OPINIÓN
Prórroga de la Comisión de la Verdad
No es competencia de la Corte Constitucional interpretar en forma obligatoria normas que implementan el acuerdo final, para extender la existencia de la Comisión de la Verdad por el hecho sobreviniente de la pandemia del Covid-19.
La Constitución establece la acción de inconstitucionalidad para que los ciudadanos podamos pedir ante la Corte Constitucional que una norma legal sea declarada contraria a la Carta y no se aplique. En otros términos, los ciudadanos no podemos pedir a la Corte que interprete una norma en forma obligatoria y de una determinada manera, pues no es de su competencia interpretar las normas para su aplicación, con ocasión de hechos posteriores como la pandemia del Covid-19, menos aún, a partir de experiencias específicas de una organización o unas personas en particular.
No es aceptable que se invoque la violación a la buena fe por parte del Estado, sus servidores o particulares, por hechos posteriores, imprevistos e irresistibles como la mencionada pandemia. Todos nos hemos visto afectados en nuestros derechos al trabajo, a la locomoción, a la salud, a la educación, a la empresa y demás, por las restricciones adoptadas para impedir los contagios de esta enfermedad. Muchos nos hemos visto imposibilitados para cumplir con nuestros deberes y obligaciones por fuerza mayor o caso fortuito que representa el Covid-19.
Extender el periodo de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad por los hechos del Covid-19, no solo es equivocado sino que generaría un pésimo precedente, que podrían invocar todos aquellos que vieron sus derechos vulnerados por las restricciones, que alegarían tener derechos del mismo rango que las víctimas del conflicto y reclamarían igualdad de trato.
Pues bien, un grupo de ciudadanos, en nombre de diferentes organizaciones, ha demandado ante la Corte Constitucional las disposiciones que establecen el término de existencia de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, establecido en el Decreto Extraordinario 588 de 2017, con la peculiar solicitud de que sean declaradas constitucionales, lo cual ya se hizo en la sentencia C-017 de 2018, pero condicionadas a que no comprenda el periodo de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del Covid-19, lo que significa prorrogar el término de su existencia, que vencería el 28 de noviembre próximo, por algo más de un año adicional.
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Sustentan su solicitud en una experiencia específica consistente en la imposibilidad de realizar entrevistas relacionadas con la verdad del conflicto a causa de las restricciones impuestas para limitar la extensión de la pandemia y de la insuficiencia de las comunicaciones a través de plataformas tecnológicas. Consideran que se viola el cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final, así como los derechos a la verdad y las garantías de no repetición a favor de las victimas. La pandemia impidió el cumplimiento pleno de las funciones de la comisión. Así las cosas, consideran que no adaptar la interpretación de los artículos del Decreto a las interrupciones causadas por la pandemia violaría las normas constitucionales transitorias y relativas al acuerdo. Agregan que la Comisión es transitoria y especial, a diferencia de órganos establecidos sujetos a periodos, que justificaría la intervención interpretativa de la Corte Constitucional. Eluden la cosa juzgada, alegando que es aparente, esto es, que la Corte no estudió la situación que aquí se plantea: La posterior pandemia del Covid-19 y sus efectos.
La Corte Constitucional admitió la demanda, por considerar que cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales, y que los demandantes ofrecieron argumentos suficientes para poner en duda la cosa juzgada absoluta que representa la sentencia C-017 de 2018.
Esta demanda no debe prosperar porque invoca hechos posteriores a la expedición de la norma demandada, a partir de una experiencia específica de un grupo de personas, que se refiere a interpretaciones que se deben adoptar por las nuevas circunstancias de hecho, que implicaría gastos fiscales adicionales y que otros pudieran pedir tratos similares con ocasión de la pandemia, y porque no es competencia de la Corte Constitucional juzgar ni expedir interpretaciones de las leyes por circunstancias sobrevinientes.
Que la Corte Constitucional no caiga en la polarización política de los amigos y enemigos de la paz, como tampoco en el activismo judicial de extender sus competencias a la imposición de interpretaciones de normas que ya juzgó y encontró ajustadas a la Constitución.