JUAN MANUEL CHARRY

OPINIÓN

Vacunas no obligatorias

El Estado no puede obligar a las personas a vacunarse, como tampoco puede limitar sus derechos a acceder a lugares o servicios públicos, aunque habría excepciones por urgencia o interés social.

5 de agosto de 2021
Juan Manuel Charry
Juan Manuel Charry | Foto: SEMANA

La vacunación contra el covid-19 ha suscitado varios interrogantes: ¿Podría el Estado imponer la obligación de vacunación? ¿Se puede limitar el acceso a espacios públicos a quienes optan por no vacunarse? ¿Particulares o empleadores podrían exigir la vacuna para acceder a determinados lugares o puestos de trabajo?

La Corte Constitucional, en sentencia T-365 de 2017, que concedió la protección del derecho a la salud de una menor, expresamente advirtió “al Ministerio de Salud y Protección Social que la vacuna contra el Virus de Papiloma Humano no puede imponerse contra la voluntad de las personas que por disposición legal son destinatarias de la misma. En tal virtud, existe la necesidad de obtener su consentimiento informado, como condición previa para administrar la vacuna, indicándose los efectos adversos en la salud humana.”

Las consideraciones que sustentaron las advertencia fueron: “En conclusión, toda actuación destinada a instrumentalizar a la persona, impidiéndole que pueda tomar las decisiones que estime convenientes sobre su propio cuerpo, se muestra abiertamente desproporcionada y contraria a los principios que informan el Texto Superior[231], motivo por el cual, la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano no puede ser considerada obligatoria para las mujeres colombianas destinatarias.”

La sentencia T-1021/03, invocada por la anteriormente citada, precisa que la dignidad humana y la autonomía personal obligan a considerar a cada persona como sujeto libre y capaz de decidir sobre su salud, por lo cual todo procedimiento médico debe estar sujeto a la autorización del paciente. En otras palabras, el consentimiento informado del paciente es un requisito necesario para la práctica de cualquier procedimiento o prescripción médica, pues los profesionales de la salud no pueden decidir por la persona, pues desconocerían su libertad y autonomía. Es cierto, existen excepciones fundadas en situaciones de urgencia o de intereses del conglomerado social, que la providencia no desarrolla.

Ahora bien, la misma Corte en varias oportunidades, refiriéndose a los portadores del virus VIH, ha dicho que de acuerdo con la Constitución y con la Declaración Universal de Derechos Humanos no pueden ser discriminados de ninguna forma, como tampoco deben ser objeto de ninguna arbitrariedad por razón de su condición. En ese orden de ideas, se puede afirmar que quienes ejercen su libertad y autonomía de no aceptar la vacuna contra el covid-19, no deben ser discriminados en forma alguna, por haber ejercido válidamente su derecho.

De otro lado, se debe mencionar la sentencia C-258 de 2016, que declaró inconstitucional dos literales del artículo 7º de la Ley 48 de 1920, por violación a la dignidad e igualdad de los extranjeros, que no admitían su ingreso al país por padecer enfermedades graves, crónicas o contagiosas, o que sufren enajenación mental.

El Código Sustantivo del Trabajo, permite la terminación del contrato por justa causa, cuando la enfermedad no profesional, incapacite a la persona para el trabajo y cuya curación no haya sido posible durante 180 días. La Corte Constitucional encontró la disposición se ajusta a la Carta, en cuanto es una garantía de estabilidad relativa en beneficio del trabajador incapacitado por razones de salud. Lo anterior, no se opone a que el Estado esté en la obligación de adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social en general.

Los reglamentos de propiedad horizontal pueden regular con cierta autonomía los derechos e intereses de la copropiedad, pero no pueden negar los derechos de terceros, que en relación con centros comerciales transitan o visitan sus instalaciones, pues son superficies que asumen responsabilidades por la oferta diversificada de comercio, según lo expresado en sentencia T-030 de 2017.

Por último, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco señala que toda intervención médica solo podrá llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona.

En síntesis, El Estado no puede obligar a las personas a vacunarse, como tampoco puede por tal motivo limitar sus derechos a acceder a lugares o servicios públicos ni impedir su ingreso al territorio. Los particulares no pueden terminar el contrato de trabajo a quienes no se hayan vacunado ni pueden impedir el ingreso a centros comerciales. Aunque es cierto, que estos derechos admiten excepciones por urgencia o interés social.

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