JUAN MANUEL CHARRY

OPINIÓN

Reglas de Reparto de Acciones de Tutela

Las reglas de reparto de tutela son una muestra de la creatividad jurídica nacional para paliar problemas y una nueva institución para solucionar otros.

8 de abril de 2021
Columna Juan Manuel Charry
Columna Juan Manuel Charry | Foto: SEMANA

La Constitución de 1991 estableció la acción de tutela para la protección inmediata, en todo momento y lugar, de los derechos fundamentales de las personas. Se trató de un gran avance, más si se contrasta con la constitución anterior, que ordenaba incluir el título de derechos civiles y garantías sociales en el Código Civil, orden que los jueces no supieron interpretar.

El reglamento de la acción de tutela dispuso que todos los jueces y tribunales, con jurisdicción en el lugar de violación o amenaza de los derechos, son competentes para conocer de la respectiva solicitud.

Sin embargo, el mismo reglamento establecía la procedencia de la acción contra providencias judiciales y un término de 60 días para su presentación. La norma fue declarada inconstitucional pero mantuvo la posibilidad de ejercer la acción si se trataba de una sentencia manifiestamente contraria a derechos, o sea, una vía de hecho, que poco a poco la han ido convirtiendo en un recurso extraordinario.

Lo anterior generó enfrentamientos entre las altas cortes, denominados por la opinión “choque de trenes”, y una alta inseguridad jurídica. Prácticamente, cualquier juez o tribunal podía dejar sin efectos una sentencia de una alta corporación judicial, y en últimas decidiría la Corte Constitucional. El gobierno Pastrana intentó solucionar el problema mediante el establecimiento de unas normas de reparto, Decreto 1382 de 2000, que permitía a cada máxima corporación resolver sobre las acciones de tutela contra sus propias sentencias y también las impugnaciones que se propusieran.

En su momento, algunos consideramos que se trataba de una forma indirecta de limitar la competencia de los jueces de tutela, mediante reglas de reparto. Sin embargo, el Consejo de Estado consideró que se ajustaba a derecho y que la impugnación podía surtirse ante la misma máxima corporación, en una sala diferente. Después, se expidieron otros decretos modificando las normas de reparto iniciales.

Me atrevo a decir que las diferencias en torno a la tutela contra sentencias y lo que ello implica, esto es, que la Corte Constitucional se convierte en superior respecto de las demás, fue la causa de las primeras discrepancias entre la Corte Suprema de Justicia y el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

Lo cierto es que la acción de tutela originalmente concebida por el Constituyente de 1991 ha sido transformada por diversas interpretaciones dependiendo de variadas coyunturas. No se puede intentar en todo lugar sino en la jurisdicción de la infracción. No se puede ejercer en cualquier momento sino dentro del tiempo razonable de 6 meses, según la doctrina de la inmediatez, creada por la Corte Constitucional. Aunque todos los jueces y tribunales serían competentes, en la práctica se rigen por las reglas de reparto. Ahora bien, la acción de tutela no solo protege derechos fundamentales sino también derechos económicos y sociales, en virtud de la jurisprudencia expansiva de la misma Corte Constitucional.

Las mutaciones de la acción de tutela son un síntoma de las debilidades del derecho local, sometido a las disputas de poder y a las fórmulas criollas que encuentran equilibrios circunstanciales.

Las reglas de reparto de las acciones de tutela fue una de esas fórmulas que sirvió de paliativo al “choque de trenes”, que implica la tutela contra sentencia de las altas corporaciones judiciales, aspecto que sigue irresoluble y pendiente de una profunda y casi imposible reforma a la justicia, por los poderes que involucra.

En fin, las reglas de reparto de tutela son una muestra de la creatividad jurídica nacional para paliar problemas y una nueva institución para solucionar otros.

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