley un día después.
Ahora bien, la Constitución no exige, como tampoco la Ley 5 de 1992, en caso que haya trámite de urgencia, que lo aprobado en la plenaria de una de las cámaras y acogido por la otra deba estar precedido de publicación en la Gaceta, lo cual es lógico porque entre otros su trámite es simultáneo y solo cabe la coordinación política.
En síntesis, en este caso, acierta el concepto del procurador general cuando advierte que no hay vicios de trámite, ni vulneración al principio de publicidad, en la expedición de la Ley 1943 de 2018 de Financiamiento.