JUAN MANUEL CHARRY

Opinión

Prohibido exportar

El gobierno no tiene competencia para prohibir exportaciones, como tampoco es agente para hacer cumplir las declaraciones de la ONU ni las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia.

Juan Manuel Charry Urueña
22 de agosto de 2024

El Gobierno nacional, el pasado 14 de agosto, expidió el Decreto 1047, en ejercicio de las facultades administrativas de regulación del comercio exterior y de distintos tratados internacionales, donde se prohíben las exportaciones de carbón al Estado de Israel, dejando a salvo los negocios jurídicos ya perfeccionados o expectativas legítimas.

Como suele ocurrir con decisiones discutibles, sin fundamentos jurídicos claros, se consideran múltiples normas, pronunciamientos y situaciones: Los tratados públicos que hacen parte del bloque de constitucionalidad; los deberes ciudadanos de solidaridad cuando otros se encuentren en peligro; la prevalencia del interés público; la Carta de Naciones Unidas; la Convención para la prevención del genocidio; el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio; las órdenes provisionales de la Corte Internacional de Justicia, con ocasión del conflicto en Gaza, el elevado número de víctimas y la afectación a menores; la resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la catastrófica situación humanitaria en Gaza; la conclusión del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas sobre la comisión de crímenes de guerra y lesa humanidad por parte de Israel. En fin, el quebrantamiento de la paz y seguridad internacional.

De otro lado, se considera el comercio con Israel, donde las exportaciones de carbón constituyen más del 90 % de estas hacia ese país, y se utiliza con fines energéticos que sirven para fines militares. Por lo tanto, la restricción de exportación de carbón generaría presión sobre Israel para que cesen las acciones ilícitas contra el pueblo palestino.

Es decir, para el gobierno, Colombia ha decidido contribuir con las medidas internacionales, prohibiendo las exportaciones de carbón a Israel. El GATT permite a los países adoptar medidas para proteger la moral pública, así como adoptar medidas en tiempos de guerra. La amenaza a la paz mundial es una amenaza a la seguridad nacional, en consecuencia, es una violación al bloque de constitucionalidad. Sin embargo, dare cuatro razones por las que esta decisioón estaría errada desde la posición del gobierno.

Primero. La actividad económica es libre y solo puede ser limitada por la ley en los términos de la Constitución. No se puede prohibir por decreto. Es cierto, según la ley del plan vigente, el gobierno puede adoptar medidas restrictivas por seguridad nacional, pero esta no se encuentra realmente amenazada. También es cierto que el tratado de libre comercio suscrito con Israel permite a las partes tomar medidas para cumplir las obligaciones de la Carta de Naciones Unidad o para la protección de sus intereses esenciales, malinterpretadas para ejercer presión a la contraparte al juzgar su conducta con terceros.

Segundo. El gobierno no tiene competencia para establecer la prohibición, si la tiene en virtud de una ley marco que lo habilita para regular los aranceles y el comercio exterior, sin lugar a prohibiciones de esta naturaleza.

Tercero. Se confunden las relaciones diplomáticas entre Estados, propias del derecho público, con las relaciones comerciales entre particulares de distintas naciones. Dos Estados pueden romper relaciones diplomáticas y sus nacionales pueden mantener relaciones de comercio internacional.

Cuarto. El gobierno colombiano no es un agente encargado de hacer cumplir las declaraciones de las Naciones Unidas como tampoco las medidas provisionales de la Corte Internacional de Justicia. Es más, no tiene funciones que permitan juzgar el comportamiento de otro Estado en conflicto a la luz de las normas internacionales ni de las normas internas.

Estaríamos frente a una decisión administrativa que no obedece a las normas jurídicas, sino que cumple la voluntad subjetiva de la autoridad gubernamental que ha tomado partido por una de las partes en un conflicto externo. Nada se dice del secuestro de civiles israelitas por parte de una organización calificada como terrorista por varios Estados.

Según la Constitución, las relaciones internacionales, en sus diferentes ámbitos, se establecerán sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional. Nada se aprecia al respecto en la prohibición de exportar carbón a Israel.

Si bien es cierto que los hechos ocurridos en la Franja de Gaza son censurables y podrían ser juzgados por la Corte Internacional de Justicia, no violan nuestra Constitución ni amenazan nuestra seguridad nacional, constituyen una manifestación subjetiva del gobierno, sin sustento jurídico claro, que podría generar responsabilidad del Estado con los concesionarios de las minas de carbón, por desequilibrio económico.

Ojalá el gobierno tuviera la misma convicción y aplicaría medidas contundentes a los grupos armados ilegales que reclutan menores, asedian poblaciones, secuestran civiles, extorsionan al sector productivo y ejercen violencia para ganar espacio político.

Cita de la semana: “Jerusalén parece a veces un equivalente moderno de la Viena de 1683: una ciudad fortificada en la frontera de la civilización occidental.” Neall Ferguson, Civilización. (2012).

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