JUAN MANUEL CHARRY

Opinión

Salario mínimo

La remuneración laboral expresada en mínimo vital y móvil no es aplicable a más del 55 % de trabajadores informales.

Juan Manuel Charry Urueña
9 de enero de 2025

La Constitución no regula el salario mínimo; al referirse al estatuto del trabajo que expedirá el Congreso, que no se ha expedido, señala como principios fundamentales de su contenido la “remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad del trabajo”.

La Corte Constitucional ha entendido el salario mínimo como la definición del legislador de la contraprestación menor aceptable en las labores que no requieren calificación alguna. Si bien ciertos criterios permiten fijar un salario mínimo entre las partes de una relación laboral, este no agota el concepto de mínimo vital que garantiza la Constitución.

La idea de un mínimo de condiciones decorosas de vida no va ligada con una valoración numérica de las necesidades biológicas mínimas por satisfacer para subsistir, sino con la apreciación del valor del trabajo, las circunstancias propias del individuo y del respeto por sus condiciones de vida (SU-995/99).

El mínimo vital no equivale necesariamente al salario mínimo, se trata de las sumas indispensables para satisfacer en condiciones de dignidad las necesidades básicas de una persona. La remuneración laboral debe ser móvil, a fin de proteger el poder adquisitivo de los trabajadores, lo que se logra mediante la indexación o reajuste de la asignación.

Hace unos años, Christopher Pissarides, Premio Nobel de Economía 2010, consideró que el salario mínimo de Colombia era uno de los grandes problemas del modelo económico, pues incide en los índices de informalidad y en la iniciativa privada para generar ganancias. Genera un desequilibrio que incentiva la informalidad. No se debe tener sueldos más elevados que la capacidad productiva.

De acuerdo con Statista, ránking 2024 en América Latina, Colombia está entre los seis países con más bajo salario mínimo, 323 dólares americanos, junto con Argentina, de 163; Venezuela, de 3,56 entre otros, mientras que países como Costa Rica, con 675; Uruguay, con 556, y Chile, con 532, tienen los más altos.

Para este año 2025, el gobierno Petro decretó un alza del salario mínimo de 9,53 %, de $ 1′300.000 a $ 1′423.500, que equivaldría a 329 dólares americanos; expresado en esa moneda, representa un leve incremento y, si se devalúa más el peso, sería una disminución. Así las cosas, más vale un buen manejo económico que fortalezca la moneda que el aumento del salario mínimo.

No sé si el salario mínimo representa una barrera de entrada a la formalidad laboral, lo que sé es que constituye una discriminación para amplios sectores informales, 55,9 % según el Dane, que en la economía del rebusque no logra un contrato laboral estable, ni la protección propia de la seguridad social, como tampoco obtener al final una pensión. Las políticas públicas han estado enfocadas en paliativos inmediatos de subsidios que son cargas al presupuesto público y no incentivan la economía nacional.

Muchos otros precios se reajustan de acuerdo con el salario mínimo, (peajes, cuotas moderadoras, etc.), con lo cual no se aumenta el poder adquisitivo del salario, sino más bien se contribuye a la inflación. La Ministra de Trabajo ha anunciado la desvinculación de cerca de 200 artículos y servicios cuyos precios se reajustan según el salario mínimo. Ojalá así sea.

Incrementar el salario mínimo en un porcentaje significativo no es una conquista laboral, cuando no aplica a más del 55 % de trabajadores informales, cuando la devaluación del peso podría significar la reducción del salario a nivel global y cuando genera inflación o pérdida de poder adquisitivo por elevar centenares de precios de bienes y servicios.

Cita de la semana:Los colombianos ahora son más pobres en moneda extranjera, ya que el salario medido en dólares ha caído a la mitad, en el último año, mientras que el precio de los productos importados se ha incrementado en más del 40 por ciento.” Semana, Armando Montenegro (22 de agosto de 2015).