Opinión
Ley estatutaria de salud
El proyecto de ley del gobierno transforma el sistema de salud de manera sustancial, en forma integral, afectando esencialmente sus recursos, por lo que su regulación se debe hacer mediante ley estatutaria.
Con ocasión de la propuesta del gobierno del proyecto de ley de reforma a la salud, se debate el trámite y rango de ley que corresponde. ¿Se trata de una ley estatutaria u ordinaria? ¿Se puede tramitar en sesiones extraordinarias o solamente ordinarias?
En mi criterio, se debe tramitar como ley estatutaria, en sesiones ordinarias, en una legislatura, con mayorías absolutas, con control automático por parte de la Corte Constitucional y previa participación efectiva de los agentes del sistema de salud.
Por lo tanto, el proyecto del gobierno nació muerto, se presentó como ley ordinaria, en sesiones extraordinarias, sin prever el control de constitucionalidad previo y sin contar con la participación de los agentes del sistema.
Las leyes estatutarias regulan los derechos fundamentales, los procedimientos y recursos para su protección, y el derecho a la salud es considerado fundamental. Si bien es cierto que inicialmente fue calificado por el constituyente como un derecho social que implicaba la prestación de un servicio público, la jurisprudencia constitucional fue girando hacia la concepción de que el derecho a la salud tenía rango fundamental, como quedo consignado en la sentencia T-760 de 2008. Por lo anterior, se explica la expedición de la Ley Estatutaria 1751de 2015, que regula la materia.
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Ahora bien, el proyecto de ley del gobierno transforma el sistema de salud de manera sustancial, en forma integral, afectando esencialmente sus recursos, por lo que su regulación se debe hacer mediante ley estatutaria. No son posibles las subsanaciones consistentes en votar con mayorías absolutas algunos aspectos fundamentales del mismo, porque no es posible hacerlo en sesiones extraordinarias. De otro lado, las facultades extraordinarias al presidente, para establecer procedimientos, también son inconstitucionales, pues deben ser regulados en la misma ley estatutaria.
De acuerdo con la Constitución, las leyes estatutarias se deben adelantar en una legislatura, la cual está compuesta por dos periodos de sesiones ordinarias: el primero, del 20 de julio al 6 de diciembre; el segundo, de 16 marzo a 20 de junio. Así las cosas, el primer periodo ya pasó y el segundo tendría lugar a partir del mes entrante por tres meses, lapso en el cual no se alcanzaría a evacuar el proyecto. Los trámites adelantados en sesiones extraordinarias son inconstitucionales.
Además, la presentación del proyecto como ley ordinaria excluye el control previo y automático de la Corte Constitucional que tendría un proyecto de ley estatutaria, con lo cual no solo se evade el control, sino que se genera un vicio adicional de trámite.
En materia de salud, la ley estatutaria y la jurisprudencia constitucional han resaltado la participación ciudadana en las decisiones del sector, lo que implica que los agentes del sistema de salud participen de manera efectiva, continua y activa en la formulación de la política y en los planes para su implementación (C-093/18 y C-313/14). Como no hay evidencias claras de dicha participación, el proyecto tendría este otro vicio.
En conclusión, una vez más, el gobierno se apresura a cumplir con sus propuestas de campaña, sin cumplir los requisitos necesarios ni estudiar con cuidado las características de sus propuestas.
Lamentablemente, como el refrán, habrá que decir: Del afán no queda sino el cansancio.