Opinión
Política de paz del Estado: política criminal
Una política de paz del Estado que modifica el derecho penal, relativa a grupos insurgentes y grupos criminales de alto impacto, está comprendida en la política criminal.
La revista SEMANA informó que en la Corte Constitucional se había registrado, el pasado lunes, la ponencia de declaratoria de inconstitucionalidad de la Ley 2272 de 2022, que define la política de paz del Estado, por encontrar vicios de procedimiento.
Se trata de una filtración de información reservada que no se puede verificar ni contrastar. Si bien los medios de comunicación no están obligados a la reserva y conservan la confidencialidad de la fuente, constituye una infracción por la cual deberían responder los servidores públicos respectivos.
Estas fugas de información pueden proceder de distintas causas. Periodistas a la caza de impactos noticiosos; funcionarios que sondean previamente las reacciones a la decisión o, por el contrario, intentan generar resistencias para impedir su adopción; juegos de titanes políticos para manipular la opinión para que apoye o rechace determinadas instituciones; o simplemente descuidos o azares de las circunstancias.
En este caso, diría que se afecta la imparcialidad e independencia de la Corte Constitucional, pues es objeto de las críticas y descalificaciones de los seguidores incondicionales del Gobierno, así como de los halagos de sus detractores, unos que buscarían cambiar la decisión y otros su reafirmación. Ningún juez debería estar en medio de contradictorias pasiones políticas.
La ponencia daría cuenta de distintas irregularidades en el trámite de la ley. No se obtuvo el concepto del Consejo de Política Criminal; la disposición de la ley se habría votado sin información suficiente; habría artículos que no cursaron los cuatro debates; y permitiría a reincidentes volver a negociar con el Gobierno.
Una política de paz del Estado que modifica el derecho penal y de procedimiento penal, en cuanto a los grupos insurgentes y los grupos criminales de alto impacto, está comprendida dentro de la política criminal.
De acuerdo con la Constitución, el fiscal general de la Nación, dentro de sus funciones especiales, participa en el diseño “de la política de Estado en materia criminal”. Por lo tanto, el mencionado funcionario debió participar en la iniciativa legislativa y su trámite en el Congreso; esta omisión acarrearía una violación a la norma superior.
El artículo 66, parágrafo 2.°, transitorio, de la Constitución, establece que en ningún caso se podrá aplicar la justicia transicional a miembros de un grupo armado desmovilizado que sigan delinquiendo. En consecuencia, los reincidentes podrían ser objeto de amnistías e indultos, pero deberían responder por delitos de gravedad internaciones y aquellos que no son objeto de perdón, ante la justicia penal ordinaria.
Quedarán por establecer los efectos de la sentencia si la ley fuere inconstitucional. Uno sería, la regla general, hacia futuro, de manera que todo lo anterior sería válido, pero no se podría aplicar en adelante; otro, que fueran retroactivos, de suerte que se invalidarían las situaciones anteriores no consolidadas; o finalmente, diferidos a un año o algo así, de forma que el Gobierno y el Congreso pudieran tramitar otra ley de política de paz, mientras aplican la ley censurada.
Flaco favor hacen quienes quieren colocar a la Corte Constitucional a favor o en contra del Gobierno, su función consiste en hacer cumplir las reglas de juego de la política, desde la imparcialidad y la independencia. Desconocemos cuál será su decisión en esta u otras materias de interés gubernamental, pero sin importar el sentido en que se adopten, siempre que sean en defensa de la Constitución, deberemos acatarlas y respetarlas.
No sabemos qué intereses promueven la filtración de información reservada, lo que sí sabemos es que no conviene incentivar la polarización como tampoco descalificar institución alguna.