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JUAN MANUEL CHARRY

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Reforma pensional inconstitucional

El Gobierno, presionado por el tiempo y obviando procedimientos, optó por los subsidios, el endeudamiento y el desproporcionado impacto fiscal, sin tomar medidas para su financiación.

Juan Manuel Charry Urueña
18 de julio de 2024

El pasado martes, el presidente Gustavo Petro sancionó la ley de reforma pensional, en acto público en la Plaza de Bolívar, en el cual invitó indirectamente a la Corte Constitucional a declarar la ley ajustada a la Constitución, en razón a las pensiones que se otorgarán a adultos mayores de los sectores más vulnerables, en desarrollo del Estado social de derecho. Solicitud para soslayar posibles vicios de trámite.

El Gobierno Petro tiene razón cuando afirma que la mayoría no logra el derecho a la pensión y que las personas de menores ingresos resultan más duramente afectadas. Para finales de 2023, se estimaron casi dos millones pensionados efectivos de una población de más de 12,5 millones que tendrían edad para gozar de ese derecho.

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Por supuesto, pretender que el mayor número de personas acceda a la pensión es uno de los fines del Estado. Sin embargo, la alta informalidad laboral, los requisitos pensionales y la dinámica del mercado laboral conspiran contra ese propósito. La pregunta es si la solución consiste en subsidios y cargas a las finanzas públicas, que tendrán que pagar las generaciones futuras, en lugar de lograr que todos entren formalmente a un mercado laboral más dinámico y flexible.

Pues bien, el Gobierno eligió lo primero, subsidiar a los más vulnerables, administrar las pensiones a través de Colpensiones para ingresos inferiores a 2,3 salarios mínimos, reducir a mil las semanas las cotizaciones de las mujeres, otorgar un bono pensional de 50 semanas por cada hijo (hasta tres), que el Banco de la República administre el fondo pilar del régimen contributivo, entre otros.

Para algunos, los costos de esta reforma superarían el 3 % del PIB, más de $ 50 billones. Por su parte, el Gobierno entregó un aval fiscal tardío, que para el año 2070, costaría más del 66 % del PIB. Nada está previsto en Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo. No hay con qué pagar.

La ley tendría vicios de procedimiento, en particular durante el cuarto debate del proyecto en la Cámara de Representantes, donde discutidos algunos pocos artículos se decidió adoptar el texto aprobado por el Senado, sin negar la ponencia inicial, sin discusión ni debate, sin garantías para la oposición, sin posibilidad de proponer modificaciones, presionados por el fin de la legislatura, que conducirían a desconocer requisitos constitucionales en los términos de la sentencia de la Corte Constitucional C-074/21.

De otra parte, la misma Corte ha declarado la inconstitucionalidad de leyes que no tuvieron la ilustración suficiente sobre sus implicaciones de impacto fiscales, en las distintas etapas de la formación de la ley. Es cierto, en este caso, el aval fiscal del Ministerio de Hacienda llegó a la altura del tercer debate, lo que significa que no hubo ilustración ni análisis durante los dos primeros porque llegó después, como tampoco en el último por las circunstancias anotadas.

En relación con las atribuciones al Banco de la República para administrar recursos parafiscales con el manejo del fondo del régimen contributivo, podría extralimitar el régimen propio de la institución y afectar su independencia y autonomía.

En fin, este gobierno acorde con su talante, presionado por el tiempo y obviando procedimientos, optó por los subsidios, el endeudamiento y el desproporcionado impacto fiscal, sin tomar medidas para su financiación, afectando desproporcionadamente los derechos de las generaciones futuras y prorrogando el problema para gobiernos siguientes. Gana los méritos y responsabiliza a sucesores.

Cita de la semana: “Todos saben que la población del mundo va en ascenso. Pero muy pocas personas parecen saber que las tasas de aumento de la población mundial han ido en descenso desde los años sesenta”. Matt Ridley, El optimista racional (2010).

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