LOS GRUPOS FINANCIEROS Y EL FOMENTO INDUSTRIAL
Este artículo pretende ampliar el debate sobre los inconvenientes presentados por la constitución de agrupaciones económicas en torno a instituciones financieras. Dichos inconvenientes son claros. Han sido largamente enumerados por los proponentes de una reforma financiera. Incluyen riesgos para el accionista minoritario, para el ahorrador y demás acreedores del grupo y para el consumidor en general. Por cuanto respecta al accionista minoritario, las utilidades de su respectiva empresa pueden ser "situadas" donde así lo decide el grupo --e inclusive, desviarse hacia terceras personas, naturales o jurídicas.
Para el ahorrador y demás acreedores, existe el riesgo real de que el grupo caiga en una situación de insolvencia, sin salida alguna para dichos derechohabientes dada la limitación a la cual, por ley, se sujeta la responsabilidad personal de los socios. Finalmente, el interés del consumidor general puede verse afectado por distorsiones eventuales en la calidad, la eficiencia o el precio de los servicios prestados por las empresas del grupo.
La comprobación gradual de estos inconvenientes ha llevado a importantes sectores de la opinión a proponer diferentes soluciones. Las medidas financieras últimamente dictadas por el gobierno también tienden a remediarlos en gran parte. Es así como los Decretos 2920 y 3227 de 1982 fijan límites a la concentración del capital social en las instituciones financieras. El Decreto 324382, restringe considerablemente la posibilidad de que ocurran los llamados "autopréstamos". Otras normas pretenden establecer lo que se ha llegado a llamar la responsabilidad solidaria entre personas naturales y jurídicas de un grupo económico.
Finalmente, los criterios fijados por el Gobierno mediante el Decreto 315282, dentro de los cuales se pretende enmarcar la reforma financiera, parecen tender a cierta especialización de la banca. Se contraponen asimismo al papel que ésta desarrolla en la vida real como núcleo de determinados grupos económicos --y que muchos convienen en considerar nefasta.
No es propósito de este artículo negar la seriedad de los inconvenientes anotados, ni tampoco la bondad de muchas de las soluciones propuestas. En cambio cabe anotar que la mayoría de los proponentes de una reforma financiera no han advertido las oportunidades de fomento industrial a cargo del sistema financiero privado. No es del caso hacer referencia a las que corresponden al sistema financiero estatal, por tratarse de acciones relativamente evidentes para la comunidad empresarial y la misma opinión pública, v.g. líneas de crédito de fomento, promoción de proyectos de interés económico y social, orientación del crédito hacia determinadas actividades consideradas como socialmente prioritarias, etc. En cambio, son pocas las personas quienes, a priori, encontrarían oportunidades de fomento industrial en el desempeño del sistema financiero privado. Es claro sin embargo que tales oportunidades existen y, no deben ser rechazadas. Constituyen ejemplos interesantes, a este respecto, la banca alemana y su homóloga francesa (las famosas "banques de affaires").
Son obvias las correspondientes ventajas para todas las partes concernidas. Las instituciones financieras logran distribuir sus riesgos, a la vez que combinar, dentro del marco del mismo proyecto, distintas fuentes atractivas de ingresos. A la industria, a su vez, se le ofrece una gama amplia de servicios financieros, que en la terminología anglosajona, se designa como "corporate finance". Finalmente, para la economía en general, las principales virtudes del esquema descrito consisten en la rápida rotación del capital de inversión que canaliza el sistema financiero, así como en la utilización eficiente del ahorro privado. En la medida en que dicho ahorro se destina a proyectos rentables, cuya generación se hace posible por la participación --minoritaria pero activa- de las instituciones financieras, se trata verdaderamente de fomento industrial.
Naturalmente, ningún modelo es aplicable estrictamente y en el caso específico de Colombia, habría razones, para considerar ingenua la aplicación del esquema que desarrollan los bancos alemanes y franceses. Por una parte, no conviene ignorar las diferencias de mentalidad empresarial entre los distintos países. Por otra, el derecho financiero colombiano --de inspiración predominantemente anglosajona- tiende a distinguir rigurosamente las funciones de las varias categorías de institución financiera. Sin embargo tales distinciones tienden a borrarse en la práctica, dentro del contexto de un grupo financiero considerado como un todo. Por otra parte, la angustiosa situación del Ahorro del Gobierno hace tanto más imperativo el poder aprovechar el ahorro privado para los fines generales del desarrollo. Esta puede aparecer como una excelente razón para que el Estado desempeñe la responsabilidad de orientación de la iniciativa privada que todos están de acuerdo para reconocerle --y cree las condiciones conducentes a un verdadero papel de fomento industrial de parte del sistema financiero privado. Vale la pena detenerse a analizar esta última oportunidad dentro de la realidad de nuestro medio antes que limitarse a efectuar la tarea muy necesaria, pero también muy parcial, consistente en neutralizar los inconvenientes ya señalados.
Tomás Uribe Mosquera, Matemática del MIT, con especialización en finanzas de la Universidad de Harvard. Ex director del programa de alimentación y nutrición (PAN), Jefe de la Unidad global de programación de planeación nacional, consultor de alimentación y nutrición de diferentes gobiernos extranjeros. Actualmente es Vicepresidente administrativo del Banco del Estado. El artículo fue escrito antes de su vinculación al Banco.