Germán Calderón España, abogado constitucionalista y magíster en derechos humanos y sistemas de protección internacional.

Opinión

Se necesita la pena de muerte en Colombia

Actualmente, existe una configuración normativa internacional y constitucional que proscribe la pena de muerte en Colombia.

Germán Calderón España
3 de enero de 2025

Con el reprochable asesinato de una familia de bien en Aguachica, Cesar, a más de uno de nosotros, se nos viene a la cabeza el interrogante de sí, ¿es necesario o no la implementación de la pena de muerte en nuestro país?

En forma tajante pienso que sí, para casos como este en donde claramente en los videos que hacen parte de la indagación preliminar —ya mostrado en los medios de comunicación— se constata la fisionomía de uno de los sicarios y demás evidencias que le permitirán a los organismos de seguridad dar con su ubicación, y con la de los autores intelectuales que fraguaron el crimen.

Esa imagen del sicario, actor material del asesinato masivo, es muy fácil de advertir y de descubrir, salvo que huya hacia el país vecino de Venezuela, porque entre Aguachica y la frontera, por Curumaní, hay un corto trayecto.

No concibo que una persona pueda acribillar con arma de fuego a toda una familia que departía en un restaurante popular. ¿De qué está hecho ese criminal?

Actualmente, existe una configuración normativa internacional y constitucional que proscribe la pena de muerte en Colombia. Varios tratados internacionales y en el Preámbulo de la Constitución se establece la necesidad de asegurar la vida de los colombianos, el artículo 2 superior clasifica la defensa de la vida como un fin esencial del Estado y el artículo 11 consagra el derecho a la vida como inviolable, lo que quiere decir que el legislador está limitado por estas normas de rango superior para abrir la posibilidad de un debate sobre la pena capital.

Sin embargo, como me lo han enseñado mis profesores, el derecho es viviente, y ante casos en los que se advierte tal grado de sevicia, no encuentro otro camino punitivo.

Las normas que le imponen un límite al legislador para establecer la pena de muerte en Colombia —muy a pesar de la facultad de regulación que tiene para fijar penas con amplio margen a los autores de conductas socialmente reprochables— tienen su freno en unos instrumentos internacionales y constitucionales que, a su vez —en mi criterio— desconocen el valor supremo de la vida de las víctimas que son ejecutadas por criminales que bien saben que no perderán su vida ante un juicio y que gozarán de todos los beneficios que nuestro sistema punitivo y carcelario les otorga.

Podríamos decir que no gozamos de las mismas armas jurídicas con las que cuentan los asesinos, ¿por qué ellos pueden disponer de nuestras vidas sin justificación alguna y el Estado, protector de nuestros derechos, no?

A raíz de los límites impuestos al legislador para tramitar un acto legislativo que fije la pena de muerte a un delincuente, para casos como el de Aguachica, el único camino con el que contamos los ciudadanos sería un referendo constitucional de iniciativa popular.

¿Por qué no pensamos en ese camino?