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Acuerdo de Justicia de La Habana: el diablo está en los detalles

Si bien el acuerdo es una muy bienvenida sorpresa, es aún muy pronto para saber si será capaz de lograr la verdad y la justicia que Colombia debe garantizar a las víctimas del conflicto armado.

Semana.Com
14 de octubre de 2015

Es comprensible que el comunicado conjunto de diez puntos presentado por el presidente Santos y Timochenko haya generado tanto entusiasmo. El acuerdo resume el modelo de justicia que se aplicará a los delitos cometidos en el marco del conflicto armado. Contiene varios elementos inesperados, entre los cuales está la disposición de las FARC de aceptar una sanción de hasta ocho años de “restricción efectiva de la libertad” para los delitos más graves.

Es importante recordar que estamos hablando de una negociación que no solo busca ponerle fin a la confrontación armada sino que prevé el sometimiento voluntario de todas las partes a algún tipo de justicia penal. Esto significa un logro exitoso de los diálogos de paz.

Sin embargo, el éxito de las propuestas no se mide sólo por su capacidad de lograr un acuerdo; depende en buena medida de la capacidad de lograr una medida adecuada de justicia, para todas las víctimas de los delitos más graves. Hay tres aspectos que debemos resaltar: el primero es que no existe información pública sobre el funcionamiento específico de la jurisdicción espacial pactada. En otros artículos he manifestado que la calidad de la justicia depende mucho más del proceso que se desarrolla que de la cantidad de información que resulte.

Es fundamental que el proceso sea público y solemne. Esto significa que se tome en serio la dignidad de las víctimas y que el proceso le permita a la sociedad evidenciar si los acusados están realmente dispuestos a aceptar los valores de la sociedad. Si el proceso se convierte en una máquina para producir declaraciones superficiales de los hechos, su valor será muy reducido. Infortunadamente, es precisamente esto lo que ocurrió con el muy desvalorizado proceso de versiones libres de la Ley de Justicia y Paz.

El segundo aspecto por aclarar es la naturaleza exacta de la sanción. Sin duda hay un margen amplio para imaginarnos un concepto de pena para quienes sean condenados, que no pasa por el encarcelamiento. Sin embargo, las medidas deben ser serias y capaces de evidenciar que el acusado acepta el daño causado y se compromete con los valores fundamentales de la sociedad.

Sabemos que el periodo de cinco a ocho años de “restricción efectiva de la libertad” excluye la reclusión tradicional. La pregunta es ¿qué incluye? En este momento, no es claro si las partes han llegado a un acuerdo sobre este punto. Nuevamente, la restricción efectiva de la libertad debe significar precisamente eso, no el pretexto de una libertad limitada.

En tercer lugar, aún no hay claridad sobre cómo van a ser tratados en este modelo los delitos cometidos por los miembros de las fuerzas armadas colombianas. Desde 2012 la fiscal de la Corte Penal Internacional ha dicho claramente que su principal preocupación es la falta de avances en la judicialización de los máximos responsables de la muerte de civiles y combatientes fuera de combate por parte del Ejército en los últimos años. De hecho, este ha sido el mensaje reiterado de la CPI desde 2008. Estamos llegando al final de 2015 y aún no hay señales de un real avance en las investigaciones en contra de militares de alto rango por su presunta responsabilidad en estos hechos. No es claro si habrá un proceso independiente para los militares o si los militares aceptarán y participarán en el modelo presentado el pasado 23 de septiembre. En este escenario es posible imaginar que se acaba el tiempo para lograr avances significativos en esta materia.

Adicionalmente, hay dos preocupaciones de fondo. La primera es que las experiencias internacionales que habrían sido tomadas como referentes del modelo llaman más a ser cautelosos que a ser fuente de inspiración. Por ejemplo, generalmente se asume que el proceso sudafricano de “amnistía por verdad” fue no solo innovador sino inmensamente exitoso. Ese proceso permitió otorgar amnistías a cambio de una confesión plena de los delitos cometidos por motivos políticos. Asimismo, se estableció que aquellas personas que no se postularan o fueran rechazadas tendrían que enfrentar un proceso penal. Se supone que este sería el incentivo para decir la verdad.

Al final, un poco más de mil personas recibieron amnistías, la mayoría de estas provenientes de la Conferencia Nacional Africana y no de las fuerzas de seguridad estatal. De hecho, solo 293 miembros de la fuerza pública se postularon para recibir amnistía, y muy pocos provenientes de los altos niveles de la Policía, Ejército o de la clase política. A pesar de que se logró una gran cantidad de información sobre la responsabilidad de los más altos mandos en los planes y las políticas que se llevaron a cabo, no se hizo casi nada para dar seguimiento a las personas que no buscaron una amnistía. Aún si argumentamos que se logró revelar una cantidad importante de verdad, el compromiso de judicializar a quienes no dijeran la verdad no solo fue una falsa promesa, sino una promesa que se fue devaluando. El gobierno de Sudáfrica ha hecho todos los esfuerzos por otorgar amnistías e indultos y nada para avanzar en las judicializaciones. Por esta razón, hay que tomar con prudencia el modelo sudafricano como garantía de éxito.

La segunda preocupación es la tendencia en Colombia, en los últimos años, de crear estructuras y procedimientos complejos, sin suficiente planificación y previsión. La complejidad de los procesos, incluyendo el proceso de justicia y paz, hace que se logre muy poco, muy lentamente y a un alto costo, y, que frecuentemente, se requieran muchas modificaciones. Los lineamientos del comunicado conjunto parecen sugerir un proceso que podría ser aún más complejo que los anteriores. Esto es motivo de gran preocupación.

Con el fin de evitar las dificultades del pasado, sería muy útil hacer un cálculo detallado de los costos antes de tomar decisiones sobre las estructuras, la priorización y los procesos. Si el proceso comienza a mostrar señales de colapso en el corto plazo, esto será un indicador claro de que no se aprendieron las lecciones de los procesos pasados y creerá serias dudas acerca de la real intención de hacer justicia.

Si bien el acuerdo es una muy bienvenida e inesperada sorpresa, es aún muy pronto para saber si será capaz de lograr la verdad y la justicia que Colombia debe garantizar a todas las víctimas del conflicto armado.

*Vicepresidente del Centro Internacional para la Justicia Transicional 

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