OPINIÓN
Liberación Primera Línea
La liberación de manifestantes vandálicos de la llamada primera línea constituye un acto de político indebido, desproporcionado e irrazonable, que interfiere y disminuye eficacia a la justicia.
El presidente Gustavo Petro anunció que los detenidos durante el paro nacional de finales de 2021, que tantas consecuencias negativas produjo en la política y en la economía, serán nombrados gestores de paz, por lo cual serían liberados antes de Navidad. La respuesta del fiscal general Francisco Barbosa fue de rechazo y de respeto a la Rama Judicial.
Se dice que se trata de una promesa de campaña política, donde el entonces candidato cuyo movimiento simpatizaba y promovía las marchas de protesta, ignorando el vandalismo y los delitos, ofreció liberar a aquellos manifestantes detenidos por excesos y desmanes.
Se equivoca el Gobierno nacional con este propósito. De un lado, es un error, probablemente causado por la secuela rebelde y subversiva, de convalidar expresa o tácitamente las vías de hecho violentas como expresión social o política, lo que ahora corresponde es cumplir y hacer cumplir las leyes, respetar las instituciones democráticas de derecho y el principio de separación de poderes de pesos y contra pesos, donde la actividad judicial desempeña una función fundamental de control a las personas, a los servidores públicos y a los actos de poder. De otra parte, la política de paz total no debe transformarse en interferencias indebidas a la Rama Judicial, para otorgar privilegios a bases ni simpatizantes políticos.
La Ley 2272 de 2022, que prorroga la Ley 418 de 1997 de búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia, que adiciona y modifica otras, y define la paz total, introdujo la siguiente posibilidad:
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“Se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentren en privación de libertad.”
Más allá de la mala redacción, las impresiones y los vacíos legislativos, que no regulan con claridad la situación de los voceros de las organizaciones sociales y humanitarias que considere el Presidente, a diferencia de los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, para quienes hay claridad en la suspensión de las órdenes de captura, resulta manifiestamente desproporcionado considerar la libertad de cerca de 230 manifestantes vinculados a procesos penales por actos vandálicos, con lo cual se constituiría un abuso del derecho o de fraude a la ley, justamente, porque se trata de cumplir una promesa de campaña a los simpatizantes del movimiento político triunfador en las pasadas elecciones y porque las negociaciones de paz no requieren de más de doscientos voceros para aportar a la paz, que es un deber de todos.
La Constitución garantiza y protege la manifestación “pacífica”, la jurisprudencia constitucional ha sido clara y contundente en cuanto a que los actos de violencia no tienen protección constitucional. Ahora bien, la Constitución también prevé la posibilidad de conceder amnistías o indultos generales para delitos políticos, que no es caso, como bien precisó el ministro del Interior, Alfonso Prada.
En fin, la liberación de manifestantes vandálicos de la llamada primera línea constituye un acto de político indebido, desproporcionado e irrazonable, que además de abusar de las potestades legales conferidas al Presidente de la República, interfiere y disminuye eficacia a la justicia.