OPINIÓN

Participación política de las FARC-EP a la luz del acuerdo final de paz

El reto más grande radicará en cabeza de las FARC-EP quienes como partido o movimiento político deberán competir con los otros para materializar sus propuestas, que damos por descontado superarán con creces las expectativas de los colombianos.

Semana.Com
12 de enero de 2017

Con el registro oficial realizado por el grupo “Voces de Paz” como vocero oficial de las FARC-EP en la implementación del acuerdo final suscrito en el Teatro Colón, nace a la vida jurídica lo que podría denominarse un nuevo actor dentro del sistema electoral colombiano.

Esta agrupación “Voces de Paz” surge de la designación que hizo las FARC-EP de tres voceros (as) en Senado y tres en la Cámara de Representantes, es decir, seis ciudadanos (as) en ejercicio quienes deberán ser citados a todas las sesiones en que se discutan proyectos de actos legislativos o de leyes pudiendo intervenir con voz pero sin voto.

Si bien este grupo no tendrá personería jurídica por el momento, es la génesis del tránsito de las FARC-EP como organización en armas a un nuevo partido o movimiento político legal.

¿Pero qué viene después de este primer paso de inclusión a la vida política del país?

El otorgamiento de una personería jurídica cuyo trámite se inició con la aprobación del acto administrativo que le otorgó registro a “Voces de Paz”, agrupación que tendrá como fin esencial promover la creación del futuro partido o movimiento político que surja de las FARC-EP una vez se cumpla el proceso de dejación de armas y se registre formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación en partido o movimiento político, el acta de constitución, sus estatutos, el código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos.

Bien debe entenderse que el registro de la agrupación “Voces de Paz” no es la constitución formal del partido o movimiento político con el que actuará políticamente las FARC-EP, sino que es la célula primigenia de consolidación del futuro partido o movimiento político cuyo proceso solamente se iniciará con la dejación de armas.

Cuando se verifique la dejación de las armas y se protocolicen los requisitos formales ante el CNE será reconocido y tratado para todos los efectos como partido o movimiento político con el nombre que adopte, el que bien puede ser “Voces de Paz” o cualquier otra denominación que se decida en el interior de las FARC-EP.

Este nuevo partido o movimiento político tendrá un término durante el cual gozará de ciertas condiciones especiales favorables con respecto a otros partidos o movimientos políticos, entre la fecha de su registro y el 19 de julio de 2026, como por ejemplo, en cuanto a la acreditación de un determinado número de afiliados, la presentación a certámenes electorales y la obtención de un umbral de votación.

Durante este mismo periodo, el partido o movimiento político que constituya las FARC-EP recibirá anualmente una suma equivalente al promedio que recibieron los partidos o movimientos políticos con personería jurídica para su funcionamiento en las elecciones previas a la firma del acuerdo final. Así mismo, tendrá una suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal para el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos entre la fecha de su registro y el 19 de julio de 2022 para contribuir a la financiación del Centro de Pensamiento y Formación Política y para difusión y divulgación de su plataforma ideológica y programática.

El acuerdo final establece que las campañas para el periodo comprendido entre 2018 y 2022 de los candidatos a la Presidencia y al Senado de la República de las FARC-EP tendrán financiación estatal, los primeros, en igualdad de condiciones con los demás candidatos, y los segundos, equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral y por anticipado.

Adicionalmente, tendrá acceso a los espacios en los medios de comunicación en igualdad de condiciones que los demás y se les garantizará plenamente la seguridad a sus candidatos.

En cuanto a la representación política propiamente dicha, el Gobierno Nacional deberá hacer las reformas constitucionales y legales para garantizarle participación en el Congreso de la República al nuevo partido o movimiento político durante dos periodos constitucionales contados a partir del 20 de julio de 2018. En el Senado se garantizará un mínimo de cinco curules, y en la Cámara de Representantes se garantizará un mínimo de cinco curules, en ambos casos, incluidas las obtenidas de conformidad con las reglas ordinarias, esto es, de las listas inscritas con candidatos propios o en coalición con otros partidos y/o movimientos políticos.

Por otra parte, el nuevo partido o movimiento político podrá designar de manera transitoria un delegado (a) ante el Consejo Nacional Electoral, quien tendrá voz pero no voto, y podrá participar en las deliberaciones de esa corporación.

Este nuevo escenario político que se dará con el acuerdo final de paz obliga la aprobación de un nuevo Estatuto de la Oposición y una reforma al régimen electoral lo que ameritará un debate serio y a conciencia para erradicar definitivamente las malas prácticas y permitir la elección de representantes idóneos que defiendan los intereses colectivos de nuestra sociedad.

Con ansias esperamos la reglamentación de este capítulo dentro del acuerdo, pero el reto más grande radicará en cabeza de las FARC-EP quienes como partido o movimiento político deberán competir con los otros para materializar sus propuestas, que damos por descontado superarán con creces las expectativas de los colombianos.

(*) Gutiérrez & Calderón Abogados Constitucionalistas.

Noticias Destacadas