OPINIÓN

La acción de tutela, amenazada

Me parece que el doctor Vargas Lleras se vuelve a equivocar de estrategia. Un día, por Caracol, ya hace unos tres meses o más, se fue lanza en ristre contra el acuerdo de paz con miras a conquistar para su candidatura a los enemigos del Proceso.

Jesús Pérez González-Rubio , Jesús Pérez González-Rubio
18 de abril de 2018

Extraño error, pues todos sabemos que ese es un terreno ya conquistado por el expresidente Uribe y en él nadie puede competirle. Cambio Radical lo acompañó en esa empresa, como es natural.

Recientemente ha dado, afortunadamente, un viraje hacia la defensa de la paz que tiene origen quizá en la negociación electoral con el Partido de la U que le habría exigido el compromiso de implementar de buena fe los acuerdos firmados con las Farc en caso de salir elegido presidente. Bienvenido ese compromiso con la JEP y con las demás normas que los desarrollan. Él no le hará “cambios estructurales” ni de ningún otro orden a la legislación vigente, ni eliminará la JEP como promete el candidato del Centro Democrático quien por añadidura ha afirmado: “No vamos a permitir que responsables de crímenes de lesa humanidad lleguen al Congreso sin haber cumplido sus penas”. (El Tiempo, 29 marzo 2018) Pues los excomandantes guerrilleros, si a ellos se refiere, acusados por el Centro Democrático de delitos de lesa humanidad, se posesionarán de sus curules el 20 de julio próximo.

Para cumplir sus promesas en materia criminal, el doctor Uribe y su candidato tendrán que pasar por encima del principio de favorabilidad según el cual “En materia penal la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”. (a.29 C.P.) Conforme a este principio, en este caso concreto se aplicará la legislación anterior a la draconiana que promete el candidato Duque. (Negrillas, mías)

Es una disposición consagrada entre nosotros lo mismo en la originaria Constitución de 1886 (a.26) que en la Constitución de Rionegro de 1863 que la formuló así: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo en el Gobierno general ni en el de los Estados; excepto en materia penal, cuando la ley posterior imponga menor pena” (a.24). No sólo en nuestra Constitución sino en innumerables Tratados sobre Derechos Humanos firmados por Colombia se consagra este derecho. Es un gran avance de la civilización jurídica desde hace siglos. Pero ahora nos quieren devolver a la Edad Media.

El compromiso de Vargas Lleras con la paz debe ser saludado con alegría. El futuro del país no sería un “charco de sangre” hacia el futuro por su cuenta en caso de que alcance la Jefatura del Estado. Su recelo y desconfianza respecto del ELN parece superable si firman la paz antes del 7 de agosto o dan señales inequívocas de su compromiso definitivo con la paz.
Pero, recordémoslo una vez más, la paz es indivisible: O se hace con todos o no hay paz. De ahí la importancia de que tengan éxito las negociaciones que se llevan a cabo en Quito. También la posibilidad de que se sometan a la justicia, como sucedió bajo el Gobierno Gaviria, las bandas criminales que hoy azotan al país. La legislación de entonces podría servir de término de referencia para el éxito de esta política de sometimiento.

¿Estará preparada la Fiscalía y el país para una paz total? ¿Para que “de noche, grupos de fusiles no despierten al hijo con el alba”…? ¿Para que “al mirar la madre no se sienta dolor en la mirada y en el alma”…, como diría Carlos Castro Saavedra?

La alegría por el compromiso de Vargas Lleras con la paz está dándole paso a la decepción por razón de una cierta incoherencia. Recientemente ha dicho: “Eliminaremos el uso de la tutela en los casos de sentencias y sancionaremos a quien abuse de ella”. (El Tiempo, 14 de abril 2.018). Quiere castrar la acción de tutela que es un derecho constitucional fundamental que empodera al ciudadano para la defensa de sus derechos humanos. La paz es el subproducto de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. Es por eso que la acción de tutela es un instrumento al servicio de la paz, de la justicia material, que juega un papel clave en el propósito de “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo” (a.2° C.P.) (Negrillas, mías)

Hoy existe en Colombia una jurisdicción constitucional a cuya cabeza está la Corte de ese mismo nombre, la cual tiene entre sus competencias “Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales”.(a.41 num.9 C.P.) (Negrillas, mías)

De esa jurisdicción, en virtud de la acción de tutela y de la llamada excepción de inconstitucionalidad o aplicación preferente de la Constitución sobre la ley, hacen parte todos los jueces de la República en cuanto a estos temas se refiere. Esto incluye a las otras dos Altas Cortes: el Consejo de Estado y la Suprema de Justicia. Estas dos instituciones son, la primera, la máxima autoridad de la jurisdicción contencioso administrativa destinada a hacer control de legalidad de los actos administrativos y de los hechos que comprometan la responsabilidad patrimonial del Estado; y la segunda, es el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en los temas de carácter civil, penal y laboral. La Corte Constitucional es, en materia constitucional, la que dice la última palabra y unifica la jurisprudencia.

Debido a esto no es posible que haya lo que los periodistas bautizaron con el nombre de “choque de trenes”. Así como, si se establecen adecuadamente por ley las competencias, no hay dicho “choque” entre la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, tampoco puede haberlo entre estas dos instituciones y la Corte Constitucional. Gráficamente podemos decir que esta última se desplaza por un carril: el de la Carta de Derechos, es decir, de la Constitución, que para usar una expresión americana “Es la Suprema Ley del territorio”, mientras que la función principal de las otras es desplazarse por el carril de la ley, desde luego sin desconocer la Constitución, pues si lo hacen en materia de derechos humanos, del debido proceso, por ejemplo, se exponen, en buena hora, a una acción de tutela.

La cuestión es que de tiempo en tiempo las sentencias violan los derechos constitucionales fundamentales, no solo aquí sino en muchos otros lugares de la Tierra. Esa violación, que afecta a los ciudadanos, no puede tolerarse y no se tolera en los países civilizados como Alemania, Japón, Italia, España, etc. No se puede crear la impunidad a favor de los violadores de los derechos humanos aún si esos violadores son jueces de la república. No hay nada más democrático que la acción de tutela porque no hay Democracia sin Carta de Derechos efectiva. Y la tutela es el instrumento privilegiado para hacerlos efectivos.

El doctor Carlos Lleras Restrepo, abuelo del doctor Vargas Lleras como él nos lo recuerda merecidamente con orgullo, definía al Partido Liberal como “una coalición de matices de izquierda”. No veo, desde esta perspectiva, al doctor Carlos Lleras, de vivir, conspirando contra la acción de tutela para hacerle graciosa concesión a los espíritus más reaccionarios. Pero, desde luego, el doctor Vargas Lleras tiene derecho a discrepar de su abuelo, el ilustre expresidente.

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