JUAN MANUEL CHARRY

Opinión

Regalías

La Corte consideró que prohibir la deducción de las regalías desconocía la capacidad contributiva, generaba un trato diferenciado injustificado y violaba la conducta legítima de las empresas.

Juan Manuel Charry Urueña
23 de noviembre de 2023

La Corte Constitucional, a través del Comunicado 45 del 16 de noviembre, informó que mediante Sentencia C-489 de 2023 declaró inexequible el parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), que prohibía la deducción de las regalías del impuesto de renta de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.

Lo primero que dejó en claro la Corte es que no estaba en discusión el pago de las regalías, sino su tratamiento tributario de gasto deducible o no del impuesto de renta.

Para resolver la situación se debió establecer si las regalías eran una porción del recurso natural no renovable que nunca sale de la propiedad del Estado. De ser así, el particular no tendría por qué pagar impuestos sobre ellas. Ahora bien, según una interpretación sistemática, el recurso natural no renovable es del explotador a boca de pozo o boca de mina, pues pagó la regalía a favor del Estado para lograr su explotación.

La disposición legal generaba un trato diferenciado entre dos grupos, las empresas que pagaban las regalías en especie y las que pagaban en dinero, sin que se sustente en la capacidad contributiva de los obligados y sin que puedan elegir la forma de pago.

La Corte consideró que prohibir la deducción desconocía la capacidad contributiva y violaba la conducta legítima de las empresas, que suscribieron contratos con el Estado, realizaron inversiones, en el entendido de que las regalías no aumentarían la base del impuesto.

De otro lado, al hacer el análisis se encontró que cuando los precios de estas materias primas eran bajos en los mercados, se aumentaba artificialmente la base y el impuesto se hacía confiscatorio. Por último, se encontró la imposibilidad, por improcedente, de dictar una sentencia integradora que unificara las cargas tributarias entre los pagos en especie y en dinero.

La decisión de la Corte no fue unánime, hubo dos salvamentos de voto, uno parcial, y varias aclaraciones.

La reacción del jefe de gobierno, en su cuenta X, fue de calificar la decisión de la Corte Constitucional de regalo de impuestos a gente muy poderosa económicamente, así como una forma de volver inocuo el derecho del pueblo sobre el petróleo y debilitamiento de la transición energética.

Conviene recordar que las regalías siempre habían sido deducibles del impuesto, como ocurre prácticamente en todos los países del mundo que tienen este esquema. Por lo tanto, la propiedad del subsuelo del Estado y la contraprestación por su explotación siempre se habían entendido en tales condiciones. La tesis del Gobierno consistente en que se trata de un recurso que nunca salía de la propiedad del Estado es contraria a la disposición, pues el particular no paga impuesto sobre lo ajeno.

Lo que ocurrió fue que el Gobierno tramitó una reforma tributaria antitécnica, con tratamientos diferenciados injustificados, que en períodos de precios bajos resultaba discriminatoria. En fin, una propuesta mal hecha.

Por lo anterior, la reacción del presidente Gustavo Petro es completamente equivocada, cargada del simplismo ideológico de la diferencia de clases, que trae a colación el tema remoto de la transición energética y que desconoce las consideraciones de la Corte Constitucional.

En síntesis, funcionó el control de constitucionalidad, conforme con las líneas jurisprudenciales, los criterios para establecer la equidad tributaria y las cosas volvieron a su estado anterior de tantos años, mientras que el Gobierno reaccionó descalificando tácitamente las instituciones, atizando la lucha de clases y contrastando pobres posiciones políticas a juiciosas argumentaciones políticas.

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