JUAN MANUEL CHARRY

Opinión

Pegasus

Es posible que organismos especializados del Estado utilicen un ‘software’ de vigilancia e inteligencia en los términos de la Ley, respetando los derechos de las personas.

Juan Manuel Charry Urueña
14 de noviembre de 2024

La Ley Estatutaria 1621 de 2013, marco jurídico de actividades de inteligencia y contrainteligencia, define la función como la recolección, procesamiento y análisis de información, utilizando medios humanos y tecnológicos, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir amenazas contra el régimen constitucional y democrático, así como, contra la seguridad y la defensa nacional, desarrollada por organismos especializados del Estado.

Dicha función está limitada por el respeto a los derechos humanos, la Constitución y la ley, en especial por los derechos a la honra, el buen nombre, la intimidad y el debido proceso y goza de reserva legal.

La Corte Constitucional precisó: “… Cualquier medida de inteligencia debe estar consagrada de forma clara y precisa en leyes que resulten conforme con los derechos humanos — identifique claramente quien la autoriza— ha de ser la estrictamente indispensable para el desempeño de la función: guardar proporción con el objetivo constitucional empleando los medios menos invasivos, sin desconocer el contenido esencial de los derechos humanos; sujetándose a un procedimiento legalmente prescrito, bajo controles y supervisión; previendo mecanismos que garanticen las reclamaciones de los individuos, y de implicar interceptación o registro de comunicaciones, a efectos de salvaguardar la intimidad y el habeas data, deben contar indiscutiblemente con autorización judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley”.

Según dan cuenta los medios de comunicación, el software Pegasus, desarrollado por la empresa israelí NSO Group, es una herramienta de espionaje altamente sofisticada utilizada principalmente por gobiernos y agencias de inteligencia para realizar vigilancia encubierta. Supuestamente, su funcionalidad y alcance son amplios y preocupantes:

  • Acceso remoto completo: Pegasus puede infiltrarse en dispositivos móviles sin que el usuario lo note. Una vez instalado, proporciona acceso remoto completo al dispositivo, permitiendo al operador controlar la cámara y el micrófono, acceder a mensajes, correos electrónicos, registros de llamadas y contactos.
  • Explotación de vulnerabilidades: utiliza vulnerabilidades conocidas y desconocidas (zero-day) en sistemas operativos móviles para instalarse sin necesidad de interacción del usuario, como clics en enlaces o descargas de archivos.
  • Evasión de detección: está diseñado para evadir la detección por parte de antivirus y otras herramientas de seguridad, lo que dificulta su identificación y eliminación.
  • Vigilancia de objetivos de alto valor: se ha utilizado para espiar a políticos, periodistas, activistas de derechos humanos y empresarios. Esto ha generado preocupaciones sobre su potencial para ser usado con fines políticos o represivos.

Las declaraciones de Gustavo Petro sobre el software Pegasus han generado una considerable controversia en Colombia y a nivel internacional. En una alocución, el presidente Petro afirmó que el software de espionaje Pegasus había sido utilizado de manera indebida en el país, incluso contra su campaña presidencial, sin que haya aportado pruebas de ello. Según un artículo de la Revista Semana, estas declaraciones provocaron la suspensión de Colombia de un importante organismo internacional contra el lavado de activos, el Grupo Egmont, lo que podría aislar al país en una lucha clave contra el crimen financiero.

Finalmente, la administración Biden en Estados Unidos ha confirmado que Pegasus fue adquirido por ellos en el ámbito de cooperación en la lucha contra el narcotráfico, que no fue utilizado para espiar a políticos en Colombia y su utilización cesó en 2022 antes de que Petro llegará a la presidencia, lo que contrasta con las preocupaciones expresadas por el presidente sobre el mal uso de este software.

En resumen, es posible que organismos especializados del Estado utilicen un software de vigilancia e inteligencia en los términos de la Ley, respetando los derechos de las personas y según las disposiciones del debido proceso. Los usos indebidos deben ser probados y sancionados efectivamente. Las inconvenientes declaraciones del presidente debieron estar acompañadas con pruebas para adelantar las respectivas investigaciones y aplicar las sanciones a que hubiera lugar.

Cita de la semana: “… Y me daba miedo que dejara de parecerme tan inteligente, que resultara ser una caricatura de sí mismo…”, Steve Jobs, Walter Isaacson (2011).

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