Opinión
Suspensión provisional de tarifas de servicios públicos
Gobierno se muestra apresurado y poco diligente, desconociendo la participación ciudadana y confundiendo las competencias que la Constitución le atribuye al legislador con las propias del Ejecutivo.
El pasado 2 de marzo, el Consejo de Estado suspendió el Decreto 227 de 2023, por el cual se reasumían funciones presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios, por el término de tres meses.
El Consejo de Estado, de un lado, encontró que el proyecto de decreto no estuvo a disposición de la opinión pública por el término de 15 días, como lo exigen las disposiciones pertinentes, sino solo por dos días, sin más justificación que la afirmación de que trataba de reasumir funciones presidenciales, con lo cual se afectó de manera ostensible e injustificada la posibilidad de participación ciudadana en la decisión.
Así mismo, encontró que no se acompañó la memoria justificativa de la certificación donde se acreditara el cumplimiento de los requisitos de consulta, publicidad e incorporación a la agenda regulatoria, por lo que se configuró un vicio de trámite en la expedición del acto.
De otro lado, la corporación estableció que las funciones de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios son una atribución asignada directamente por el legislador a las comisiones de regulación, en virtud de claros mandatos constitucionales, lo que en otros términos significa que es una materia sujeta a reserva de ley.
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Otra cosa, muy distinta, son las atribuciones constitucionales del Presidente de la República, consistentes en señalar políticas generales de administración y control de eficiencia, así como las de ejercer inspección, vigilancia y control sobre quienes presten los servicios públicos, por medio de la Superintendencia.
Lo anterior permitió concluir que la Constitución asignó directa y expresamente la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos al legislador y este, a su vez, asignó dicho componente de regulación a las comisiones de regulación. Por lo anterior, el Presidente no puede reasumir una función que no es de su resorte, en tanto que fueron atribuidas por el legislador directamente a las comisiones.
Como el decreto tiene una vigencia limitada en el tiempo de tres meses, que haría nugatorios los efectos de la sentencia nulidad, así como imposibilita tramitar la medida cautelar con la notificación de las partes y su correspondiente oposición, se justificó adoptar una medida cautelar de urgencia.
En este orden de ideas, se suspendió provisionalmente, mientras se adelanta el proceso de nulidad ´del Decreto 227 de 2023, lo que significa que el Presidente no podrá ejercer funciones de regulación de tarifas, que continuarán haciendo las comisiones de regulación.
Se trata de una providencia adoptada por uno solo de los consejeros de Estado; el encargado de impulsar y tramitar el proceso puede ser objeto de recurso ante la sala correspondiente, que decidirá si la suspensión se mantiene, modifica o revoca.
Una vez más, el gobierno se muestra apresurado y poco diligente, ansioso en mostrar resultados, esta vez, desconociendo la participación ciudadana en el trámite previo a la adopción de decisiones que nos afectan y confundiendo las competencias que la Constitución atribuye al legislador con las propias del ejecutivo.