Opinión
Valorización, potencia mundial de pobreza
Hemos pasado velozmente de la ilusión de ser algún día “potencial mundial de vida” a la dura realidad cotidiana de ser “potencia mundial de pobreza”.
No hay nada más recesivo para la economía de un Estado que la imposición de una pesada carga tributaria generalizada que azote el bolsillo de sus nacionales. En tal sentido, hay que reconocerle al presidente Petro su gran empeño por pauperizar los hogares de los colombianos con impuestos desmedidos.
A menos de dos años de la promulgación del “Plan de Desarrollo: Colombia Potencia Mundial de Vida”, debido a la falta de políticas públicas tributarias efectivas orientadas a disminuir la brecha social, hemos pasado velozmente de la ilusión de ser algún día “potencial mundial de vida” a la dura realidad cotidiana de ser “potencia mundial de pobreza”.
En coherencia con mi representatividad nacional en el Senado de la República, he venido ejerciendo un control político constructivo a la gestión del presidente Petro, tendiente a garantizar los derechos sociales, políticos y económicos de todos los colombianos.
Me muestro en total oposición a lo que considero la agresión tributaria más lesiva en los últimos 50 años por el cobro de valorización en predios de Atlántico y Bolívar, consecuentes con la construcción de la Circunvalar de la Prosperidad y la Vía al Mar.
Tendencias
Si bien es cierto, la valorización es un instrumento pertinente para lograr la financiación de obras públicas, y capturar el valor del suelo generado por la cercanía de la obra pública. No es menos cierto, que el recaudo por este concepto cercano a los $ 2.3 billones, impactará injustificadamente a 248 mil propietarios de predios de Atlántico y Bolívar, de los cuales 180 mil de estos se encuentran en el Departamento del Atlántico.
La inconformidad estriba en la inconstitucionalidad del tributo (valorización), tesis sostenida en demanda impetrada ante la honorable Corte Constitucional, tendiente a declarar la inexequibilidad parcial del artículo 280 del Plan Nacional de Desarrollo, que “modifica las disposiciones relativas al cobro de la contribución nacional por valorización establecidas en el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016″, con fundamento en las siguientes consideraciones, entre otras.
1. Violación al principio irretroactividad de los tributos. La contribución por valorización viola el principio de irretroactividad, que afecta gravemente la seguridad jurídica y la confianza legítima de los propietarios de los predios gravados.
Es decir, al contribuyente no se le pueden cobrar retroactivamente impuestos, tributos o contribuciones —valorización— porque está expresamente prohibido por la constitución y la ley.
2. Violación a los principios de buena fe y confianza legítima de los ciudadanos. El Estado social de derecho en que el vivimos los colombianos se erige en los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima. La extensión del cobro de la contribución por valorización 5 años después de haberse iniciado la operación de la Circunvalar de la Prosperidad y Vía al mar, sin la consideración de un régimen de transición, vulnera la buena fe y la confianza legítima en el orden jurídico que garantiza la propiedad de los 248 mil propietarios de predios gravados de Atlántico y Bolívar, a quienes no se les dio la oportunidad de planificar sus actividades, financieras y tributarias.
3. Violación al principio de unidad de materia del Plan de Desarrollo. La contribución por valorización no consulta los ejes fundamentales del Plan de Desarrollo. Es evidente que la extensión del plazo para su cobro hasta 5 años después de la entrada en operación de las obras de infraestructura citadas no guarda relación directa ni necesaria con los objetivos del instrumento de planeación.
Pues es claro que el artículo 280 del Plan de Desarrollo demandado tiene un carácter tributario y no de planificación del desarrollo sostenible: social, económico y ambiental justo.
4. Inconstitucional por la vocación de permanencia de la contribución por valorización. Ha sido posición jurisprudencial pacífica de las altas cortes la inconstitucionalidad ocasionada por la disonancia entre los planes de desarrollo como instrumento de planificación temporal, respeto de la permanencia de normas de carácter tributario como la que nos ocupa en la demanda.
Por las anteriores consideraciones estimo que la contribución por valorización debe ser declarada inexequible por la Corte Constitucional. Sin embargo, en aras del tiempo he solicitado la suspensión provisional del artículo 280 Ley 2294 de 2023, del Plan de Desarrollo, para que sea suspendido el cobro de la valorización hasta que la Corte Constitucional emita un fallo definitivo, ya que considero es la única vía posible para que la valorización no nos lleve a ser “potencia mundial de pobreza”.