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Opinión

¿Una falsa reforma a la justicia?

La reforma carece de elementos que puedan incrementar la mano dura del sistema penal acusatorio, lo cual, aunque parezca populismo punitivo, en realidad es parte del clamor popular de la ciudadanía que se encuentra herida por la injusticia de nuestro sistema penal.

Jorge Barón
26 de diciembre de 2024

Colombia es uno de los países más impunes de Latinoamérica, categorizado entre el top 10 del índice global de impunidad en el continente, cuyos porcentajes son comparables a los de Sudán o el Congo. No obstante, el dígito más alarmante radica en la llamada cifra negra de delitos no denunciables, que se estimó en un 72,5 % en el año 2020, lo que significa que los ciudadanos no están denunciando. Asimismo, la Fiscalía general de la Nación indicó que entre el año 2012 y 2021, el 70 % de los casos no pasaron de la fase de indagación, y solamente un 7 % de estos tuvieron una sentencia condenatoria, lo que significa que Colombia goza de un alarmante 93 % de impunidad judicial.

Esto supone que el sistema de justicia no funciona de acuerdo con lo establecido en la ley y el pueblo colombiano ha perdido la fe en este sistema. Por ese motivo, una reforma a la justicia resulta ser una medida urgente que necesita la nación; sin embargo, considero que la actual propuesta requiere de ciertos ajustes para cumplir con las peticiones que clama la ciudadanía, a pesar de contar con ciertos puntos interesantes.

Antes de comenzar con la crítica, es importante destacar los aspectos positivos de este proyecto. En primer lugar, la reforma nace de la construcción de diferentes sectores institucionales, siendo su objetivo la búsqueda de reducir la impunidad y la modernización del sistema penal, reduciendo la duración de los procesos. La propuesta busca introducir la figura de la reparación integral, que permite la indemnización de una víctima en tiempo mucho menor. Además, la propuesta apunta a agilizar el proceso legal a través de mecanismos conciliatorios similares a una amigable composición en casos de delitos querellables y negociables, como la inseguridad alimentaria o lesiones personales sufridas en una pelea de bar.

Ahora bien, en este momento, hay un debate a nivel nacional sobre la adición del artículo 11, que da a las personas acusadas de terrorismo la oportunidad de utilizar un sistema de negociaciones como preacuerdos para así obtener una reducción de su pena y, consecuentemente, brindarle al Estado información sobre las organizaciones criminales y encontrar una conexión que pueda traer a sus líderes ante la justicia y así desmantelarlos. Para algunos, dicho incentivo representa una rebaja grosera de penas a terroristas; sin embargo, esto puede llevar a la destrucción de cientos de organizaciones delictivas, lo cual a largo plazo va a beneficiar a los colombianos.

En cuanto a las deficiencias de esta reforma, creo que solo propone 13 cambios al código penal, a pesar de tener potencial para implementar una reforma más integral referente a la modificación o clarificación de los tipos penales, particularmente los de carácter grave, como la línea de interpretación del acto sexual violento y el acceso carnal forzado, y en un ámbito netamente administrativo, una reforma estructural del funcionamiento administrativo del sistema de justicia.

Paradójicamente, Colombia vive una justicia del primer mundo y, a la vez, del quinto mundo; es decir, mientras que en las grandes capitales se tiene un acceso a las audiencias virtuales supuestamente efectivas, la Colombia profunda no cuenta con juzgados adecuados, profesionales en derecho capaces o una estructura técnica funcional, demostrando un inadecuado manejo de los recursos de la rama Judicial. En ese sentido, debería existir un redireccionamiento de recursos para robustecer el sistema de justicia, lo que, por ejemplo, podría materializarse en un recorte presupuestal de instituciones como la JEP para así mejorar el funcionamiento administrativo de la justicia ordinaria.

Por otra parte, personalmente considero que la reforma carece de elementos que puedan incrementar la mano dura del sistema penal acusatorio, lo cual, aunque parezca populismo punitivo, en realidad es parte del clamor popular de la ciudadanía que se encuentra herida de la injusticia de nuestro sistema penal, en especial de los atroces casos de infanticidios realizados solo en este año. Recordemos los desgarradores casos de Sofia Delgado y el bebé Alexis Delgado, sin olvidar los más de 375 infanticidios que se han presentado entre enero y agosto de 2024 o los 11.400 niños abusados sexualmente en lo que va del año.

Esta perspectiva es respaldada por la tesis planteada por el criminólogo Robert Martinson en los 70′s, quien cuestiona la efectividad de la resocialización debido a su investigación de alrededor de 230 casos de reos, quienes no obtuvieron un cambio sustancial en su psicología o perspectiva de vida tras ser introducidos a programas educativos. Por otra parte, el sociólogo y criminólogo Ernest van den Haag plantea que el objetivo de la pena tiene que enfocarse en la retribución moral de la conducta cometida por el delincuente y como medida preventiva.

En conclusión, si bien el objetivo de la reforma de darle la prioridad a crear un sistema penal eficiente, es imperativo que haya una mejor planeación de la redistribución de recursos públicos en el sistema, al igual que un sentimiento de solidaridad por parte del legislador, que escuche los deseos del pueblo colombiano de buscar una justicia más fuerte con los seres cuyas conductas delictivas no tienen salvación y así prevenir futuros delitos.

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