CESAR LORDUY Columna Semana

OPINIÓN

¿Quién paga el predial de las tierras de los indígenas y las negritudes?

En estos momentos hay más de 271 comunidades negras que están solicitando al Estado colombiano el reconocimiento de 998 mil 829 hectáreas más.

12 de julio de 2022

El 8 de julio de 2022 mi coterránea y querida ministra de Agricultura, Cecilia López, solicitó por Twitter un mini resumen, fácil de leer, que explique por qué los resguardos indígenas no se pueden tocar, … y por qué esta población y negritudes no son igual que el resto de colombianos.

La ministra tiene razón, la población indígena y negritudes no son iguales al resto de los colombianos, y menos cuando se mide por la cantidad de tierra de la que son propietarios o por los impuestos sobre la misma, de la que están exonerados.

Fuentes como la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la Dirección de la Unidad de Restitución de Tierras, el Censo Nacional Agropecuario de 2014, el Sistema para la Planificación Rural Agropecuaria (SIPRA), la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), el INCODER y Parques Naturales coinciden en que los, aproximadamente, 770 resguardos indígenas oficialmente reconocidos en Colombia, son propietarios de cerca de 35 millones de hectáreas. Es decir, un tercio del área total de la Nación, que son 114 millones de hectáreas.

La población indígena en Colombia -propietaria del 39.9 % del total de la tierra de nuestro país-, es de, aproximadamente, 1 millón 900 mil indígenas según el censo del 2018, ubicados en un 70 % en los departamentos de Amazonas, Guainía, Vaupés, Vichada, Guaviare, Chocó y La Guajira.

Adicionalmente, según Amazon Conservation Team (ACT), hay casi 500 mil indígenas colombianos que viven fuera de los resguardos y no tienen derecho a la tenencia colectiva de la tierra, y ellos han presentado unas 900 solicitudes para la ampliación o constitución de resguardos indígenas, que sumarían un área de 476 mil hectáreas más

De los aproximadamente 35 millones de hectáreas que les pertenecen a los indígenas, 40 % de las mismas son áreas boscosas, y unas 660 mil hectáreas son parte de ecosistemas ambientales estratégicos.

Por otra parte, en adición a lo anterior, tenemos a las comunidades negras, que a través de sus Consejos Comunitarios son propietarias de casi 5.5 millones de hectáreas, constituidas en su mayoría por bosques naturales.

En estos momentos hay más de 271 comunidades negras que están solicitando al Estado colombiano el reconocimiento de 998 mil 829 hectáreas más.

En resumen, sin contar con las nuevas solicitudes que suman 1 millón 475 mil 305 hectáreas, 40.5 millones de hectáreas, es decir el 46,7 % del total de la Nación, son de propiedad de las comunidades indígenas y negras, dato que no resulta menor si se tiene en cuenta que esta población representa, según el último censo, el 14 % del total de los colombianos

Todas esas tierras, de acuerdo con los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. La abundante normatividad desarrollada como consecuencia de esas disposiciones constitucionales y la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional no deja duda alguna sobre la naturaleza jurídica de esas tierras.

Uno de los resultados de lo anterior es que esas tierras no pagan impuesto predial y tampoco de renta, ya que reciben un trato fiscal especial que los exonera de toda responsabilidad tributaria, y por tanto no pueden entrar dentro de los planes ni de las alcaldías o gobernaciones, y creería que solo parcialmente en los planes de la querida ministra de Agricultura.

Pero lo que seguramente desconocen la mayoría de los colombianos, es que desde 1990, tal como lo dispone la Ley 44 de ese mismo año. modificada por la Ley 233 de 1995, cada año el Presupuesto General de la Nación, -tal como lo dispone el artículo 184 de la ley citada-, debe contemplar los recursos -previa actualización de los catastros- para asignarles a los municipios donde están ubicadas esas tierras, los recursos que le correspondan como impuesto predial. En otras palabras, los colombianos pagamos el predial de las tierras que le pertenecen a los indígenas y a las negritudes.

Consecuencia de todo lo anterior, y para poder aplicar las normas antes citadas, es lógico concluir, que a esas millones de hectáreas, excepto las que constituyan bienes ambientales objeto de protección, se les debería aplicar el catastro multipropósito con el objeto de determinar el predial que la Nación, a nombre todos los colombianos, le deberá girar a los municipios, con la gran ventaja que parte de esos recursos, que no podrán ser inferior al 15 % ni superior al 25.9 %, deberán ser trasferidos a las Corporaciones Autónomas Regionales con destino a la protección del medio ambiente, que pudo haberse deteriorado por el uso de la mayoría de las 40.5 millones de hectáreas que le pertenecen a los indígenas y a las negritudes.

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